16 de marzo de 2026

16-3-2026 | apelación

— Luego de un juicio oral y público, cuando la sentencia es condenatoria y se publica dentro del lapso establecido por la ley, se entiende que las partes se encuentran debidamente notificadas para que ejerzan los recursos que consideren necesarios.

— Cuando el acusado, que ahora es penado en virtud de la sentencia condenatoria en su contra, se encuentra privado de libertad, debe trasladarse a la sede del tribunal para que sea impuesto del contenido de la sentencia publicada dentro del lapso. Cuando se cumple este requisito y se ejerce el recurso de apelación correspondiente, las actuaciones pueden remitirse a la Corte de Apelaciones.

Fuente digital de la información:

— El lapso para ejercer el recurso de casación, producto de una sentencia condenatoria de un juicio oral y público, cuando el texto íntegro se publica fuera del lapso, se inicia desde el momento que notifican a las partes.

— Para remitir el expediente a la Corte de Apelaciones se requiere que el condenado sea impuesto del contenido del extenso de la sentencia. Una vez cumplido este requisito y previo cumplimiento de todos los lapsos establecidos en la ley, las actuaciones podrán remitirse a la referida Corte.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Un hombre que es muy bondadoso, casi siempre termina en la ruina entre tantos que no lo son"

16-3-2026 | impugnables

Sentencia No. 103 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el caso sometido a consideración de esta Sala de Casación Penal, no se encuentra comprendido dentro de los señalados como impugnables a través del recurso de casación, por cuanto se trata de una decisión interlocutoria que se pronunció respecto a la interposición del recurso de apelación ejercido contra una sentencia dictada dentro de la fase de ejecución de la pena; es decir, no se trata de una decisión que confirme o declare la terminación de un proceso o haga imposible su continuación.

En efecto, si bien es posible que dentro de la prenombrada fase procesal, se presenten una serie de situaciones, las cuales en atención a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal, pueden ser objeto del recurso de apelación, las mismas se corresponden a una serie de incidencias que se desenvuelven dentro de un proceso penal ya finalizado, no encontrándose sujetas a la censura en casación, ya que no están establecidas como impugnables o recurribles, por expresa disposición del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido y dirección, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 23 del 13 de febrero de 2017, puntualizó lo siguiente:

“…Ahora bien, el referido artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo son recurribles las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio; que absuelven o condenan por un delito que, (…) y, por último, cuando la sentencia ponga fin al juicio o impida su continuación. 

De lo anteriormente expuesto, es evidente que en el presente caso no se trata de la impugnación de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, ni de una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva; por el contrario, se trata de la impugnación de una decisión interlocutoria que se pronuncia respecto de la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra una decisión dictada dentro de la fase de ejecución de la pena, en la cual, se le negó a los penados. (…)”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un hombre que es muy bondadoso, casi siempre termina en la ruina entre tantos que no lo son"

15 de marzo de 2026

15-3-2026 | ciertos requisitos

Sentencia No. 062 de fecha 29-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, al interponerse el Recurso de Casación contra una decisión que no pone fin al proceso penal, la Sala concluye que el mismo no cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, en materia penal, el ejercicio del recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, relacionados con su contenido, dado su ámbito especial y su carácter extraordinario, la ausencia de cualquiera de ellos, acarrea la inadmisibilidad del recurso de casación presentado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Muévete con estrategias, no con emociones"

14 de marzo de 2026

14-3-2026 | espionaje industrial

El espionaje industrial, también conocido como espionaje económico, espionaje corporativo o espionaje empresarial, se refiere a la adquisición sistemática y no autorizada de información comercial sensible. Esta práctica suele tener como objetivo secretos comerciales, datos operativos confidenciales y propiedad intelectual perteneciente a competidores u otras organizaciones. La información se recopila con la intención de obtener una ventaja competitiva, facilitar la toma de decisiones empresariales o para su venta comercial a partes interesadas. El espionaje industrial es llevado a cabo por diversos actores, incluidos empleados actuales o exempleados, contratistas, competidores corporativos, gobiernos extranjeros y organizaciones criminales, y es universalmente reconocido como ilegal y poco ético. 

Fuente digital de la información:

Acto de competencia desleal consistente en la adquisición de secretos industriales por medio de espionaje, efectuado con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El sabio no compite con el ruido"

14-3-2026 | especificar

Sentencia No. 101 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, la Sala observa en cuanto al vicio de falta de motivación alegado por la parte recurrente, que simplemente menciona la falta de aplicación de los preceptos legales constitucionales, sin indicar como fueron violentados los mismos. Debiendo la recurrente especificar cuál de los puntos denunciados en el recurso de apelación no fueron debidamente resueltos por la Alzada y establecer cuál debió ser la solución planteada por la Corte de Apelaciones para resolver las denuncias expuestas en el recurso.

En este sentido, es oportuno recordar que cuando se alega el vicio de inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, se debe especificar, que puntos no fueron resueltos por el Tribunal Colegiado, o si la argumentación esgrimida incurre en ilogicidad o contradicción de su línea argumentativa, debiendo señalar las partes de la sentencia que vislumbren este vicio con indicación precisa de su relevancia para el proceso y la consecuente solución jurídica que se pretende, lo cual no ocurrió en la presente denuncia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El sabio no compite con el ruido"

14-3-2026 | administración

Sentencia No. 672 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En virtud de lo precedente, es propicia la ocasión de citar lo expresado en el artículo de reflexión, El Alcance de los Principios de Administración de Justicia, publicado por el autor Omar Antonio Herrán Pinzón, en la Revista Prolegómenos, en su volumen 16, número 32, en Bogotá, correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2013, en el que indicó:

“…La importancia de los principios de la administración de justicia radica en que son la base para la construcción de la política pública de la administración de justicia; de igual manera, actúan también como derechos inviolables sobre quienes recae la obligación de respetarlos. Si bien deben ser tenidos como un todo en donde si se quebranta uno solo se vulnera la administración de justicia como servicio y como institución representada en la Rama Judicial, además de ir en contravía de los fines propios del Estado…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El sabio no compite con el ruido"

14-3-2026 | garante

Sentencia No. 673 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien de acuerdo con lo anterior, esta Sala estima oportuno resaltar la importancia de la tutela judicial efectiva, configurándose como un principio fundamental en la totalidad del proceso penal, transcendiendo el mero acceso a la justicia, con la exigencia que ésta sea expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles, obligando al juez a actuar como un garante de los derechos fundamentales, priorizando la realización de la justicia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El sabio no compite con el ruido"