31 de mayo de 2016

31-05-2016 Civil I (47)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales    
               
Artículo 137 CC: Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada al usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.

Artículo 235 CC: El primer apellido del padre y de la madre, forman en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.

Artículo 236 CC: Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos. En este caso deberá comunicar el cambio al Servicio Nacional de Identificación, mediante la presentación del instrumento o la sentencia judicial en que conste la prueba de su filiación.

Artículo 237 CC: Si el establecimiento de la filiación tiene lugar durante la minoridad del hijo, el cambio de apellido a que se contrae el artículo anterior, podrá ser formalizado del mismo modo, por el padre o la madre, con la autorización del Juez de Menores del domicilio del hijo, quien lo acordará oído al menor, si éste es mayor de doce (12) años.

El derecho de que trata este artículo cesa para los padres cuando el hijo haya contraído matrimonio; en este caso la opción corresponderá únicamente a él.

Artículo 238 CC: Si la filiación sólo se ha determinado, en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.

Si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.

Artículo 239 CC: Los hijos cuya filiación no esté establecida, figurarán en las partidas de nacimiento con dos apellidos que escogerá el funcionario del Estado Civil quien, al hacerlo, cuidará de no lesionar intereses legítimos de terceros. Si la filiación es establecida posteriormente respecto de uno o de ambos progenitores, se aplicarán las disposiciones anteriores.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (46)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales                                                   
Artículo 56 CRBV: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

Artículo 466 CC: La partida de nacimiento contendrá además de lo estatuido en el artículo 448, el sexo y el nombre del recién nacido. Si el declarante no le da nombre lo hará la autoridad civil ante quien se haga la declaración.

Si el parto fuere de gemelos, se mencionará esta circunstancia cada una de las partidas que deberán extenderse y se expresará el orden de los nacimientos. 

Cuando no estuviere vivo el niño en el momento de hacerse la declaración de su nacimiento, la autoridad civil lo expresará así, sin tener en cuenta la declaración de los comparecientes de haber nacido vivo o muerto.

Se extenderá además, al mismo tiempo, la partida de defunción correspondiente, sin expresar si nació o no con vida.

Artículo 469 CC: Quien encuentre un niño recién nacido, dejado en lugar público o privado, lo presentará dentro de ocho (8) días a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio con los vestidos y demás objetos que se hallen con él y declarará todas las circunstancias de tiempo o lugar en que lo haya encontrado.

Se extenderá acta circunstanciada de la presentación, expresándose en ella, además de la edad aparente del niño, su sexo y el nombre y los apellidos que se le hayan dado.

Esta acta se extenderá en el Registro de Nacimiento.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (45)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Artículo 1169 CC: Los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante en nombre de su representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este último.

El poder para celebrar en nombre de otro un acto para el cual exija la Ley instrumentos otorgados ante un Registrador Subalterno, debe ser hecho en esta misma forma. Si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser hecho en esta misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador.

Artículo 1186 CC: El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

Artículo 1187 CC: En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento, si la víctima no ha podido tener reparación de quien la tiene bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa.

Artículo 1482 CC: No pueden comprar, ni aún en subasta pública ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

1) El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

2) Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

3) Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

4) Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.

5) Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.

Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se traten de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, de garantía de los bienes que ellos poseen.                                              

Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.  

Artículo 1485 CC: Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad la venta es inexistente.

Si sólo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pedir la parte existente, determinándose su precio por expertos. 

Artículo 1486 CC: Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (44)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Artículo 840 CC: Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab-intestato.

Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos; es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador; aunque no estén concebidos todavía.

Artículo 370 CC: Ni el tutor ni el protutor pueden comprar bienes del menor ni tomarlos en arrendamiento, ni hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él.

Mientras ejerzan sus cargos, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes del menor que hubieren enajenado.

Artículo 397 CC: El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.

Artículo 408 CC: El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables.

Artículo 458 CC: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.

Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.

Artículo 1481 CC: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.  

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Procesal Penal (33)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

N° de Expediente: A08-219 N° de Sentencia: 701
Tema: Allanamiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Orden de Allanamiento-Sin orden de aprehensión
Domingo, 14 de Diciembre de 2008

...si el Ministerio Público temía la evasión de los imputados ha debido solicitar, conforme a lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Juez de Control, conjuntamente con la orden de allanamiento, autorización para la aprehensión de los investigados, por ser un procedimiento de extrema urgencia y necesidad.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (43)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 9 La No Presencia y la Ausencia               

Régimen Especial de la Ausencia en Caso de Siniestros

Cuando se dan las circunstancias tenidas en consideración por la Ley, queda inoperante (nulo) la presunción de vida, y prevalece con firmeza la probabilidad de muerte.

Derechos Eventuales del Ausente

Son aquellos derechos nacidos con posterioridad a los hechos  que motivan la ausencia y cuya adquisición está subordinada a la existencia del ausente llamado a recibirlos.

El principio general que rige esta materia, es el de quién reclame un derecho perteneciente a una persona cuya existencia no estuviere reconocida, deberá probar que existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para poder adquirir tales derechos.

Tratándose de Derechos Sucesorales, el Código Civil establece que abierta una sucesión a la que estuviere llamado el ausente, en todo o en parte, la sucesión pasará a los que con esa persona hubiese tenido derechos a concurrir; o aquellos a quiénes correspondería dicha sucesión a falta suya (salvo el derecho de representación), se procederá también a realizar un inventario formal de los bienes (artículo 442 CC)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (42)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 9 La No Presencia y la Ausencia               

Efectos

Presunción de Muerte

Supuestos de Procedencia

1) Que hayan pasado 10 años de la declaración de Ausencia, o 100 desde el nacimiento del ausente.

2) Que se inste por parte interesada, es decir, del portador, de un interés que de cualquier modo aparezca subordinado al hecho presuntivo de la muerte (artículo 434 CC)

Efectos

1) Posesión definitiva de los bienes del ausente y la cesación de garantías que se hayan impuestos.

2) Disolución de la comunidad de los gananciales.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)