31 de mayo de 2016

31-05-2016 Civil I (45)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Artículo 1169 CC: Los actos cumplidos en los límites de sus poderes por el representante en nombre de su representado, producen directamente sus efectos en provecho y en contra de este último.

El poder para celebrar en nombre de otro un acto para el cual exija la Ley instrumentos otorgados ante un Registrador Subalterno, debe ser hecho en esta misma forma. Si el poder se refiere a actos para los cuales es necesaria y suficiente la escritura privada, puede ser hecho en esta misma forma, aunque el acto se otorgue ante un Registrador.

Artículo 1186 CC: El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

Artículo 1187 CC: En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento, si la víctima no ha podido tener reparación de quien la tiene bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa.

Artículo 1482 CC: No pueden comprar, ni aún en subasta pública ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

1) El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

2) Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

3) Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

4) Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.

5) Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.

Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se traten de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, de garantía de los bienes que ellos poseen.                                              

Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.  

Artículo 1485 CC: Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad la venta es inexistente.

Si sólo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pedir la parte existente, determinándose su precio por expertos. 

Artículo 1486 CC: Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (44)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

Artículo 840 CC: Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab-intestato.

Sin embargo, pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos; es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador; aunque no estén concebidos todavía.

Artículo 370 CC: Ni el tutor ni el protutor pueden comprar bienes del menor ni tomarlos en arrendamiento, ni hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él.

Mientras ejerzan sus cargos, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes del menor que hubieren enajenado.

Artículo 397 CC: El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.

Artículo 408 CC: El entredicho por condenación penal queda sometido a tutela, la cual se regirá por las disposiciones de este Capítulo, en cuanto sean aplicables.

Artículo 458 CC: Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.

Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.

Artículo 1481 CC: Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.  

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Procesal Penal (33)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

N° de Expediente: A08-219 N° de Sentencia: 701
Tema: Allanamiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Orden de Allanamiento-Sin orden de aprehensión
Domingo, 14 de Diciembre de 2008

...si el Ministerio Público temía la evasión de los imputados ha debido solicitar, conforme a lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Juez de Control, conjuntamente con la orden de allanamiento, autorización para la aprehensión de los investigados, por ser un procedimiento de extrema urgencia y necesidad.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (43)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 9 La No Presencia y la Ausencia               

Régimen Especial de la Ausencia en Caso de Siniestros

Cuando se dan las circunstancias tenidas en consideración por la Ley, queda inoperante (nulo) la presunción de vida, y prevalece con firmeza la probabilidad de muerte.

Derechos Eventuales del Ausente

Son aquellos derechos nacidos con posterioridad a los hechos  que motivan la ausencia y cuya adquisición está subordinada a la existencia del ausente llamado a recibirlos.

El principio general que rige esta materia, es el de quién reclame un derecho perteneciente a una persona cuya existencia no estuviere reconocida, deberá probar que existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para poder adquirir tales derechos.

Tratándose de Derechos Sucesorales, el Código Civil establece que abierta una sucesión a la que estuviere llamado el ausente, en todo o en parte, la sucesión pasará a los que con esa persona hubiese tenido derechos a concurrir; o aquellos a quiénes correspondería dicha sucesión a falta suya (salvo el derecho de representación), se procederá también a realizar un inventario formal de los bienes (artículo 442 CC)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (42)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 9 La No Presencia y la Ausencia               

Efectos

Presunción de Muerte

Supuestos de Procedencia

1) Que hayan pasado 10 años de la declaración de Ausencia, o 100 desde el nacimiento del ausente.

2) Que se inste por parte interesada, es decir, del portador, de un interés que de cualquier modo aparezca subordinado al hecho presuntivo de la muerte (artículo 434 CC)

Efectos

1) Posesión definitiva de los bienes del ausente y la cesación de garantías que se hayan impuestos.

2) Disolución de la comunidad de los gananciales.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (41)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 9 La No Presencia y la Ausencia               

Efectos (artículo 419 y 420 CC)

1) Nombramiento de un representante si el ausente no dejó ningún apoderado que lo representará en juicio.

2) Las facultades del representante nombrado por el juez, son las mismas atribuidas al defensor del no presente.

3) Para el nombramiento del representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el juez.

Declaración de Ausencia: Constituye la 2da fase de la ausencia, y opera cuando transcurrido el plazo de la presunción de Ausencia los interesados piden al tribual que se declare e la Ausencia. (Artículo 421 CC)

Requisitos

1) Debe haber transcurrido el término establecido en el artículo 421 CC.

2) Que se pida la declaración.

3) Nombramiento del Defensor (artículo 423 CC)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (40)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 9 La No Presencia y la Ausencia               

Presunción de Ausencia (artículo 418 y 419 CC)

Requisitos

1) Que haya desaparecido una persona de su último domicilio sin tener noticias de él.

2) Que medie instancia de parte interesada.

El punto de partida de este período lo constituye la desaparición del ausente o sus últimas noticias; salvo que se produzca el retorno del ausente o la llegada de noticias que demuestren su existencia.

Duración

Su duración estará sometida a varios acontecimientos. Por una parte cesará cuando se pruebe la existencia de quien se presumía ausente o su muerte; y por la otra cuando se dicte la sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.

La declaración de ausencia solo puede solicitarse por el transcurso de 3 años; y la de muerte después de 2 años.                                                                                                               
Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)