26 de agosto de 2026

CIU-UNY [26]: 26-08-2026

Paradigma positivista

El paradigma positivista sustenta la investigación desde una perspectiva empírica, objetiva y cuantificable, estructurándose a través de cinco dimensiones fundamentales:

1.- Dimensión ontológica: la realidad es objetiva, única y existe independientemente del observador.

2.- Dimensión epistemológica: el conocimiento se obtiene mediante la observación, medición y verificación empírica.

3.- Dimensión metodológica: se basa en el uso de métodos cuantitativos, experimentales y correlacionales.

4.- Dimensión axiológica: el investigador debe mantener una postura neutral y evitar influir en los resultados.

5.- Dimensión praxeológica: su finalidad está orientada a la predicción, control y eficiencia.

Fuente de la Información: Curso de Iniciación Universitaria de la Universidad Yacambú (CIU-UNY): Ecosistema de Formación e Investigación Académica. Fecha: 25-08-2026.

La frase del día 
"Una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil" • Thomas Reid

CIU-UNY [25]: 26-08-2026

¿Qué es el conocimiento?

Proceso mediante el cual el sujeto aprende la realidad, la interpreta y luego la transforma.

Funciones principales.

El conocimiento cumple tres propósitos clave:

— Comprender.
— Explicar.
— Intervenir.

Tipos fundamentales de conocimiento.

— Conocimiento empírico: basado en la experiencia y observación cotidiana; no requiere verificación científica sistemática.

— Conocimiento científico: obtención sistemática y metodológica de información fundamentada en la verificación, objetividad y justificación racional.

Dimensiones del conocimiento.

— Dimensión ontológica: se ocupa de la naturaleza de la realidad; es decir, lo que existe, cómo existe y cuáles son sus propiedades fundamentales.

— Dimensión epistemológica: corresponde al estudio del conocimiento mismo, cómo conocemos, qué criterios hacen que un conocimiento sea considerado verdadero y qué relación se establece entre el sujeto que conoce y el objeto conocido.

— Dimensión metodológica: se refiere al conjunto de métodos, procedimientos y técnicas que permiten generar conocimiento de manera sistemática.

— Dimensión axiológica: aborda los valores, principios éticos y criterios normativos que orientan la producción, interpretación y aplicación del conocimiento.

— Dimensión praxeológica: comprende la aplicación del conocimiento en la acción; es decir, cómo el saber se traduce en prácticas concretas, decisiones, intervenciones y transformaciones.

Fuente de la Información: Curso de Iniciación Universitaria de la Universidad Yacambú (CIU-UNY): Ecosistema de Formación e Investigación Académica. Fecha: 25-08-2026.

La frase del día 
"Una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil" • Thomas Reid

CIU-UNY [24]: 26-08-2026

Enfoque mixto.

Combina métodos cuantitativos y cualitativos para proporcionar una comprensión más completa de un fenómeno, integrando la riqueza de los datos cualitativos con la precisión de los datos cuantitativos.

Características clave del enfoque mixto.

Este enfoque metodológico destaca por:

— Integración de datos cuantitativos y cualitativos.
— Flexibilidad en el diseño de investigación.
— Triangulación de resultados para otorgar mayor validez.
— Enfoque en la resolución de problemas prácticos y complejos.

Métodos y análisis integrados.

La articulación metodológica orientada a obtener resultados completos comprende:

— Métodos cuantitativos: encuestas, análisis estadísticos y tratamiento de datos numéricos.
— Métodos cualitativos: entrevistas, grupos focales, transcripciones, observaciones y testimonios.

Ejemplo de aplicación.

Estudios destinados a evaluar un programa de intervención social a través de dos fases complementarias:

— Encuestas: aplicadas para medir y cuantificar los resultados del programa.
— Entrevistas: realizadas para profundizar y explorar las experiencias de los participantes.

Fuente de la Información: Curso de Iniciación Universitaria de la Universidad Yacambú (CIU-UNY): Ecosistema de Formación e Investigación Académica. Fecha: 25-08-2026.

La frase del día 
"Una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil" • Thomas Reid

CIU-UNY [23]: 26-08-2026

Investigación-acción.

