28 de mayo de 2016

28-05-2016 Trata/Tráfico (23)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Régimen Jurídico:
Ø      Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ø    Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

Ø      Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ø     Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ø     Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Ø      Ley de Migración y Extranjería.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional: En Venezuela fue aprobado en Gaceta Oficial, en fecha 27/12/2001, número 37.353.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Art. 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

Régimen Jurídico:

Código Penal
Art. 173 Reducción a la Esclavitud.
Art. 387 Inducción a la Prostitución.

Ley de Extranjería y Migración
Art. 55 Inmigración Ilícita.
Art. 56 Tráfico Ilegal de personas.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Impugnación (27)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- LOPNNA: revocación con apelación.

- Autos contra sentencia aflictiva: 439 Código Orgánico Procesal Penal, causan trascendencia aflictiva.

- Los autos con trascendencia aflictiva se atacan con apelación de autos: 439 Código Orgánico Procesal Penal.

- Los autos son pronunciamientos interlocutorios que son apelables.

- No es lo mismo litigar una causa que explicarla.

- Principio de igualdad ciudadana ante la ley: sustentarse con el 21 constitucional.

- 130 Código Orgánico Procesal Penal.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Trata/Tráfico (22)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Prevenir, sancionar, proteger. Prevenir y combatir. Prevenir y ayudar. Promover la cooperación entre los Estados.

Trata de personas.
Captación; transporte, traslado; acogida o recepción.

Trata de Personas. Medios.
Amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción; rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

Trata de Personas. Fines.
Explotación sexual; trabajos, o servicios forzados; esclavitud, o prácticas análogas; servidumbre; extracción de órganos.

Definición de “niño” según el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas: Toda persona menor de 18 años.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Conv. Contra Delincuencia

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos:


Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Trata/Tráfico (21)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Trata de Personas. Elementos

Consentimiento. Las víctimas nunca dan su consentimiento, o lo dan por coerción, engaño, o abuso. La migración puede ser regular, o irregular.

Explotación. El fin último es la explotación.

Transnacional. Puede ser transnacional, o interna.

Bien Jurídico Protegido. Delito contra las personas, en el que se protege: la vida; la libertad general o sexual; la dignidad e integridad física.

Tráfico Ilícito de Migrantes. Elementos

Consentimiento. A pesar de estar expuestas a peligros o situaciones degradantes, las personas que migran de manera irregular dan su consentimiento. El traficante media una negociación y la persona paga por los servicios.

Explotación. El tráfico termina cuando la persona migrante llega a su destino.

Transnacional. Es siempre transnacional, implica necesariamente el cruce de fronteras internacionales.

Bien Jurídico Protegido. Delito contra el Estado: violenta la soberanía del Estado.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Custodia (18)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- El modelo de planilla es único para todas las instituciones.

- El No. de Caso es el número de investigación que se apertura para el hecho investigado. Ej. H-3424-4322.

- El No. de Registro es el número consecutivo ascendente de las planillas aperturadas. Ej. GNB-CA-001-16.

- Despacho: Nombre del despacho que hace la apertura de la investigación.

- Ciudad y Estado: es de donde se hizo la colección de la evidencia.

- Fecha y lugar exacto de dónde se colectó la evidencia.

- Organismo actuante. Ej. GNB.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (55)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

Jorge Salazar

SUCESIONES
TEMA 12 DERECHO DE ACRECER

EFECTOS DEL DERECHO DE ACRECER

1) Que la porción vacante se distribuya proporcionalmente entre los coherederos o colegatarios según el caso.

Se dice según sea el caso porque el derecho de acrecer procede entre los coherederos como entre los colegatarios.

2) Los coherederos o colegatarios a quienes en virtud del derecho de acrecer es distribuida la porción vacante, reportarán también las cargas y condiciones al que coheredero o colegatario faltante estaría sometida.

3) En caso de que no haya lugar del derecho de acrecer por faltar uno de los requisitos esenciales, la porción vacante favorece a los herederos ab-intestato.

Art. 945 C.C.- “Los coherederos a quienes, en virtud del derecho de acrecer, pasare la parte del heredero que falte, soportarán las obligaciones y las cargas a que él hubiese quedado sometido.

El coheredero o colegatario tiene que pagar ese impuesto o carga.

Art. 950 C.C.- “La disposición del artículo 945, referente a las obligaciones a que estaría sometido el coheredero que falte, se aplicará también al colegatario en cuyo provecho sea procedente el derecho de acrecer, y al heredero o al legatario, a quienes sea beneficiosa la caducidad del legado.

Nota.- El derecho de acrecer se da en la sucesión a título universal y atribuye la calidad de heredero; y se da de igual manera en la sucesión a título particular y atribuye la calidad de legatario.

Nota.- La diferencia entre el derecho de acrecer en la sucesión a título universal y la sucesión a título particular, es que en la 2da el derecho de acrecer opera por no querer o no poder de parte del respectivo heredero; y en la 1era sólo opera el derecho de acrecer en caso de renuncia por parte de algunas de las personas llamadas por la ley a suceder al de cujus. También tenemos que en la sucesión testamentaria, la cuota del heredero que falta, siempre se distribuye por partes iguales entre los demás coherederos; y por el contrario en la sucesión intestada, la cuota del heredero que renuncia, se distribuye entre los demás en la misma proporción de sus respectivas cuotas hereditarias (que pueden o no ser iguales entre sí).

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra