Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
Ahora bien, tal como precedentemente se señaló los hechos por los cuales es solicitado el predicho ciudadano ocurrieron el 9 de septiembre de 2003, por lo que es evidente que éste adquirió la nacionalidad venezolana por naturalización con posterioridad a la perpetración del hecho que diera origen a la solicitud de extradición, circunstancia que a criterio de esta Sala constituye un fraude a ley, en virtud que “(…) el hecho de que el solicitado en extradición haya adquirido efectivamente la nacionalidad venezolana con posterioridad a la fecha en que ocurrieron los hechos que se le imputan, lo único que refleja es que dicho ciudadano actuó premeditadamente con el fin de evadir la justicia de ese país y obstaculizar un eventual proceso de extradición, a sabiendas de que en Venezuela está consagrado constitucionalmente el principio de la no entrega de nacionales (…)” [Vid. Sentencia N° 464, del 12 de agosto de 2008].
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cuando un operador de justicia, en cualquier rincón del mundo, sostiene que todos son iguales ante la ley, su afirmación se asemeja a esa ilusión efímera que se crea en un club nocturno, donde una bailarina susurra a un hombre y le dice con afecto que lo ama" | Anónimo
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