DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos civiles
Derechos personalísimos. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al apellido de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado venezolano garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento, y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley venezolana. Estos no contendrán mención alguna que califiquen la filiación.
Estos derechos personalísimos están en concordancia con el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de mayo de 2013
Peritos nuevos
DERECHO PROCESAL PENAL
De la experticia
Peritos nuevos. Cuando los informes respectivos sean dudosos, insuficientes, o contradictorios, o cuando el Juez lo estime pertinente, o cuando el Ministerio Público lo estime de igual manera, podrá nombrarse a uno, o más peritos nuevos, de oficio, o a petición de parte, para que examinen dichos informes, y de ser el caso, los amplíen, o repitan.
Podrá ordenarse la presentación, o la incautación de cosas, o documentos, y la comparecencia de personas, si es necesario para efectuar el peritaje.
De la experticia
Peritos nuevos. Cuando los informes respectivos sean dudosos, insuficientes, o contradictorios, o cuando el Juez lo estime pertinente, o cuando el Ministerio Público lo estime de igual manera, podrá nombrarse a uno, o más peritos nuevos, de oficio, o a petición de parte, para que examinen dichos informes, y de ser el caso, los amplíen, o repitan.
Podrá ordenarse la presentación, o la incautación de cosas, o documentos, y la comparecencia de personas, si es necesario para efectuar el peritaje.
Supremacía constitucional
DERECHO CONSTITUCIONAL
Principios fundamentales
Supremacía constitucional. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano.
Todas las personas, y todos los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución Nacional.
Principios fundamentales
Supremacía constitucional. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano.
Todas las personas, y todos los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución Nacional.
Dictamen pericial
DERECHO PROCESAL PENAL
De la experticia
Dictamen pericial. El dictamen pericial, contendrá de manera clara y precisa:
- el motivo por el cual se practica;
- la descripción de la persona, o cosa que sea objeto del mismo;
- el estado, o modo en que se halle;
- la relación detallada de los exámenes practicados;
- los resultados obtenidos; y
- las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva.
¿Cómo se presentará el dictamen?. Por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
De la experticia
Dictamen pericial. El dictamen pericial, contendrá de manera clara y precisa:
- el motivo por el cual se practica;
- la descripción de la persona, o cosa que sea objeto del mismo;
- el estado, o modo en que se halle;
- la relación detallada de los exámenes practicados;
- los resultados obtenidos; y
- las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva.
¿Cómo se presentará el dictamen?. Por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
Der. de peti. ante los órg. int.
DERECHO CONSTITUCIONAL
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Derecho de petición ante los órganos internacionales. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, a dirigir peticiones, o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
Conforme a procedimientos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, el Estado venezolano adoptará medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales.
De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Derecho de petición ante los órganos internacionales. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, a dirigir peticiones, o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
Conforme a procedimientos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, el Estado venezolano adoptará medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales.
Peritos
DERECHO PROCESAL PENAL
De la experticia
Peritos. Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte, u oficio, estén reglamentados; caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.
Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, en este caso, para que cumplan sus funciones bastará la designación que le realice su superior inmediato.
Serán causales de excusa y recusación para los peritos, las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. El perito deberá guardar reserva de lo que conozca con motivo de su actuación.
Todo esto también regirá para lo relativo a los traductores, e intérpretes.
De la experticia
Peritos. Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte, u oficio, estén reglamentados; caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.
Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, en este caso, para que cumplan sus funciones bastará la designación que le realice su superior inmediato.
Serán causales de excusa y recusación para los peritos, las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. El perito deberá guardar reserva de lo que conozca con motivo de su actuación.
Todo esto también regirá para lo relativo a los traductores, e intérpretes.
27 de mayo de 2013
Órgano jerarquizado
DERECHO PENAL
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Órgano jerarquizado. El Ministerio Público es un órgano jerarquizado.
El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público.
La representación, dirección y control también podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios nombrados de acuerdo al diseño organizacional del Ministerio Público.
Sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los fiscales del Ministerio Público estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices impartidas por el Fiscal General de la República, o por la persona que haga sus veces; o mediante los funcionarios jerárquicamente correspondientes para realizar la investigación penal, o para el ejercicio de la representación del Ministerio Público ante los tribunales, sean éstos:
- de competencia ordinaria; o
- de competencia especial.
Los fiscales del Ministerio Público deberán informar a sus superiores, sobre el estado en que se encuentren los procesos, cuando se les requiera.
El Ministerio Público dispondrá de un sistema de información para el seguimiento de las causas.
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores
Órgano jerarquizado. El Ministerio Público es un órgano jerarquizado.
El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público.
La representación, dirección y control también podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios nombrados de acuerdo al diseño organizacional del Ministerio Público.
Sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los fiscales del Ministerio Público estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices impartidas por el Fiscal General de la República, o por la persona que haga sus veces; o mediante los funcionarios jerárquicamente correspondientes para realizar la investigación penal, o para el ejercicio de la representación del Ministerio Público ante los tribunales, sean éstos:
- de competencia ordinaria; o
- de competencia especial.
Los fiscales del Ministerio Público deberán informar a sus superiores, sobre el estado en que se encuentren los procesos, cuando se les requiera.
El Ministerio Público dispondrá de un sistema de información para el seguimiento de las causas.
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