17 de abril de 2026

Tácitamente ✓ 17-4-2026

Sentencia No. 0318 de fecha 25-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: DRA. TANIA D’AMELIO CARDIET

Adicionalmente, en el cuaderno de apelación el 2 de junio de 2025, consta Nota Secretarial suscrita por la (...), Secretaria del Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que dejó constancia de la comparecencia del Abogado (...), en su carácter de apoderado de los accionantes (víctimas-querellantes) donde solicitó en préstamo el expediente y se negó a firmar la notificación de la decisión dictada el 21 de mayo de 2025, manifestando lo siguiente “deseo que la notificación sea consignada por la vía regular”.

Igualmente, en el cuaderno de excepciones el 21 de mayo de 2025, constan boletas de notificaciones libradas por el tribunal a quo, a las víctimas-querellantes (...) en las que mediante nota del alguacil calendada el 26 de mayo de 2025, dejó constancia que no se pudieron materializar las mismas en virtud a que “La dirección se encuentra incompleta” (folios 116-117 y 120 y 121) y posteriormente se corrobora escrito suscrito por las víctimas-querellantes (accionantes) ante el tribunal a quo, recibido el 23 de junio de 2025, en la que dejan constancia que se dan por notificadas de la decisión dictada el 21 de mayo de 2025, por ese órgano jurisdiccional.

(...)

Ahora bien, la Sala atendiendo al cómputo efectuado por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) en Funciones de Control Estadal del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, observa que el Tribunal a quo, consideró notificado tácitamente al apoderado judicial de las víctimas recurrentes el 2 de junio de 2025, y como una especie de efecto extensivo, igualmente consideró notificadas a las víctimas-querellantes, en esa misma fecha, siendo lo cierto que el referido órgano jurisdiccional, obvió valorar que la notificación personal de las víctimas-querellantes se materializó el 23 de junio de 2025, causando en los hoy accionantes un gravamen; todo ello debido a que no se pueden sustituir en los apoderados judiciales los derechos de la víctimas en el proceso penal y más aun cuando se había decretado un sobreseimiento a favor de los querellados, actuación que lejos de ser subsanada, fue convalidada por la Sala n.° 9 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, al no haber cumplido con el control del cómputo emitido por el Tribunal a quo, conforme a los parámetros exigidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo dejó expresado dentro de las motivaciones contenidas en la decisión del 3 de septiembre de 2025, objeto de amparo, en la que señaló (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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