MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Ahora bien, esta Sala Constitucional debe precisar que, si bien la Corte de Apelaciones advirtió una omisión en la valoración de los dichos de la ciudadana (...), tal apreciación debe realizarse con estricto apego a las garantías previstas en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, por tratarse de una declaración rendida sin juramento y en ejercicio de su derecho a la defensa, el juzgador debe ponderar sus manifestaciones bajo un criterio de favorabilidad, considerando exclusivamente aquello que le beneficie y sin que sus silencios o contradicciones puedan ser utilizados en su perjuicio. Lo anterior responde al principio de presunción de inocencia, el cual traslada la carga de la prueba íntegramente al Estado, obligando a los jueces a examinar la versión de la acusada no como un testimonio técnico o imparcial —como el del experto (...)— sino como un acto de defensa cuya fuerza probatoria debe ser adminiculada con el resto del acervo siempre en pro de la verdad real, pero sin desvirtuar la protección constitucional contra la autoincriminación.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cuando el zorro llora, cuenta tus gallinas" | Proverbio árabe
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