CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Usura en Operaciones de Financiamiento
Artículo 61. Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes, o
servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de
intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos
que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela en atención a
las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en
delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a seis
(06) años.
Igualmente la SUNDDE podrá imponer la
sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la
presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del
23 de Enero de 2014. pp.33, 34.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
29 de enero de 2015
Usura
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Usura
Artículo 60. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cuatro (04) a seis (06) años.
A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la SUNDDE, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la SUNDDE.
En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.33.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Usura
Artículo 60. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de cuatro (04) a seis (06) años.
A los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la SUNDDE, así como otras erogaciones no autorizadas, que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes contratantes, se le aplicará la pena contemplada en este artículo, así como la reducción del canon de arrendamiento y eliminación de otras erogaciones, a los límites establecidos por la SUNDDE.
En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio, una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela.
Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.33.
28 de enero de 2015
Causas
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
a) La amnistía y el indulto.
b) La prescripción.
c) El perdón del ofendido.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.135.
Perdón
EL PERDÓN DEL OFENDIDO
En algunos delitos, llamados privados, la persecución penal queda supeditada a que el ofendido o sus representantes se querellen o denuncien el hecho. Suceden estos en aquellos que más afectan la intimidad personal y familiar (injurias, calumnia, abandono de familia, etc.). Fuera de estos casos, la acción penal es pública y puede ser ejercitada al margen de la voluntad del ofendido, salvo que éste con su consentimiento anterior al hecho, pueda justificarlo.
El perdón ha de ser expreso e incondicionado y puede darse en cualquier momento del proceso o de la ejecución de la condena.
En algunos delitos, llamados privados, la persecución penal queda supeditada a que el ofendido o sus representantes se querellen o denuncien el hecho. Suceden estos en aquellos que más afectan la intimidad personal y familiar (injurias, calumnia, abandono de familia, etc.). Fuera de estos casos, la acción penal es pública y puede ser ejercitada al margen de la voluntad del ofendido, salvo que éste con su consentimiento anterior al hecho, pueda justificarlo.
El perdón ha de ser expreso e incondicionado y puede darse en cualquier momento del proceso o de la ejecución de la condena.
Fuente: Teoría general del delito; segunda
edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008.
p.138.
Árbol Envenenado
TEORÍA DEL ÁRBOL ENVENENADO
Metáfora
legal que sirve para describir pruebas recolectadas con ayuda de información
obtenida ilegalmente. Si la fuente de la prueba (el árbol) se corrompe,
entonces cualquier cosa que se gana de él (el fruto) también lo está.
Esto
se refiere a la imposibilidad de hacer uso de medios de pruebas que se obtengan
ilícitamente.
Contrabando
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Contrabando de Extracción
Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.
En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondientes.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.32, 33.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Contrabando de Extracción
Artículo 59. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.
El delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.
En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado así como de la mercancía o productos correspondientes.
Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.32, 33.
27 de enero de 2015
Autoría Mediata
A la autoría inmediata o directa se equipara la
mediata, es decir, aquella en la que el autor no realiza directa y
personalmente el delito, sino sirviéndose de otra persona, generalmente no es
responsable, que es quien lo realiza. Con un criterio objetivo formal es
difícil fundamentar este tipo de autoría, y, sin embargo, es evidente que
cuando alguien se sirve, como instrumento de realización del delito, de otra
persona que, generalmente sin saberlo, lo realiza, hay que buscar un criterio
que permita castigar al autor real y no a su instrumento. Este criterio no
puede ser otro que el del dominio del hecho antes aludido, pues está
claro que el autor mediato es quien domina la realización del delito.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.156.
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