16 de abril de 2016

16-04-2016 Tributario (85)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 85. Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios: 

1. La minoría de edad.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Informáticos (5)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Responsabilidad de las Personas Jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.

La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.

Fuente de la información. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001.

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Informáticos (4)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.

Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley.

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Informáticos (3)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.

Fuente de la información. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001.

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Tributario (84)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 84. La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Tributario (83)

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 83. Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.

2. La amnistía;

3. La prescripción; y

4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

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Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Tributario (82)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo I
Parte General

Artículo 82. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.

Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.

Parágrafo Único. La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca