22 de mayo de 2016

22-05-2016 Procesal Penal (18)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

N° de Expediente: C03-0266 N° de Sentencia: 351
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos
Lunes, 29 de Septiembre de 2003

La admisión de los hechos opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido, lo cual puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerado el bien jurídico afectado y el daño social causado, lo cual no es procedente si el procesado alega una excepción de hecho que debe dilucidarse durante el juicio o audiencia oral

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Trata/Tráfico (19)

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Los migrantes al cruzar la frontera se convierten en irregulares si:

- Ingresan de forma ilícita a un país sin la ayuda de terceros.

- Permanecen en el país de forma prolongada al vencerse el plazo de la visa, o permiso de residencia.

- Suspenden la autorización laboral vinculada con su condición migratoria.

- Son engañadas/engañados por agentes de contratación o traficantes de personas haciéndoles creer que están ingresando a un país, o trabajando en él, de forma regular.

- Ingresan a un país de forma clandestina, incluyendo a las personas víctimas de tráfico, o de la trata, a través de alguna frontera.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

22-05-2016 Custodia (7)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- 187 Código Orgánico Procesal Penal: TÍTULO VI RÉGIMEN PROBATORIO. Capítulo II De los Requisitos de la Actividad Probatoria. Sección Primera De las Inspecciones. Cadena de custodia. Artículo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.

Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Contra Extorsión (30)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Sección primera
De la obligación con las autoridades competentes

Obligatoriedad de denunciar. Artículo 30. Salvo las excepciones establecidas en la ley, toda persona está obligada a denunciar ante el Ministerio Público o demás autoridades competentes la comisión de los delitos tipificados en esta Ley. Su omisión será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que coliden con la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Contra Extorsión (29)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Sección primera
De la obligación con las autoridades competentes

Obligación de suministrar información. Artículo 29. Las empresas u organismos públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por las autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real.

En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas, y en caso de reincidencia la pena a aplicar deberá ser aumentada en una tercera parte.

Las empresas u órganos o entes públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones, crearán unidades permanentes de veinticuatro horas y de siete días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes. Para los efectos de este artículo se entiende por información en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público o a las autoridades competentes, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentre en desarrollo.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Contra Extorsión (28)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Autoridades competentes. Artículo 28.
Son autoridades competentes en materia de secuestro y extorsión:

1. Para la investigación penal de los delitos tipificados en la presente Ley, bajo la dirección del Ministerio Público:

a) El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC).

b) Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro de los límites de su competencia.

c) Autoridades de inteligencia policial.

d) El Cuerpo de Policía Nacional dentro del límite de sus funciones auxiliares de investigación penal.

e) Cualquier otro órgano auxiliar de investigación penal cuya intervención sea requerida por el Ministerio Público.

2. Para la prevención de los delitos tipificados en la presente Ley:

a) Cuerpo de Policía Nacional.

b) Cuerpos de Policía Estadal, Municipal y servicios de Policía Comunal, dentro del límite de sus competencias.

Las autoridades competentes señaladas en el presente artículo, crearán en sus respectivas dependencias unidades especializadas de prevención e investigación de los delitos tipificados en esta Ley, según corresponda.

Las autoridades competentes, inmediatamente cuando de cualquier modo tengan conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos tipificados en esta Ley, deberán practicar las diligencias necesarias y urgentes para identificar y ubicar a los autores o las autoras y demás partícipes, e informar al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Custodia (6)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Antes de colectar la evidencia hay que hacer un procedimiento: hay que proteger el sitio del suceso. Lo primero que se hace es la protección del sitio.

- La Planilla de Registro de la Cadena de Custodia establece que el proceso de la Cadena de Custodia arranca con la fijación de la evidencia.

- Hay cinco formas de fijación de evidencias:

1) Fijación fotográfica: puede ser general, particular, de detalle.

2) Fijación videográfica: capta sonidos, movimientos.

3) Fijación planimétrica.

4) Fijación por moldeado cuando hay huellas: Esto se hace con yeso, o cualquier material que permita fijar las huellas, moldearlas.

5) Fijación escrita: es la inspección técnica, a través de la que se deja constancia de las evidencias.

- Primero se fija, luego se colecta, que es la acción de tomar algo.

- Protección; fijación; colección; embalaje; rotulado; precintaje; llenado de planilla, que puede llenarse en otro sitio distinto al sitio del suceso, así como también puede llenarse con la computadora, no necesariamente a mano; preservación; traslado.

- En el laboratorio sigue la Cadena de Custodia.

- Transcurrir de una evidencia. Una evidencia puede pasar por varios laboratorios.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan