Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La individualización de la pena supone valorar las circunstancias personales del acusado, las atenuantes y agravantes, el concurso de delitos, los límites mínimos y máximos, y escoger dentro de ese marco cuál pena concreta se impone; esta labor está íntimamente ligada a la inmediación de la prueba en el juicio oral, siendo el juez de esta fase que ha percibido directamente la prueba, quien está legitimado para determinar el grado de culpabilidad y la gravedad del hecho, y sobre esa base fijar la pena concreta, aplicando las reglas del Código Penal para aumentos o disminuciones de la misma, resultando en consecuencia, que la Corte de Apelaciones no reproduce el debate probatorio ni sustituye la inmediación; solo examina, a partir de las actas y de los motivos de la sentencia, si la individualización realizada respeta la ley y está debidamente razonada.
De lo anterior se colige que la Alzada no es el órgano natural para aplicar la pena, sino para controlar que el juez que sí puede aplicarla lo haya hecho conforme a derecho, por lo que al verificar que en un recurso de apelación se ha denunciado aspectos inherentes a la pena aplicada, la Corte de Apelaciones analiza si el juez interpretó y aplicó correctamente las normas penales y procesales, y en el caso de constatar vicios de derecho o de motivación en la determinación de la pena, la Corte puede en determinados supuestos, corregir un error puramente jurídico o de cálculo evidente, sin que ello suponga una nueva valoración del mérito probatorio; en otras palabras, la Corte de Apelaciones puede incidir indirectamente en el monto final de la pena, pero no desde una facultad primaria de individualización, sino desde su poder de anular o corregir decisiones ilegales.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"
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