3 de abril de 2016

03-04-2016 Medicina (23)

REQUISITOS FORMALES PARA LA REALIZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN O UTILIZACIÓN DE UN EXPERTO

Estos son los formalismos que se deben hacer para juramentar a un experto:

- Declaración Jurada

- Útil

- Valoración

- Imputación

- Ejecución

- Ordenada (Mandato)    >   - Aceptada

La persona que tenga conocimiento práctico para realizar una actividad específica, que es ocupar el rol de experto forense para que dilucide si se cometió un hecho punible, tiene que aceptarlo de acuerdo a la orden establecida en la ley. La aceptación tiene que ser una aceptación formal, que es un escrito dirigido ante la persona que ha solicitado sus servicios como experto forense. Pero tengamos en consideración que cuando se solicita la pericia de la persona, ésta puede rechazar la solicitud para lo cual se está solicitando su pericia; y cuando la rechace tiene que manifestar sus causas valederas, como: enemistad manifiesta, amistad manifiesta, que esté fuera de la zona, que esté incapacitado, etc.

Después de la aceptación viene la juramentación, el Juez juramenta a quien determine la aceptación de experto donde se presta fiel declaración de fiel juramento. La juramentación se va ejercer con los elementos de veracidad, donde todo lo que la persona juramentada diga, tiene que ser cierto, valedero, ya que la veracidad está por delante.

Luego viene la ejecución que se realiza a través de unos mecanismos técnicos-científicos que dependen del tiempo y las actividades.

Por último tenemos que el Juez determinará si absuelve o condena a la persona respectiva con los resultados que arroje la experticia.

03-04-2016 Medicina (22)

EL PERIJATE MÉDICO-LEGAL

PERITAJE O EXPERTICIA: Es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por una persona diversa de las que intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de una autoridad judicial, con relación a los hechos, personas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible.

03-04-2016 Procesal Penal (08)

N° de Expediente: A08-129 N° de Sentencia: 714
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Excepción de Imputación en casos de Delitos Flagrantes y Detención
Martes, 16 de Diciembre de 2008

...esta condición de extrema necesidad y urgencia que legitima, en principio, la aprehensión (flagrancia) o detención (sin imputación previa artículo 250, in fine) de un individuo no implica que éstas no estén sujetas a control judicial, toda vez que corresponde al juzgador, conforme al Estado de Derecho, resolver acerca de la regularidad y legalidad de la aprehensión o detención, ponderando la legalidad, necesidad y racionalidad de la medida y garantizando los derechos del aprehendido o detenido a ser informado de sus derechos así como del hecho atribuido fundamento de la restricción a la libertad, de acuerdo al principio de presunción de inocencia.

03-04-2016 Medicina (21)

RESPONSABILIDAD MÉDICA OBJETIVA Y SUBJETIVA

Dichas responsabilidades se refieren cuando se le produce el daño o la muerte al paciente. Aquí se habla de la intención o no de cometer el hecho punible.

Es muy difícil de probar cuando entra en juego lo que es la teoría del dolo y la culpa, es decir, se hablará de delito doloso cuando el médico tenga la intención de cometer el hecho punible (responsabilidad objetiva) o de delito culposo cuando el médico no tenga la intención de cometer el hecho punible, donde mide la negligencia, imprudencia, impericia o la inobservancia (responsabilidad subjetiva).

Se juzgará al medico de acuerdo al daño que hizo: si hay dolo, se juzgará de acuerdo al homicidio intencional simple o si hay culpa se juzgará de acuerdo al homicidio culposo.

03-04-2016 Medicina (20)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE DESACUERDO CON LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MÉDICO

En caso de desacuerdo con relación a los honorarios, la parte interesada (el paciente) tiene que ir al Colegio de Médicos con un escrito exponiendo sus razones al respecto. Luego una vez que el Colegio de Médicos reciba la reclamación, se la pasará al Presidente del Colegio, quien dentro de 5 días siguientes llamará a los interesados (el paciente y el médico) a una reunión conciliatoria. En caso de llegar a un acuerdo se termina el proceso administrativo.

En caso de no haber acuerdos se va a un procedimiento de intimación en la vía judicial ante un Tribunal Civil competente, donde se hace primero un procedimiento previo que es un juicio previo.

En el acto de la contestación de la demanda la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa. La retasa de honorarios la decretará el Tribunal de la causa que son 2 personas expertos retazadores que fijarán el monto de la cuantía, teniendo así que pagar el médico y el paciente su retazador respectivo. El monto de la retaza lo fija el Juez, siendo una decisión inapelable.

Retaza = Dos posiciones contrarias.
Intimación = Tienes que pagar porque debes.

Nota: Generalmente no se acude a la vía judicial, ya que hay que pagar los honorarios médicos y además el experto retazador.

03-04-2016 Medicina (19)

FIJACIÓN DE HONORARIOS A LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA

El médico fijará sus honorarios teniendo presente de acuerdo a los servicios prestados, a la experiencia que él tenga, a la complejidad del proceso clínico, a la situación económica del enfermo y a otras circunstancias relacionadas con el acto médico.

03-04-2016 Medicina (18)

REQUISITOS DEL EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA

1.- Los médicos extranjeros para ejercer la medicina en Venezuela, deben de llenar los requisitos del artículo 4 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, y los que exigen a los venezolanos en el respectivo país de origen para ejercer la profesión.

2.- De igual manera los médicos extranjeros tienen que haberse desempeñado 1 año en el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de post-grado durante 2 años, que incluya pasantía no menor de 6 meses en el medio rural.

Nota: Los profesionales médicos graduados en universidades extranjeras con renombre universal, podrán desempeñar cargos de investigación o de docencia cuando hayan sido propuestos por las Universidades de Medicina o Institutos Nacionales de Investigaciones Científicas. Dicha propuesta debe notificarse a la Federación Médica Venezolana y al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Nota: Los médicos contratados por el Ejecutivo Nacional sólo deben dedicarse para las actividades que fueron contratados. Tienen la oportunidad de trabajar de manera docencia, investigación o sanitaria.

Actividades sanitarias = Deslaves, epidemias, etc.

Nota: Cuando los médicos terminan su carga académica de la materia, generalmente tienen que cumplir durante 1 año ser médico rural para poder luego acceder a ser médico en forma privada o en cargos públicos.

Cuando no logran acceder a las ofertas de cargos públicos por parte del Estado en un año, se les da la potestad de ir a otro cargo público o ejercer de manera privada.