6 de enero de 2026

6/1/2026 • avispas negras

Avispas Negras es el nombre con que son conocidas las fuerzas especiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba (FAR).

Su entrenamiento resulta ser muy específico con tal de que puedan afrontar un posible ofensiva a la isla. Se crearon oficialmente a finales de la década de los 80's del siglo XX, más precisamente el 1 de diciembre de 1986, pero una década anterior, ya existían unidades de misión especial que actuaron como parte del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR), denominas "Tigres" y "Leones" en Angola, por lo que se considera que fue en el año 1977, cuando el MINFAR decidió tener sus propias fuerzas especiales, tras depender de las tropas especiales del Ministerio del Interior de Cuba (MININT) en la Batalla de Quifangondo, Angola, a finales de 1975.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Creo que el verdadero modo de conocer el camino al paraíso es conocer el que lleva al infierno, para poder evitarlo" • Nicolás Maquiavelo

6/1/2026 • presentación

Sentencia No. 1911 de fecha 28-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Al respecto, esta Sala estima que, las consideraciones hechas por la mencionada Corte de Apelaciones estuvieron acertadas, toda vez que en el acto que se llevó a cabo el 28 de junio de 2019, solo se garantizó el derecho a la defensa del imputado y se le otorgó el derecho de nombrar a su defensor de confianza, ya que dicho acto fue producto de la remisión de actuaciones realizadas por un tribunal de instancia que resultó incompetente por el territorio, siendo que al momento de recibir las actuaciones el tribunal competente celebró un acto del cual no tenía que ser notificada la víctima, contrario a lo alegado por el accionante, producto que el mencionado acto no se trataba de la audiencia de imputación, sino de la resolución de la situación jurídica del imputado. Sin embargo, esta Sala Constitucional advierte que en el presente caso la acción de amparo es improcedente porque no se vulneró derecho o garantía constitucional alguna ni se extralimitó en sus competencias el órgano jurisdiccional al momento de decidir, desvirtuándose así el fundamento material del amparo, siendo ello así, mal podría esta Sala confirmar la inadmisibilidad decretada por la mencionada Corte de Apelaciones, por lo tanto, lo procedente en el presente caso era declarar la improcedencia de la acción de amparo.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Creo que el verdadero modo de conocer el camino al paraíso es conocer el que lleva al infierno, para poder evitarlo" • Nicolás Maquiavelo

5 de enero de 2026

5/1/2026 • debida prudencia

Sentencia No. 1904 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Finalmente, esta Sala Constitucional reitera el llamado de atención a la ciudadanía en general y, en particular, a los operadores del sistema de justicia penal venezolano —jueces, fiscales, defensores públicos y abogados en ejercicio— a fin de que las acciones judiciales sean promovidas y tramitadas con la debida prudencia, conforme a la finalidad constitucional y legal para la cual fueron concebidas, evitando toda instrumentalización del aparato jurisdiccional en detrimento de la integridad del sistema de justicia. En lo atinente al tratamiento de las denuncias, resulta imperativo observar rigurosamente la aplicación directa del principio de intervención mínima del derecho penal y, de modo específico, el principio de subsidiariedad, como límites estructurantes del ejercicio legítimo del ius puniendi estatal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La puerta solo se abre desde dentro"

4 de enero de 2026

4/1/2026 • limitar el poder

Sentencia No. 1904 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Igualmente, Cappelletti, destacó la importancia de la independencia del abogado para garantizar un sistema judicial justo y equitativo, una independencia que se ve seriamente amenazada por la posibilidad de criminalización injustificada. (Cfr. Proceso, ideologías, sociedad. México: UNAM, 1985).

Recientemente, autores como Luigi Ferrajoli, han profundizado en la necesidad de limitar el poder punitivo del Estado y proteger los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la defensa técnica. Para Ferrajoli, la criminalización de la actividad profesional del abogado, cuando esta se ejerce dentro de los límites de la legalidad y la ética, constituye una grave distorsión del sistema penal, que termina por socavar la confianza en la justicia y la efectividad del derecho a la defensa. (Cfr. Derecho y Razón: Teoría del Garantismo Penal. Madrid: Trotta, 1989).

