26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (110)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

OTROS ABSOLVENTES: EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL: 407

La regla general es que las partes son las que absuelven las PJ en el proceso; esa regla general tiene sus excepciones:

1) El apoderado del mandante puede absolver PJ por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista el mandato en el momento de la promoción de las PJ; representantes de los incapaces sobre los hechos en que intervengan personalmente.

Padre - madre = hijo.  Tutor = pupilo.  Curador = curado.

2) Absolución de PJ por parte de personas jurídicas.

"Además de las partes, pueden ser llamados a absolver posiciones en juicio: el apoderado por los hechos realizados en nombre de su mandante, siempre que subsista mandato en el momento de la promoción de las posiciones y los representantes de los incapaces sobre los hechos en que hayan intervenido personalmente con ese carácter."

26-06-2016 Pruebas (109)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

RECIPROCIDAD PARA ABSOLVER PJ: 406

La parte que absuelva PJ puede después solicitarle a quien se las formulo, absolver también PJ.

En el escrito de promoción del mdp se debe manifestar la voluntad expresa de absolver las pj recíprocamente a la otra parte que las absolvió. Si no se establece eso el juez no admite el mdp.

En el 406 se pone de manifiesto el principio de igualdad procesal que consiste en que a las partes se les debe garantizar igualdad de prerrogativas en el proceso.

"La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.

Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba."

La parte que solicita algo = promovente.
Deberá = carga procesal: si no la cumple no se admite.
Acordadas = admitidas.
Providencia donde se admiten = auto de admisión.

Se fija la oportunidad donde el solicitante absuelva las PJ.

Al que promueve las PJ no se cita porque ya se tiene a derecho esa persona.

26-06-2016 Pruebas (108)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

DIFERENCIA ENTRE DECLARACIÓN DE PARTE Y CONFESIÓN DE PARTE

En la CDP se reconoce el hecho que perjudica a esa parte que lo está reconociendo; y en la DDP se reconoce algo que no perjudica a esa parte que lo está reconociendo.

En toda confesión hay declaración de parte; pero no en toda DDP hay C.

Evacuación de las PJ: en cualquier día del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda se puede evacuar. Hasta comenzar los informes también se pueden evacuar.

Promoción de las PJ: el demandante las puede promover en el libelo de la demanda, en el escrito de reforma de la demanda o después de presentar la demanda o el escrito de reforma del libelo antes de la citación del ddo.

Después del lapso de emplazamiento para la contestación de la dda, puede que el mdp pj sea promovido por el ddte o ddo (contesta y dijo que promueve ese mdp).

Nota.- Para poder evacuar el mdp pj lo que debe anteceder en el proceso es su promoción.

520 CPC: la oportunidad procesal en 2da instancia es dentro del lapso de 5 días después de recibido formalmente el expediente.

26-06-2016 Pruebas (107)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

OPORTUNIDAD PROCESAL PARA LA PROMOCIÓN: 405

Las posiciones juradas solamente podrán evacuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de ésta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia.

A través de la debida evacuación del MDP la parte que lo promueve buscar obtener la confesión de su contraparte en el proceso. Cuando se obtiene la confesión el juez atribuye el valor probatorio del 1401 CC.

No siempre cuando el absolvente responde las PJ dirá "si" o "no" ya que en ocasiones él buscará eludir la pregunta. En ese caso el juez valorará según la SC.

Preguntas de modo asertivo: ¿diga cómo es cierto?; ¿diga cómo es verdad?; ¿diga si es cierto?; ¿diga si es verdad?

Forma incorrecta: ¿Si sabe diga...?

A veces la respuesta a las PJ contiene una declaración de parte...

26-06-2016 Pruebas (106)

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES JURADAS POR PERSONAS JURÍDICAS: 404 CPC

"Si la parte fuere una persona jurídica, absolverá las posiciones juradas el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social.

Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quién se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones."

Si se demanda a una persona jurídica para obtener de ella la confesión: el acta constitutiva señala el representante legal de la persona jurídica, que sería el órgano físico que absolverá las PJ.

Si ese representante no tiene conocimiento de HC en el proceso, él puede señalar a otra persona de la empresa (Ej.) que tenga conocimiento de dichos HC para que absuelva las PJ.

Después que el representante legal de la empresa ha sido citado para absolver PJ puede delegar a otra persona para que absuelva las PJ sin necesidad de que se produzca nuevamente la citación.

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

26-06-2016 Pruebas (105)

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

CARGAR DE ABSOLVER POSICIONES JURADAS: 403 CPC

"Quién sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal."

El que confiesa, confiesa sobre hechos que le son personales donde haya sido protagonista.

Características del 403:

1) Se necesita ser parte en un juicio.

2) Las posiciones juradas deben recaer sobre hechos y no sobre normas de derecho.

3) La persona que contestará las preguntas debe tener conocimiento personal de los hechos; y dichos hechos deben ser pertinentes al proceso.

Frase reflexiva:
En Derecho, quien puede lo más, puede lo menos

25 de junio de 2016

25-06-2016 Objetivos Perfil

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

En palabras de Ressler (2005), las personas que realizan un perfil buscan patrones e intentan encontrar las características del probable autor, se usa el razonamiento analítico y lógico, “qué” más “por qué” igual a “quién”. Por lo tanto el uso del perfil criminal en la investigación penal tendría dos objetivos generales: 

1. Aportar información sobre el autor/es del crimen. 

2. Evitar el bloqueo de la investigación penal aportando hipótesis y nuevas líneas para investigar. 

Objetivos específicos del perfil serían: 

- Aportar características del criminal que ayuden a reconocerlo o poderlo buscar. 

- Informar sobre la posibilidad de que vuelva a actuar. 

- Indicar probables lugares de actuación futura. 
       
- Indicar probable lugar de residencia o zona por donde suele moverse el autor del crimen. 
   
- Proporcionar información a los investigadores para entender mejor el crimen y su autor, facilitando así la investigación.
     
- Priorizando sospechosos y agilizando la investigación. 
     
- Optimizando los recursos de los cuerpos de investigaciones en materia penal (pruebas laboratorio, patrullas, gestión de la información…). 
     
- Mostrando estrategias de interrogatorio a los sospechosos. 

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Ressler, R.K y Shachtman, T. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Ariel. Garrido, V. y López, P. (2006). El rastro del asesino. El perfil psicológico de los criminales en la investigación policial. Barcelona: Ariel. Abeijón, Pilar. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Arcopress. Raine, A y Sanmartín J. (2006). Violencia y Psicopatía. Barcelona: Ariel.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015.