27 de junio de 2016

27-06-2016 Pruebas (122)

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 9 LA PRUEBA DOCUMENTAL. Clasificación. Públicos y privados. Impugnación, ratificación, desconocimiento y reconocimiento de los documentos. De la nulidad de los documentos. La tacha. Formas de proposición. Trámite de instrucción. La exhibición de documentos. La prueba de informes.

DOCUMENTO

Es una representación objetiva de una idea, de una opinión, de un juicio o de una manifestación de voluntad.

Ej.: un logotipo: representación objetiva; un emblema; una marca;

INSTRUMENTO

Cuando la representación objetiva es literal se ubica en el campo del instrumento.

Ej.: título de bachiller, notas certificadas, etc.

Género = documento.
Especie = instrumento.

Gorra, pulsera = es una representación objetiva de algo. Cuando es literal tiene contenido de manifestación de voluntad. Cuando tiene firmas o fecha cierta estamos en presencia de instrumentos.

Nota.- Las posiciones juradas conjuntamente con la confesión son privilegiadas en el proceso.

Nota.- La confesión es privilegiada porque la asignación que da el legislador de plena prueba; la parte admite un hecho perjudicial que le favorece a otra persona. Hay expresión de la verdad cuando se reconoce algo que perjudica.

Nota.- Las posiciones juradas recogen un suceso, una manifestación de voluntad. Si se le solicita a un funcionario público que reconozca la manifestación de voluntad, eso tiene valor de plena prueba.

Naturaleza de preconstituida de la prueba instrumental

Se dice preconstituida porque nace antes de instaurarse el proceso donde se consigna para demostrar afirmaciones, aseveraciones de hecho.

Si la confesión es provocada nace dentro del proceso y no tendrá naturaleza de preconstituida.

Frase reflexiva:
Nos quitaron tanto, que nos quitaron el miedo

26 de junio de 2016

26-06-2016 Psicología Crimen

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PERFIL CRIMINAL. LA PSICOLOGÍA EN EL CRIMEN.

El uso de la psicología para combatir y estudiar el crimen debe estar relacionado desde el inicio mismo de ésta, sin embargo, ha sido relativamente reciente en el tiempo la intención de algunos expertos de elaborar una metodología más o menos sistemática que nos ayude a capturar a criminales usando las aportaciones que la psicología nos brinda. Esta metodología ha estado basada principalmente en la creación, desarrollo y uso de técnicas clasificatorias y de etiquetajes del delincuente criminal, teniendo inicialmente como principal objetivo la captura del criminal. El acopio de datos ha posibilitado un estudio más en profundidad, que ha dado lugar a diversas teorías psicológicas del crimen, teorías que tratan de explicar el hecho criminal al igual que hace con cualquier patología mental.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

26-06-2016 Homicidio Vs. Contrabando

CURIOSIDADES LEGALES

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Código Penal
Gaceta Oficial 5.768
Fecha: 13-04-2005

TÍTULO IX
De los delitos contra las personas

Capítulo I
Del homicidio

Delito de Homicidio Intencional Simple
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Pena corporal: 12 a 18 años.
Pena normalmente aplicable: 15 años.

Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015. Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202 
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015

Capítulo III
De los delitos

Contrabando de Extracción
Artículo 57. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente.

De igual forma, será sancionado con multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías objetos del delito, no siendo en ningún caso menor a quinientas (500) Unidades Tributarias.

El delito a que se refiere este artículo, será sancionado en su límite máximo y la multa llevada al doble, cuando los bienes extraídos o que haya intentado extraer sean mercancías subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas otorgadas por el Estado.

Se presume incurso en el delito de contrabando de extracción el sujeto que no presentare ante la autoridad competente los documentos exigidos en materia de movilización y control de bienes.

En todo caso, una vez comprobado el delito, se procederá a la suspensión inmediata de los permisos y guías para el transporte y comercialización de mercancías, así como al comiso de la mercancía.

Cuando los bienes objeto de contrabando de extracción hubieren sido adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas a través de la administración cambiaria, provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte directamente el patrimonio público, los mismos serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público.

Pena corporal: 14 a 18 años.
Pena normalmente aplicable: 16 años.

26-06-2016 Pruebas (121)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

¿CUÁNTAS VECES PUEDE PROMOVERSE EL MEDIO DE PRUEBA EN AMBAS INSTANCIAS? - 419

No se permitirá promover la prueba de posiciones más de una vez en 1era y 2da instancia.

Excepción: después de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra hechos o instrumentos nuevos, casos en el cual podrán promover otra vez con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente aducidos.

Demanda: se alegan los hechos en el inicio.
Reforma de libelo: el dte alega hechos nuevos.
Contestación de la demanda: el ddo alega hechos nuevos.

Nota.- Cuando se alegan hechos nuevos se puede promover de nuevo las posiciones.

26-06-2016 Pruebas (120)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

EVACUACIÓN DE LA PRUEBA EN EL EXTRANJERO: 418

Si el absolvente se halla en el extranjero, se librará rogatoria al juez respectivo. La absolución de posiciones de una persona que se halle en el extranjero, sólo puede pedirse en el lapso de promoción de pruebas indicado en el 396.

Promoción de pruebas. Lapso: 396

Dentro de los primeros 15 días de lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la ley.

Las partes de común acuerdo pueden en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.

Nota.- La rogatoria es una modalidad de comisión.

26-06-2016 Pruebas (119)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

417 - 234 CPC

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES JURADAS EN EL LUGAR DE LA RESIDENCIA: 417

En caso de no hallarse el absolvente en el lugar del juicio, el tribunal comisionará a otro juez o tribunal de la jurisdicción en que aquél se encuentre, para que ante éste se verifiquen las posiciones, a menos que el absolvente prefiera comparecer a contestar ante el juez de la causa, anunciándolo previamente al tribunal.

No hay que librar citación.

234 CPC

Todo juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.

Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.

Regla general del 234: es el principio de inmediación.

La facultad de comisión no podrá ejercerse para la evacuación de posiciones juradas. Lo ideal es que el juez de la causa sea el juez ante el cual se absuelvan las posiciones juradas para que éste tenga contacto directo con el absolvente: el juez lo oye, observa sus actitudes y conducta.

El principio de inmediación se quebranta con ocasión del 417.

418 - 417 - 234

Nota.- Si el absolvente reside en un lugar distinto a la jurisdicción del tribunal de la causa, se comisionará a otro tribunal para que la parte absuelva las posiciones juradas. Si el absolvente desea, puede presentarse sin que haya ninguna comisión.

26-06-2016 Pruebas (118)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESIÓN. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

PRINCIPIO DE QUE LAS PARTES ESTÁN A DERECHO: 26 CPC

Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.

En el 26 se establece el principio de la citación única: cuando se cita al ddo todos están a derecho.

CITACIÓN PERSONAL: 416

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 404, la citación para absolver posiciones deberá hacerse personalmente para el día y la hora designados, y aquéllas en ningún caso suspenderán el curso de la causa.

Cuando se promueve posiciones juradas, y en consecuencia se deben absolver, se le solicita al tribunal que libre una boleta de citación.

416: el curso de la causa no se suspende cuando se cita al absolvente para que absuelva pj. Se tiene que citar personalmente.

En la boleta se tiene que fijar el día y la hora en el cual serán absolvidas las posiciones juradas. No se suspende el curso de la causa.

Nota.- La confesión es un acto personalísimo.