OBJETO MATERIAL. OBJETO
JURÍDICO
La doctrina penalística, en
relación con el objeto, ha establecido la distinción entre el objeto material y
el objeto jurídico del delito. El objeto material del delito es la
persona o cosa sobre la cual recae la acción física del sujeto y cuya
existencia es requerida para que se configure la hipótesis típica del delito
prevista por la ley.
El objeto jurídico es
el bien o valor tutelado por la norma, cuya ofensa constituye el contenido
esencial del delito en su aspecto objetivo.
Ejemplo: en el delito de hurto
el objeto material sería la cosa mueble de la cual se apodera el sujeto, en
tanto que el objeto jurídico o el valor tutelado sería la propiedad o la
posesión.
En todo delito hay objeto
jurídico, pero no necesariamente un objeto material. No hay objeto material en
los delitos de omisión propia ni, en general, en los denominados delitos
formales o de mera conducta.
Se ha señalado asimismo que en
algunos casos el objeto material se identifica con el sujeto pasivo (titular
del bien o interés protegido por la norma) cuando la acción recae sobre una
persona, como el caso del homicidio o de las lesiones.
Cuando no existe el objeto
material del delito requerido por el tipo nos encontramos ante una de las
hipótesis del denominado por la doctrina DELITO IMPOSIBLE.
EXPRESIONES PARA DEFINIR AL
OBJETO JURÍDICO DEL DELITO
Bien jurídico, interés
jurídico, valor tutelado por el derecho.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima
edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.129,
130.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
19 de enero de 2015
54
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Acaparamiento
Artículo 54. Los sujetos de aplicación de la presente Ley que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o distorsiones en sus precios, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez (10) años.
Igualmente serán sancionados con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.30.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Acaparamiento
Artículo 54. Los sujetos de aplicación de la presente Ley que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la SUNDDE, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o distorsiones en sus precios, serán sancionados por vía judicial con prisión de ocho (8) a diez (10) años.
Igualmente serán sancionados con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias, y con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días.
La reincidencia en la infracción establecida en el presente artículo será sancionada con clausura de los almacenes, depósitos o establecimientos del sujeto infractor y la suspensión del RUPDAE, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.30.
18 de enero de 2015
Delitos Públicos
Entre los delitos públicos,
establecidos en la Ley
de las XII Tablas, encontramos:
1) El Parricidio: Era la muerte contra un hombre libre, y el asesinato que se cometía contra las ascendientes y descendientes. Posteriormente, El Parricidio se refirió únicamente al Pater Familae.
Para castigar este delito -parricidio- existían magistrados especiales, los quaestores parricidio.
2) La Alta Traición: Consistía en el contacto con el enemigo en detrimento a los intereses de Roma.
3) Cortar de noche la cosecha de otros.
4) Destruir la cosecha de otros por fórmulas mágicas.
5) El incendio nocturno de la casa o cosechas ajenas.
6) El Falso Testimonio.
7) La sustracción de dinero público.
8) El Soborno.
9) Las exacciones abusivas por parte de los magistrados provinciales.
Ley de las XII Tablas: Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del Pueblo Romano. También recibió el nombre de LEY DECENVIRAL. Por su contenido se dice que pertenece más al Derecho Privado que al Derecho Público.
La Ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los Galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador TITO LIVIO dijo de ellas que eran la fuente de todo el Derecho Romano, tanto Público como Privado. Por su parte, el orador y abogado CICERÓN afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
1) El Parricidio: Era la muerte contra un hombre libre, y el asesinato que se cometía contra las ascendientes y descendientes. Posteriormente, El Parricidio se refirió únicamente al Pater Familae.
Para castigar este delito -parricidio- existían magistrados especiales, los quaestores parricidio.
2) La Alta Traición: Consistía en el contacto con el enemigo en detrimento a los intereses de Roma.
3) Cortar de noche la cosecha de otros.
4) Destruir la cosecha de otros por fórmulas mágicas.
5) El incendio nocturno de la casa o cosechas ajenas.
6) El Falso Testimonio.
7) La sustracción de dinero público.
8) El Soborno.
9) Las exacciones abusivas por parte de los magistrados provinciales.
Ley de las XII Tablas: Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del Pueblo Romano. También recibió el nombre de LEY DECENVIRAL. Por su contenido se dice que pertenece más al Derecho Privado que al Derecho Público.
La Ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los Galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.