Diagnóstico.

— Producto de una necesidad sentida por un grupo particular.
— En un espacio limitado.
— En un tiempo dado.
— En un contexto concreto.
— Condiciones críticas que requieren cambio.
— No es seleccionado por el investigador independientemente, sino por la comunidad en conjunto.

Interpretación de la información.

— Es producto de la discusión grupal.
— Los resultados se someten a discusiones amplias y profundas entre los miembros involucrados del grupo en el estudio.
— Se expresa en un lenguaje sencillo.
— Se utiliza el método de la triangulación.
— Se concretiza el componente de acción.
— Se introduce la observación participante.

Fases de la investigación-acción.

Requisitos para el comienzo de la IAP.

Para dar inicio al proceso metodológico, se requiere:

— Constitución del grupo.
— Identificación de necesidades, problemas o centros de interés.

1.- Diagnóstico de la situación.

Fase orientada para conocer a fondo la realidad que se desea transformar mediante las siguientes actividades:

— Formulación del problema.
— Recogida de información.
— Trabajo de campo.
— Interpretación de la información.
— Discusión de resultados y conclusiones.

2.- Desarrollo de un plan de acción.

Diseño y estructuración de las estrategias, metas y recursos necesarios para intervenir sobre las problemáticas identificadas en el diagnóstico.

3.- Acción y observación participante.

Ejecución práctica de las actividades programadas en el plan. Se lleva a cabo de forma conjunta con la observación participante para registrar los hechos, dinámicas y cambios en tiempo real.

4.- Reflexión o evaluación.

Valoración crítica de los resultados obtenidos tras la intervención. Esta etapa retroalimenta el proceso, permitiendo reajustar el diagnóstico y abrir un nuevo ciclo de acción y mejora continua.

Fuente de la Información: Curso de Iniciación Universitaria de la Universidad Yacambú (CIU-UNY): Ecosistema de Formación e Investigación Académica. Fecha: 25-08-2026.

La frase del día 
"Una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil" • Thomas Reid

Lapso prudencial: 26-08-2026

Sentencia No. 0083 de fecha 19-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

En sintonía con lo anterior, resulta oportuno citar el contenido del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 295. El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses contado a partir de la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación.

Vencido este lapso, el imputado o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, de treinta días para la conclusión de la investigación. (…)”.

De la norma anterior se desprende con claridad meridiana que: (i) el Ministerio Público debe orientar su actuación a la finalización de la fase preparatoria dentro del lapso de seis (6) meses computados desde la individualización del imputado o del acto de imputación; y (ii) el juzgado de control debe a petición de parte fijar un lapso prudencial de treinta (30) días para que el Ministerio Público concluya la investigación, esto es, dicte el acto conclusivo correspondiente.

En este particular, se comprende que ante la omisión del Ministerio Público de dictar el acto conclusivo en el lapso previsto en la norma, el juzgado de control no puede conformarse con solo requerir información al referido órgano fiscal, y no obtener ninguna respuesta; por el contrario, debe fijar el lapso prudencial de treinta (30) días para que se concluya la investigación, lo cual es cónsono con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo que no existen órganos del Estado que puedan estar exentos del control judicial y de la legalidad.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil" • Thomas Reid

Diligencias: 26-08-2026

Sentencia No. 305 de fecha 04-AGO-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Ello es así, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya letra es del tenor siguiente:

Control judicial

Artículo 264. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Como se puede evidenciar de la norma anteriormente transcrita, aun cuando la dirección de la investigación corresponde al Ministerio Público, por vía de excepción, establece una garantía de los derechos del investigado durante la fase preparatoria, y se autoriza al juez de control para que en una labor de vigilancia o supervisión de esa investigación pueda resolver las peticiones de las partes en relación a la proposición de diligencias de investigación que habiendo sido planteadas al representante de la Fiscalía, este haya omitido respuesta, no motive su rechazo, o sencillamente no practique una diligencia acordada.

