3 de abril de 2016

03-04-2016 Médico Forense


Médico Forense

División
La División Médico Forense es una dependencia que se encarga de realizar evaluaciones médicas a víctimas en delitos de lesiones, abuso sexual, violencia física, así como aquellos ciudadanos que sean referidos por los Fiscales del Ministerio Público, en virtud de las averiguaciones penales que estos adelantan.

Entre sus principales funciones se encuentran evaluar el estado general del individuo, tiempo de curación de las lesiones, tiempo de privación de ocupaciones y el carácter de las mismas.

Equipamiento
La División cuenta con instrumentos básicos como estetoscopio, otoscopio, tensiómetro, martillo de reflejos, balanza peso-talla, entre otros, para la realización de reconocimientos médico legales solicitados por los Fiscales del Ministerio Público.

La estructura física de la dependencia cuenta con tres amplios consultorios médicos que permite atender diariamente a las personas referidas por los Fiscales del Ministerio Público.

Personal Experto
Esta dependencia está integrada por médicos con amplia trayectoria en el área forense, destacados en las especialidades de traumatología, gineco-obstetricia, patología clínica, entre otras, quienes aplican sus conocimientos durante el reconocimiento físico de las lesiones que pueda presentar una persona o de su estado de salud en general; asimismo realizan la búsqueda y colección de evidencias físicas de acuerdo al caso.

De igual forma, el personal médico recibe apoyo de enfermeros y/o enfermeras durante la evaluación de los individuos y toma de muestras, además de contar con un personal administrativo que agilizará los trámites relacionados con atención al público, control y registro de trámites, archivo, transcripción de los informes de peritaje para su remisión, entre otros.

03-04-2016 Penal (115)

CÓMPLICES.-

Art. 11 LCESYLE.- “Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación.

Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulen la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad con lo establecido en este artículo.

Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio.

En materia de secuestro se habla de una complicidad especial, donde la participación es idéntica para todos los cómplices.

El último aparte del artículo 11 establece una atenuante para el cómplice, donde la condición es que dicho cómplice tiene que informar a la autoridad, que se está consumando el delito de secuestro.

03-04-2016 Penal (114)

AGRAVANTES

1) La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2) Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma haya menoscabado sus derechos humanos.

3) Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación e actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4) La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.

5) Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinas o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.

6) Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera la investidura.

7) Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.

8) El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.

9) Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.

10) La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.

11) Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

12) Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.

13) Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley respectiva.

14) La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.

15) Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.

17) Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

03-04-2016 Penal (113)

TIPOS DE SECUESTRO

1) Simulación de secuestro.- Es el auto-secuestro. La persona “secuestrada” simula que está secuestrada con el fin de que alguien pague un precio por ella.

Anteriormente el auto-secuestro quedaba impune porque no estaba tipificado y se decía que la víctima cumplía con su propio castigo.

Art. 4 LCESYLE.- “Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a diez años.

La acción que tenemos es auto-secuestrarse, el auto-secuestrado es el sujeto activo y la familia el sujeto pasivo.

2) Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma.-

Art. 5 LCESYLE.- “Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

La pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.

3) Secuestro breve.- Es el que se conoce como el secuestro express. El tiempo de duración tiene que ser no mayor de un día, es decir, 24 horas es lo máximo que puede durar.

Art. 6 LCESYLE.- “Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este articulo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.

4) Secuestro en medios de transporte.-

Art. 7 LCESYLE.- “Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.

5) Secuestro para canje de personas.-

Art. 8 LCESYLE.- “Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices, cooperadores o cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o sancionada con prisión de diez a quince años.

6) Alistamiento forzoso.-

Art. 9 LECSYLE.- “Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

03-04-2016 Penal (112)

ELEMENTOS DEL SECUESTRO

1) Sujeto activo.- Puede ser cualquier persona imputable. Normalmente el delito de secuestro es un delito colectivo.

2) Sujeto pasivo.- Es tanto la persona secuestrada como su familia.

Como el delito de secuestro es un delito también contra la estabilidad política, el Estado, la seguridad y la defensa son víctimas cuando con dicho delito se atenta contra el Estado.

3) Elemento material.- La acción recae directamente en la persona de la víctima y en sus familiares.

4) Elemento psíquico.- Es un delito eminentemente doloso.

5) BJT.- Es el derecho a la libertad y el derecho de propiedad.

P.D. Los medios de comisión en el secuestro dependen de la materialización del hecho. Algunos medios de comisión constituyen agravantes genéricas o específicas.

03-04-2016 Penal (111)

EL SECUESTRO.-
La acción que tenemos aquí es privar ilegítimamente de la libertad a una persona; se debe retener a la persona y dicha retención implica un cambio de lugar puesto que se llevará a la víctima a un lugar distinto de donde fue tomada.

Entre las formas de privar ilegítimamente de la libertad a una persona tenemos: por retención, por arrebato, por traslado y por ocultamiento.

P.D. La privación ilegítima de la libertad es para tener un fin lucrativo, donde el precio puede ser en: bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos, etc.

Art. 3 LCESYLE.- “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

El 1er aparte nos quiere decir que en el delito de secuestro no hay imperfección ya que se considera un delito consumado.

P.D. La prescripción en el delito de secuestro empieza a contarse cuando dicho delito ha terminado.

P.D. El secuestro es un delito permanente y de peligro. Éste último punto nos quiere decir que no se sabe lo que pueda pasar con la persona secuestrada cada día que transcurre; por eso se dice que es un delito de peligro, a diferencia del hurto y robo que son delitos de daños.

03-04-2016 Penal (110)

EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL

Art. 17 Ley especial.- “Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, será sancionado o sancionada con prisión de ocho a quince años.

Podemos ver que en el anterior artículo el extorsionador se está aprovechando de su condición para cometer el respectivo delito de extorsión por relación especial. En consecuencia, el sujeto es calificado.

P.D. El delito de extorsión se consuma cuando los bienes son puestos a la disposición del culpable.

P.D. También tenemos que el delito de extorsión es un delito imperfecto ya que admite la tentativa y la frustración: hay tentativa cuando una 3era persona evita el delito; y hay frustración cuando los bienes ya se han puesto a la disposición del extorsionador y un 3ero impide que dicho extorsionador reciba esos bienes.