29 de mayo de 2016

29-05-2016 Civil I (20)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales  
                                                 
La Identidad de las Personas Naturales: Aguilar Gorrondona señala que la identidad de las persona natural consiste en ser quien es y no otra persona. Las personas tenemos interés en no ser confundidas con otras, de afirmarnos como seres distintos de los demás; pero, ese interés también lo tiene el Estado, pues mediante la identidad sabrá a quien reconocerle sus derechos y a quien exigirles el cumplimiento de sus deberes.

Nombre Civil: Es una designación distintiva e individualizadora que nos permite distinguir a las personas. (Artículo 56 CRBV)

* Caracteres del Nombre Civil

1) El Nombre Interesa al Orden Público:

1.1 Es Necesario y Obligatorio: Necesario porque toda persona necesita tener un nombre para identificarse, y obligatorio para los fines de su identificación ante las demás personas.

1.2 Es Indispensable o Inmutable: Porque la voluntad de los particulares no puede crear ni extinguir su nombre, salvo en los casos que la ley confiera tal poder.

1.3 Es Imprescriptible: El solo hecho de usarlo no constituye un modo de adquisición, y el hecho de no usarlo no constituye un modo de extinción del nombre.

2) Constituye un Derecho de la Formalidad:

2.1 Absoluto: Porque impone a todas las personas, la voluntad de abstenerse a usar indebidamente el nombre de otra persona.

2.2 Extrapatrimonial: El Nombre Civil no forma parte del comercio, y por lo tanto es inalienable.

2.3 Inherente a toda la Persona: Nace con ella y le acompaña durante toda su vida hasta que se muera la persona.  

* Elementos Constitutivos

El nombre civil está compuesto por 2 elementos:

1) Nombre de Pila o Nombre propio: Forma el elemento individual del Nombre Civil. Sirve para distinguir a los diferentes miembros de una familia.

* Determinación: El padre y la madre son los que determinaran el nombre del niño; si en tal caso no ejercen tal acción estas personas, se procederá a ejercerla un funcionario público.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (19)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales
                                                  
- Estado de Cónyuge: Se refiere a las situaciones respectivas de 2 personas unidas por el matrimonio. El estado de casado varía también por efecto del divorcio, la separación de cuerpos, es decir, estamos hablando de soltero, casado, viudo, divorciado.

- Estado de Pariente por Consanguinidad: Representa la situación recíproca de las personas que descienden unas de otras de un autor común. El parentesco real se subdivide en hijo matrimonial o extramatrimonial y cada uno tiene diferentes líneas y grados. Cuando falte la descendencia de sangre puede artificialmente crearse, gracias a institución de la adopción, con la cual la ley permite tomar como hijo a una persona.

- Estado de Parientes por Afinidad: Define la posición jurídica de uno de los esposos, con relación a los parientes del otro.

3) Estado Físico o Individual: Las únicas causas físicas que influyen sobre las personas son la minoridad de edad, sin embargo podemos agregar otras:

a) Por el hecho de ser individuo de la especie humana deriva la personalidad y los derechos de la personalidad.

b) Por el hecho de ser la persona ella misma y no otra, genera su identidad.

c) La localización de las personas, sus negocios e intereses, lo que se traduce en el concepto de sedes jurídicas (domicilio, residencia, habitación).

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (18)

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Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales
                                                    
Estado Civil: El estado de las personas es la situación jurídica de un individuo, en función de los 2 grupos sociales de que necesariamente forma parte, estos son: La Nación y la Familia, contribuyendo de esta manera a la individuación de la persona uniéndola a un grupo y considerada a si misma.

En sentido amplio, el Estado Civil es el conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición del individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y  la persona considerada en sí misma.

* Su Determinación: El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede apreciar desde 3 puntos de vista:

1) Según las Relaciones de Orden Político (Estado Político): Aquí encontramos diversos estados. Con respecto a la Nación, que permite diferenciar a una Persona Nacional y una Persona Extranjera; y con respecto en la Nación que permite tener o no el carácter de ciudadano (la cualidad de ciudadano es la aptitud para ejercer derechos políticos).

2) Según las Relaciones de Orden Privado (Estado Familiar): Las relaciones de familia que constituyen estados distintos se descomponen en: Respecto del matrimonio estado de cónyuge, respecto al parentesco estado de pariente por consaguinidad y de parientes por afinidad.    

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29-05-2016 Impugnación (37)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Cuando se otorga ambos efectos: devolutivo, no devolutivo.

- 156 Código Orgánico Procesal Penal: días hábiles.

- Costumbre procesal.

- Doble efecto.

- Sentencia corpoturismo.

- Revisión constitucional = Se agotaron los recursos.

- Amparos contra actos de Gobierno; amparos contra actos legislativos; amparos contra decisión judicial; amparo contra funcionario público que contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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29-05-2016 Civil I (17)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

* Incapacidad de Obrar: Es la inhabilidad de hacer valer por si mismo un derecho que ha sido ya adquirido, o la incapacidad del sujeto de hacerlo efectivo directamente y por sus propios medios en la vida jurídica.