Es importante destacar en primer lugar que el proceso penal se encuentra dividido en fases o etapas, a saber, totalmente diferentes, entre las cuales, se encuentran: a) La fase Preparatoria, cuyo fin no es más que la práctica de aquellas diligencias investigativas, que permitan demostrar y precisar si el sujeto investigado es responsable o no en los hechos que le fueron atribuidos inicialmente, que hagan viable la emisión de un acto conclusivo por el representante fiscal, sea la acusación, cuando el Ministerio Público, estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, requerir el sobreseimiento de la causa, cuando terminada la fase preparatoria, considere que proceden una o varias de las causales contenidas en el artículo 305 del texto adjetivo Penal, o solicitar el archivo de las actuaciones, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar. b) La fase intermedia, cuya finalidad fundamental es la celebración y desarrollo de la audiencia preliminar, regulado en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual las partes expondrán los fundamentos de sus peticiones, el imputado o imputada podrá solicitar se tome su declaración, con las formalidades previstas en la ley, donde el Juez o Jueza de Control, informará a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sin permitir cuestiones propias de un eventual juicio oral y público, pronunciamiento una vez culminada la respectiva audiencia y en presencia de las partes requerir subsanar en caso de existir un defecto de forma en la acusación presentada por el Fiscal o el querellante, pudiendo solicitar su suspensión, en caso de ser necesario para continuarla dentro del menor tiempo posible; admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley, resolver las excepciones opuestas, decidir acerca de medidas cautelares, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, aprobar los acuerdos reparatorios, acordar la suspensión condicional del proceso, decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral, con fundamento, en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil" • Thomas Reid

Devin Moore: 26-08-2026

Crímenes reales: el caso de Devin Moore, ¿videojuegos o realidad?

¿Los videojuegos pueden convertir a alguien en un asesino?

El caso de Devin Moore abrió uno de los debates más controversiales en la historia judicial de Estados Unidos. Este evento marcó a una generación y abrió una discusión que sigue vigente sobre la verdad detrás del titular: lo que realmente pasó en la comisaría aquel 7 de junio de 2003.

El incidente se convirtió en uno de los más polémicos de la nación porque no solo involucró el asesinato de tres trabajadores policiales, sino que también desató un intenso debate sobre si los videojuegos violentos podían influir en la conducta criminal. Tras cometer el crimen, el joven asesino dijo: "la vida es un videojuego, todos tienen que morir algún día".

¿Qué ocurrió?

El 7 de junio de 2003, Moore, de 18 años, fue detenido en Fayette bajo sospecha de haber robado un automóvil. Mientras era procesado en la comisaría, logró apoderarse del arma de un oficial y mató a dos policías y una operadora de radio. Después escapó en un patrullero, pero fue capturado pocas horas más tarde.

La polémica con Grand Theft Auto

Durante el juicio, la defensa argumentó que Moore sufría problemas de salud mental y que había pasado muchas horas jugando la saga Grand Theft Auto, afirmando que eso había influido en sus acciones. El abogado también mencionó antecedentes de abuso durante su infancia. Sin embargo, la fiscalía sostuvo que Moore era plenamente consciente de lo que hacía y rechazó que los videojuegos fueran la causa del crimen. Además, posteriormente se aclaró que ni siquiera había jugado Grand Theft Auto: San Andreas, como muchos medios afirmaron en ese momento.

¿Cuál fue el resultado?

En 2005, un jurado lo declaró culpable de asesinato capital. Fue condenado a la pena de muerte y continúa en el corredor de la muerte mientras ha presentado diversas apelaciones a lo largo de los años.

¿Por qué sigue siendo un caso famoso?

El caso de Devin Moore es recordado principalmente porque:

— Reavivó el debate sobre la posible influencia de los videojuegos violentos en el comportamiento;

— Dio lugar a demandas civiles contra empresas relacionadas con la distribución de videojuegos, aunque esos argumentos no prosperaron como prueba de la responsabilidad del crimen.

Años después, el caso sigue siendo citado cuando se habla de violencia y videojuegos, aunque no existe evidencia científica que demuestre que un videojuego, por sí solo, convierta a una persona en un criminal.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Una cadena es tan fuerte como su eslabón más débil" • Thomas Reid