2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (66)

ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ACTOS LASCIVOS

La estructura es igual con relación a la violación, lo que varía es la acción, que son actos lascivos.

AGRAVANTES DE LOS ACTOS LASCIVOS Y LA VIOLACIÓN

Art. 376 C.P.- “… Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.

Art. 377 C.P.- “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se hubiere cometido con el concurso simultaneo de dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondrán con el aumento de la tercera parte.

Art. 375 C.P.- “Cuando alguno de los hechos previstos en la parte primera y en los hechos establecidos numerales 1, y 4 del artículo precedente, se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas, la pena será de prisión de ocho años a catorce años en el caso de la parte primera, y de diez años a dieciséis años en los casos establecidos en los numerales 1 y 4.

Abuso de autoridad = Teniendo la autoridad la ejerce en forma incorrecta.

02-04-2016 Penal (65)

DELITO DE ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS

Art. 376 C.P.- “El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses…

Los actos lascivos no tienen por objeto la violación; pero tienen que concurrir las circunstancias del 374, siempre y cuando no sea con la intención de violar. El sujeto activo tiene aquí la capacidad y el tiempo, pero él no quiere violar.

Los actos lascivos violentos se producen bajo un constreñimiento o amenaza donde no hay penetración de objetos sexuales, ni penetración anal o vaginal, sino lo que hay, es tocamiento de los genitales, etc.; donde se logra la excitación del sujeto activo. Esto se debe materializar en la víctima.

Nota.- Si se comienza con un acto lascivo para violar y hay una frustración, eso es violación.

02-04-2016 Penal (64)

Art. 43 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-
Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Si la víctima resultaré ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.

En el 1er aparte del artículo se plantea una agravante de la responsabilidad penal la cual es condición del agente activo: cónyuge, ex cónyuge, concubino, etc. Aquí debe mediar el respeto, ya que un derecho, como lo es el derecho al débito conyugal, no se alcanza a través de la violencia.

Débito Conyugal = Obligación del esposo y la esposa de tener relaciones sexuales, o en su defecto, de los concubinos.

02-04-2016 Penal (63)

Art. 260 LOPNA.-
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.

Estamos viendo que el elemento fundamental aquí es la edad, ya que nos habla de adolescente, y éste como sabemos, no tiene capacidad para consentir.

02-04-2016 Penal (62)

Art. 374 C.P.-
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o a fines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya válido.

02-04-2016 Penal (61)

Art. 259 LOPNA.-
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o partícipe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.

El 259 de la LOPNA colida con el 374 del Código Penal ya que no hay una técnica legislativa por ningún lado.

En el 1er aparte del 259 vemos como se refleja el 374 del Código Penal nuevamente, y en el 2do aparte del mismo artículo tenemos una agravante de la responsabilidad penal, la cual se refleja en el #2 de uno de los supuestos de hecho de violencia inductiva del 374.

En el 3er aparte del 259 tenemos unas modalidades de procedimiento especial, ya que en el supuesto de que la víctima sea una niña, se va al Tribunal de Violencia Contra la Mujer; y si la víctima es un niño, se va a un Tribunal de Responsabilidad Penal.

En el caso de que ambas personas, vale decir víctima y victimario, sean mayores de edad, se irá a un procedimiento penal ordinario.

02-04-2016 Penal (60)

SUPUESTOS CUANDO SIN NECESIDAD DE VIOLENCIA FÍSICA SE CONSIDERA LA EXISTENCIA DE ELLA

Dichos supuestos ocurren en los siguientes casos de los literales 1 al 4 del 374 C.P., donde está presente una violencia inductiva ya que se debe presumir en tales situaciones:

1) Aquí importa la edad, ya que si se conviene tener relaciones sexuales con una niña menor de 13 años y ésta acepta, se presume que hay una violación y una violencia inductiva, ya que ésta niña no tiene libertad sexual para decidir.

2) Aquí es de suma importancia la relación que haya entre la víctima y el victimario, ya que también se habla de tutor y pupilo, entrenador y entrenado, etc.

3) En este caso estaríamos hablando por ejemplo, de que una persona le va a llevar algo a otra para un internado, y ésta última tiene que primero convenir un acto sexual con el custodio para permitirle el acceso a la visita.

4) Aquí hablaríamos de una persona parapléjica o perturbada mental, la cual no tiene forma de hacer oposición al delito de violación, y en consecuencia, se presume la violación. De igual manera cuando se le dan sustancias psicotrópicas a una persona y se aprovechan de tal circunstancia para violarla, y también, cuando utilizan un medio fraudulento y esa persona no está en capacidad de resistir eso, por ejemplo: que le den una pastilla excitante a la víctima.