En consecuencia, la criminalización del ejercicio profesional de la abogacía, promovida por (...), revela una manifiesta incomprensión de la función garantista que subyace en el Derecho Penal contemporáneo. En efecto, del análisis exhaustivo del escrito acusatorio, fechado el 30 de octubre de 2024, se desprende la ausencia total de fundamentos jurídicos que sustenten una adecuada subsunción típica de los hechos imputados. En dicho acto procesal —cuya estructura se encuentra regulada en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal— no se acreditó que los elementos de convicción hayan sido debidamente concatenados con los hechos previamente narrados, ni que se haya efectuado una exposición razonada de los criterios jurídicos empleados para establecer dicha vinculación.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La razón genera monstruos"

3 de enero de 2026

3/1/2026 • intervención mínima

Sentencia No. 1904 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

En esta misma línea argumentativa, en decisión n° 73, de fecha 6 de febrero de 2024, (...), esta Sala enfatizó las siguientes consideraciones:

“(…) en razón del principio de intervención mínima, que cuando los hechos denunciados se encuentren excluidos del derecho penal, dada la ausencia de tipicidad, la actuación de la representación fiscal y del juez de control en la fase preparatoria del proceso penal como miembros del sistema de justicia, tiene una competencia cardinal en la dirección la investigación y su control, en aras de ordenar el proceso, garantizar el principio de legalidad, seguridad jurídica, expectativa plausible, confianza legítima, tutela judicial efectiva y supremacía constitucional, deben estar dirigidas a sobreseer dichas causas, pues, se torna innecesario proseguir con una causa penal, cuando la disputa suscitada, dadas sus características (especialmente, la ausencia de una afectación dolosa y grave a los bienes jurídicos fe pública y propiedad), puede -y debe- solventarse por las vías extrapenales, al ser éstas apropiadas y suficientes para alcanzar tal objetivo, pues, se insiste, el derecho penal se emplea cuando no hay más remedio o no exista un medio menos lesivo para resolver el conflicto (vid. sentencia N° 172/2021)”. (En negrillas añadidas).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El arte es largo, la vida es breve"

2 de enero de 2026

2/1/2026 • violación al orden

Sentencia No. 1904 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

De lo transcrito, se evidencia con claridad la ausencia total de un reconocimiento claro, determinado y pormenorizado de la transgresión a la norma penal que se atribuye a los imputados. En este caso, los representantes fiscales no ofrecieron fundamentos sólidos que acreditaran la participación ni la responsabilidad penal individualizada de las personas señaladas, lo que constituye una flagrante vulneración al orden público. En efecto, el escrito acusatorio careció de argumentaciones precisas, ausencia de articulaciones conforme a los elementos de convicción que obran en autos, de manera tal que no se permite sostener razonablemente la imputación formulada por los delitos antes descritos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Para aquellos que hacen las reglas, no hay reglas" • Peaky Blinders, T5-E1

2/1/2026 • acusaciones desprovistas

Sentencia No. 1904 de fecha 26-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

La transgresión previamente constatada obliga a esta Sala, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, a suprimir aquellos actos que resulten lesivos para la buena administración de justicia. Así pues, no le es dable al Ministerio Público formular acusaciones desprovistas de sustento fáctico y jurídico, ajenas a una motivación racional, coherente y objetiva, por cuanto ello constituye una infracción a normas de orden público que estructuran el debido proceso penal. Tal proceder compromete gravemente una de sus funciones esenciales: garantizar el respeto a las garantías procesales, la celeridad en la actuación judicial, la integridad de la administración de justicia y la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los justiciables.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Para aquellos que hacen las reglas, no hay reglas" • Peaky Blinders, T5-E1