El historiador TITO LIVIO dijo de ellas que eran la fuente de todo el Derecho Romano, tanto Público como Privado. Por su parte, el orador y abogado CICERÓN afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Delitos. Clasificación
Los delitos son actos
ilícitos contrarios a la ley y repudiados por la sociedad, los cuales son
sancionados con una pena.
1) Delitos Público.- Eran aquellos delitos contrarios contra el Estado Romano, contra la comunidad, los cuales eran sancionados por la autoridad pública.
En principio, la sanción era la pena de muerte.
2) Delitos Privados.- Son aquellos delitos que tienen a los particulares como sus titulares, ya que cuando le causaban un daño a dichos particulares, sólo estos podían iniciar la persecución; se daba lugar a una multa privada que sólo beneficiaba al ofendido.
El castigo va desde la venganza privada, Ley del Talión, composición voluntaria, hasta llegar a la fijación de una pena establecida en la Ley.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
1) Delitos Público.- Eran aquellos delitos contrarios contra el Estado Romano, contra la comunidad, los cuales eran sancionados por la autoridad pública.
En principio, la sanción era la pena de muerte.
2) Delitos Privados.- Son aquellos delitos que tienen a los particulares como sus titulares, ya que cuando le causaban un daño a dichos particulares, sólo estos podían iniciar la persecución; se daba lugar a una multa privada que sólo beneficiaba al ofendido.
El castigo va desde la venganza privada, Ley del Talión, composición voluntaria, hasta llegar a la fijación de una pena establecida en la Ley.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
Cuasi-Delitos. Tipos
Los cuasi-delitos son
aquellos hechos que sin ser verdaderamente delitos, originan los mismos efectos
de los actos delictivos, y principalmente la obligación de reparar los daños
causados.
1) El juez que daba una sentencia de mala fe y lesionaba al litigante, podía ser demandado por la víctima mediante una acción pretoriana.
2) El hecho de lanzar alguna cosa sobre una calle o camino de uso frecuente desde un edificio y causar daño a un transeúnte o a sus bienes. El responsable era el ocupante o propietario del edificio.
3) El hecho de que una cosa suspendida de un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente, dañando a un transeúnte o a sus bienes. La responsabilidad recaía sobre el ocupante o propietario del inmueble.
4) Los maestros o capitanes de naves, los hoteleros o taberneros, y los responsables de los establos, eran responsables del robo o daño cometido por sus empleados a terceros que usaran la nave, la taberna o el establo.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
TIPOS DE CUASI-DELITOS
1) El juez que daba una sentencia de mala fe y lesionaba al litigante, podía ser demandado por la víctima mediante una acción pretoriana.
2) El hecho de lanzar alguna cosa sobre una calle o camino de uso frecuente desde un edificio y causar daño a un transeúnte o a sus bienes. El responsable era el ocupante o propietario del edificio.
3) El hecho de que una cosa suspendida de un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente, dañando a un transeúnte o a sus bienes. La responsabilidad recaía sobre el ocupante o propietario del inmueble.
4) Los maestros o capitanes de naves, los hoteleros o taberneros, y los responsables de los establos, eran responsables del robo o daño cometido por sus empleados a terceros que usaran la nave, la taberna o el establo.
Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.
El Delito Putativo
El denominado DELITO PUTATITVO
tiene lugar cuando el sujeto realiza una conducta en la creencia de que
constituye un hecho punible, cuando en realidad no es tal. Se trata, en este
caso, de un error que recae sobre la existencia de una norma incriminadora; el
sujeto cree que existe la norma que incrimina su hecho, lo que no es cierto por
faltar en absoluto tal norma y no ser por tanto, delictivo el hecho. El engaño
versa sobre el derecho; el sujeto "se plantea el problema de que el
hecho está prohibido por la ley y lo resuelve, erróneamente, en sentido
afirmativo". El delito putativo, por tanto, se refiere siempre al
derecho, no siendo un error de hecho.
Ejemplo: lo sería el caso de quien considera que es punible yacer con una mujer de diecinueve años con su consentimiento, sin que medie seducción con promesa matrimonial.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.363.
Ejemplo: lo sería el caso de quien considera que es punible yacer con una mujer de diecinueve años con su consentimiento, sin que medie seducción con promesa matrimonial.
Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.363.
17 de enero de 2015
57
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Reventa Productos de Primera Necesidad
Artículo 57. Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión de Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.31, 32.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Reventa Productos de Primera Necesidad
Artículo 57. Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos.
Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión de Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.31, 32.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)