10 de febrero de 2015

Consecuencias V

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO


c) Composición legal.

Debido a los excesos cometidos por el ofendido, las leyes establecieron que el derecho de éstos se limitaba a obtener del ofensor una pena pecuniaria, cuyo monto fijaban.

Pero, como el pago inmediato ofrecía dificultades, se otorgaba un plazo al ofensor, quien debía dar garantías mediante el nexum.

Inicialmente, el deudor constituía su propia persona como garantía, pero luego esta situación evoluciona y se permite entonces, que un tercero vindex pague por él, o se responsabilice por la deuda; toda esta situación fue modificada por la ley Poetelia Papiria, prohibiendo esa garantía y ejecutándose las obligaciones en lo adelante en el patrimonio.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.307.

Pruebas IV

DERECHO PROBATORIO

HECHOS EXENTOS DE SER PROBADO

Aun cuando resulten controvertidos, están exentos de ser demostrados.


e) Hechos Indefinidos. Es una intangibilidad indeterminada, no tiene ubicación en el espacio ni en el tiempo. Ejemplo: el alma, o la fe, en el proceso judicial, no se puede demostrar porque es algo intangible. (Lo que se puede demostrar es la manifestación exterior de la fe)

f) Hechos Normales. Es un hecho regular del suceder cotidiano de las personas. Ejemplo: el amor incondicional de la madre para con su hijo.

g) Hecho Evidente. Es propio del conocimiento humano, y del conocimiento de la generalidad de las personas. Ejemplo: se sobreentiende que al arrojar algo al vacío, caerá; el sol sale todas las mañanas por el este; el agua hierve a 100°C; etc.

h) Hecho Notorio. Tiene la particularidad que es un hecho conocido por parte de la colectividad con cultura media. Está arraigado a una tradición histórica, y tal vez hasta religiosa. Ejemplo: el suceso que ocurrió el 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos de América; lo que sucedió en el estado Vargas en el año 1999.

Es un hecho conocido por buena parte de la colectividad con cultura intelectual media. No hay que demostrarlo, porque es verdadero y nadie lo pone en duda.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Amenaza

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Amenaza

Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.


Si la amenaza o el acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

9 de febrero de 2015

Consecuencias IV

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO
 

La responsabilidad ha atravesado varias etapas, de conformidad con el desarrollo de las sociedades, y las obligaciones sancionadas por el derecho se hacían efectivas, mediante diversos procedimientos. Veamos:

a) Venganza privada.

O sea, que el ofendido puede causar al ofensor un daño igual o mayor que el recibido. La ley del talión constituye la primera limitación de este derecho, al establecer que la víctima no puede causar al agente del daño, un daño mayor que el recibido de éste. (Ojo por ojo, diente por diente).

b) Composición voluntaria.

El ofendido renuncia al derecho de aplicar al ofensor una pena corporal, mediante el pago de una suma de dinero.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.306, 307.

Consecuencias III

DERECHO ROMANO

CONSECUENCIAS DEL ACTO ILÍCITO

El resarcimiento debe ser íntegro, con lo que se quiere significar, que el culpable debe resarcir tanto el daño emergente, como el lucro cesante.


De allí pues, que el acto ilícito engendre o produzca responsabilidad delictual, por cuanto proviene de un delito civil, o lo que es lo mismo, responsabilidad extracontractual, por no haber relaciones entre la persona agente del daño y la víctima.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.306.

Acoso

DERECHO PENAL

Capítulo VI
De los delitos

Acoso u Hostigamiento

Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

8 de febrero de 2015

Pruebas III

DERECHO PROBATORIO

HECHOS EXENTOS DE SER PROBADO

Aun cuando resulten controvertidos, están exentos de ser demostrados.

a) Hechos admitidos o reconocidos expresamente por las partes. Sucede cuando el hecho es admitido o reconocido por la parte contraria, el hecho se admite de modo explícito en el proceso. La contraparte no lo niega, al contrario, se adhiere al hecho.

b) Hechos tácitamente admitidos y reconocidos. En el proceso se reconoce un hecho alegado por la contraparte, lo cual se deduce de una conducta indudable, cuyo efecto es considerar reconocido el hecho por mandato expreso de la ley.

c) Hechos presumidos por la ley. Las presunciones exentas de ser demostradas son las legales, es decir, las que establece el legislador. Dentro de las presunciones legales se encuentran: 

c. 1 de derecho o iuris et de iuris: no admiten pruebas en contrario, son como verdades absolutas;

c. 2 iuris tantum: admiten pruebas en contrario.

Nota. A partir de la prueba del hecho conocido se extrae el hecho desconocido que está exento de prueba. Cuando se demuestra el hecho base, se deduce el hecho desconocido. El hecho desconocido es la consecuencia que se deduce a partir del hecho conocido.

d) Hechos negativos. Hay negaciones absolutas o sustanciales, y negaciones formales o aparentes.

d. 1 Negación absoluta: es cuando no se contextualiza en el tiempo ni en el espacio. Las negaciones absolutas son las únicas exentas de ser demostradas. Ejemplo: no he viajado a París.

d. 2 Negación aparente: contiene una afirmación en sentido negativo. Ejemplo: no estuve en París el día 21 de abril de 2011. (Se puede demostrar en el proceso donde estuvo)

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: décimo. Materia: Pruebas. Universidad Santa María, núcleo Oriente.