Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
El artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación solo podrá ser interpuesto contra sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación, o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad cuyo límite máximo exceda de cuatro (4) años; o cuando la sentencia condene a penas superiores a esos límites, si el Ministerio Público o el querellante hayan pedido penas inferiores a las señaladas.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cuando un operador de justicia, en cualquier rincón del mundo, sostiene que todos son iguales ante la ley, su afirmación se asemeja a esa ilusión efímera que se crea en un club nocturno, donde una bailarina susurra a un hombre y le dice con afecto que lo ama" | Anónimo
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