Son consideradas incapaces de obrar aquellas personas que por su imposibilidad física o moral no pueden  ejercer por si mismos actos de la vida civil.

* Incapacidad Negocial: Es la inhabilidad de las personas para realizar negocios jurídicos válidos. Los que tienen Incapacidad Negocial en mayor o menor medida son los menores, los entredichos y los inhabilitados.

Regímenes de Incapaces: Es una forma de protección establecidas por los incapaces, dependerá de la extensión o del grado de su incapacidad, pudiendo ser mayor o menor, es decir, que puedan existir 2 grados diferentes.

Régimen de Representación: La Representación es una institución jurídica que consiste en la sustitución de una persona (el representado) por otra (el representante), con el objeto de formar una relación de derecho entre el representado y un 3ro. Este régimen confiere a la persona que está investida con ella, el derecho y la obligación de realizar actos materiales y jurídicos en nombre de su representado.

Régimen de Asistencia y de Autorización: Aquí el incapaz podrá obrar por si mismo, pero con la colaboración y bajo el control de una persona que recibe por nombre “Curador”, él asistirá al incapaz en el cumplimiento de todos aquellos negocios que no sean de simple administración, porque se prevé una cierta capacidad del sujeto.

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

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Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

* Incapaces para Recibir por Testamento y por Donación: Conforme al artículo 840, son incapaces para recibir por testamento las mismas personas declaradas como incapaces para suceder sin testamento. En los artículos 841, 844, 845, 846, y 847 se mencionan otras personas que la ley declara incapaces de recibir por testamento. En relación con los incapaces para recibir por donación, el artículo 1436 establece que no pueden adquirir por donación, ni aún bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces para recibir por testamento.

- Artículo 841: Son igualmente incapaces de heredar por testamento:

1) Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas.
 
2) Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto; a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del 4to grado inclusive del testador.

- Artículo 844: El tutor no podrá aprovecharse jamás de las disposiciones testamentarias de su pupilo, otorgadas antes de la aprobación de la cuenta definitiva de la tutela, aunque el testador muera después de la aprobación de la cuenta.

Son eficaces, sin embargo, las disposiciones otorgadas en favor del tutor, cuando es ascendiente, descendiente, hermano, hermana o cónyuge del testador.

- Artículo 845: El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores.

- Artículo 846: Las instituciones y legados en favor del registrador o de cualquiera otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto, o de alguno de los testigos que hayan intervenido en él, no tendrán efecto.

- Artículo 847: Carecerán igualmente de efecto las instituciones y legados en favor de la persona que haya escrito el testamento cerrado, a menos que la disposición fuere aprobada en cláusula escrita de mano del testador, o verbalmente por éste, ante el Registrador y testigos del otorgamiento, haciéndose constar estas circunstancias en al acta respectiva.

- Artículo 1436: No pueden adquirir por donación, ni aún bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces de recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el Capítulo que trata de las sucesiones testamentarias.

- Incapacidad del Tutor y del Protutor: Por razón del cargo que ejercen estas personas no pueden comprara bienes del pupilo ni tomarlos en arrendamiento, no hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él y mientras ejerzan el cargo, tampoco pueden adquirir de 3ras personas los bienes del menor que hubieran enajenado. (Artículo 370, 397, 408 CC)

- Incapaces en Materia de Venta: El artículo 1481 establece una incapacidad para los cónyuges, en el sentido de que entre ambos no puede haber venta de bienes. (Artículos 1482, 1485, 1486 y 1169 CC)

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29-05-2016 Civil I (15)

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Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Las Incapacidades o La Incapacidad: La Incapacidad es todo lo contrario de la Capacidad, es decir, es un término de contraposición a la Capacidad. La noción de la Incapacidad comprende diversos fenómenos, es decir, son varias las causas por la cual se llega a la restricción o limitación de la Capacidad.

Clasificación de las Incapacidades

* Incapacidad de Goce: Tienen Incapacidad de Goce, aquellas personas a las cuales se les prohíbe la adquisición de ciertos derechos, por sí o por otras personas. La Incapacidad de Goce está representada por todas aquellas circunstancias que inhabilitan a la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones.

El Código Civil establece los siguientes casos de Incapacidades de Goce:

- Incapacidades para Suceder “ab intestato”: Son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no están todavía concebidos. (Artículo 809 CC) Figuran como incapaces para suceder aquellas personas que han sido declaradas como indignos (Artículo 810 CC)

- Indigno: Es aquella persona que haya obrado en detrimento del que le deja la herencia. El adulterio es ser indigno.

- Artículo 809: Son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos. A los efectos  sucesorios la época de la concepción se determinará por las presunciones legales establecidas en los artículos 201 y siguientes para la filiación paterna.

- Artículo 810: Son incapaces de suceder como indignos:

1) El que voluntariamente haya perpetrado o intentando perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de 6 meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

2) El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

3) Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medio para ello.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)