21 de marzo de 2016

21-03-2016 Forenses


Ciencias Forenses

Objetivo.
Realizar reconocimiento, identificación en seres vivos o muertos, recepción, colección y procesamiento de evidencias físicas de interés criminalístico, aplicando métodos y técnicas científicas en el ámbito médico-legal, para la obtención de elementos de convicción, que coadyuven al esclarecimiento del hecho.

Funciones.
  • Realizar el levantamiento del cadáver.
  • Colectar y/o recibir evidencias físicas de interés criminalístico.
  • Practicar análisis mediante métodos y técnicas científicas en el ámbito médico-legal a las evidencias físicas, químicas, biológicas, entre otras de interés criminalístico.
  • Calificar la etiología de las lesiones físicas de las presuntas víctimas o victimarios.
  • Determinar la identificación en seres vivos o muertos, desde el punto de vista médico-legal.
  • Actuar en los diferentes tipos de exhumaciones.
  • Elaborar informes periciales del análisis practicado a las evidencias físicas de interés médico-legal.
  • Cumplir con el ordenamiento legal vigente y cadena de custodia de evidencias físicas.

Personal Experto.
Esta División está conformada por diversos profesionales de las Ciencias Forenses, entre los que se mencionan:

  • Médicos Forenses
  • Médicos Anatomopatólogos Forenses
  • Antropólogos Forenses
  • Odontólogo Forense
  • Farmacéutico
  • Biólogo Celular
  • Licenciados e Ingenieros Químicos
  • Técnicos en Enfermería
  • Técnico en Radiología
  • Técnicos de Autopsia
  • Auxiliares de Laboratorio

Áreas de Competencia.
Anatomopatología Forense; Antropología Forense; Genética Forense; Medicina Forense; Radiología Forense; Toxicología Forense; Odontología Forense.

21-03-2016 Vinculante VII


HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO

Por último, se ordena publicar el presente fallo en la Gaceta Judicial con la siguiente mención: “Criterio vinculante de la Sala Constitucional que establece que en materia de cobro de los honorarios profesionales comprendidos en las costas procesales se aplicará la prescripción del ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil”.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 17/07/2015; sentencia No. 854.

21-03-2016 Explosión

DIFERENCIA ENTRE INCENDIO Y EXPLOSIÓN

La explosión ocurre a una velocidad muy rápida, en relación con el incendio.

20 de marzo de 2016

20-03-2016 Vinculante VI


NOTIFICACIÓN. DILACIONES EXCESIVAS

Por tanto, atendiendo a ello, y en casos como el analizado, esta Sala Constitucional estima pertinente establecer, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, lo siguiente: respecto del citado artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:

“En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Sala de Casación Social en materia de niños, niñas y adolescentes se deberá notificar a las partes para la reanudación del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.  Así se decide.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 14/08/2015; sentencia No. 1134.

20-03-2016 Cajón


Cajón Recuperador de Proyectiles

El área está acondicionada con todos los mecanismos de seguridad para que los expertos realicen pruebas de disparo a las armas de fuego objeto de análisis.

El Cajón Recuperador de Proyectiles fue fabricado en Venezuela con láminas de acero inoxidables y una capacidad aproximada de tres mil (3.000) litros de agua, líquido que ofrece ventajas, debido a que representa un medio de densidad mayor a la del aire. Una vez efectuado el disparo, el proyectil pasa de un medio menos denso (aire) a uno de mayor densidad (agua) lo que origina resistencia y disminuye la velocidad del proyectil.

Igualmente se minimiza la posible incorporación de micro lesiones por roce o fricción, obteniendo como resultado proyectiles indemnes o con características prístinas provenientes del origen de fuego, los cuales constituyen el insumo para efectuar futuras Comparaciones Balísticas.


20-03-2016 Serial


Restauración de Caracteres Borrados en Metal

Esta experticia se realiza en caso de que el serial de orden presente alguna alteración o modificación. Durante este análisis el experto somete el arma de fuego a un proceso físico-químico de revelado, utilizando los reactivos Fry y Villella, en las partes que han sido objeto de alteraciones —serial de orden, seriales secundarios, marcas u otras inscripciones identificativas— mediante limaduras, oquedades, oxidación, desgaste de superficie o troquelados, con la finalidad de lograr visualizar en la zona afectada que intentó ser borrada.

En la fotografía del lado izquierdo se aprecia un serial que no presenta la morfología (forma de impresión) ni la distribución espacial correspondientes a los seriales troquelados originalmente por la casa fabricante. Además se visualiza que posee depresión y huellas de limaduras a su alrededor, motivo por el cual se debe proceder a realizar fotomicrografías de carácter comparativo entre los dígitos del arma de fuego incriminada (lado izquierdo) y el serial de orden perteneciente a un arma de fuego de igual marca, modelo y calibre tomada como estándar (lado derecho), para luego aplicar el método de restauración de caracteres borrados en metal.


20-03-2016 Vinculante V


TESTIMONIO NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES

3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:

Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que en orden a resguardar el contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los jueces y juezas con competencia en materia penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, deberán en los procesos penales en los cuales participen niños, niñas y adolescentes ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, aplicar imperativamente las consideraciones y lineamientos establecidos en los Acuerdos de Sala Plena del 25 de abril de 2007, que prevén las ‘orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección’, y del 3 de abril de 2013, que fija los ‘lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección’, así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para ello, el juez penal de oficio o a instancia de parte, preservando el principio de inmediación, siempre y cuando las circunstancias del caso lo ameriten, podrá de forma excepcional y bajo auto debidamente motivado, solicitar la participación del equipo multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial (o cualquier otro órgano con competencia para ello), al cual pertenezcan el tribunal de la causa”.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 18/12/2015; sentencia No. 1729.