30 de julio de 2016

30-07-2016 Preguntas V

Diferencias entre amnistía e indulto.

Rebaja de la pena del cooperador necesario.

Principios del proceso penal venezolano: Código Orgánico Procesal Penal.

Principios del Código Penal.

Radicación. 

Diferencias entre delito y falta.

Qué es la legítima defensa. Cómo se materializa.

30-07-2016 Civil II (58)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 2 La Patria Potestad

* Restitución de la Patria Potestad

Cuando el padre o la madre han sido privados del ejercicio de la patria potestad, pueden readquirirla mediante el procedimiento de restitución, para ello se toma en cuenta que la protección integral del menor está vinculada a la existencia de una unión estable, sólida y armónica.

El artículo 355 de la LOPNA establece la Restitución de la Patria Potestad:

El padre o la madre privados de la patria potestad pueden solicitar que se les restituya, después de dos años de la sentencia firme que la decretó. La solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. El Juez para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad, debe oír la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza o de la persona que tenga la guarda del hijo, según el caso. La solicitud de restitución de la patria potestad debe estar fundada en la prueba de haber cesado la causal o causales que motivaron la privación”.

Causas de Exclusión

Las causas de exclusión son circunstancias dentro de las cuales los titulares de la Patria Potestad quedan excluidos o separados de los poderes que le son inherentes.

Son causas de exclusión de la Patria Potestad:

a) La declaratoria de ausencia del padre o de la madre.

b) La no presencia del padre o de la madre.

c) El estar impedido para cumplir con ella (en esta causal puede configurarse el hecho que el progenitor no ha establecido su filiación con respecto al hijo).

30-07-2016 Civil II (57)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 2 La Patria Potestad

Causas de la Extinción de la Patria Potestad

De conformidad con el artículo 356 de la LOPNA, la patria potestad puede extinguirse de las siguientes maneras:

Por parte del hijo:

a) Mayoridad del hijo: Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad adquiere plena capacidad y en consecuencia no es necesaria la existencia de la patria potestad.

b) Emancipación del hijo: Si el hijo se emancipa de igual modo cesa la patria potestad, porque el hijo adquiere el libre gobierno de su persona.

c) Por muerte: Al morir, ya sea los padres o el hijo, obviamente que cesa la patria potestad.

Por Parte de los Padres:

a) Por Destrucción del Parentesco: Esto sucede cuando el hijo es dado en adopción, pues se rompe el vínculo que lo unía con sus padres y con respecto a éstos cesa la patria potestad, excepto cuando se trate de la adopción del hijo por el otro cónyuge.

b) Por Reincidencia en Cualquiera de las Causales de Privación de Patria Potestad: Si uno o ambos progenitores reinciden en cualquiera de las causales que establece el artículo 352 de la LOPNA para privarlos de la patria potestad, debe extinguirse la misma, porque mantenerla sería ir en contra del interés del niño.

Causas de Privación y Restitución de la Patria Potestad

* Causas de Privación

El ejercicio de la patria potestad puede verse afectado por la privación de la misma, lo cual puede suceder de distintas maneras:

- Por Vía Principal: Mediante el Juicio de Privación de patria potestad por las causales provistas en el artículo 352 de la LOPNA.

- Por Vía de Consecuencia: Como consecuencia de una sentencia dictada un juicio distinto, los padres pueden verse privados del ejercicio de la patria potestad, lo cual sucede en los siguientes casos:

a) Sentencia de divorcio y de separación de cuerpo (caso previsto en el artículo 351, Parágrafo Segundo de la LOPNA).

b) Sentencias Penales.

30-07-2016 Civil II (56)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 2 La Patria Potestad

- Ejercicio Conjunto:

1) Durante el matrimonio el padre y la madre la ejercen conjuntamente.

2) Si el vínculo conyugal quedó disuelto por divorcio o separación de cuerpos, el ejercicio de la Patria Potestad será conjunto; pero, la guarda será atribuida a uno de los progenitores.

3) En caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio, cuya filiación ha sido establecida simultáneamente por ambos progenitores, la Patria Potestad la ejercerán conjuntamente.

4) En caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio, cuya filiación fue establecida en forma separada, el progenitor que reconozca al hijo con posterioridad, compartirá el ejercicio de la Patria Potestad siempre que el reconocimiento se haya producido dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento del hijo.

5) Asimismo, si la filiación fue establecida con posterioridad, el ejercicio de la Patria Potestad podrá ser compartido siempre que el progenitor haya efectuado el reconocimiento voluntariamente y haya probado la posesión de estado, o cuando el Juez se le confiera tomando en cuenta el interés superior del niño.

- Ejercicio Individual:

1) En el caso del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida respecto a uno solo de los progenitores, éste la ejercerá individualmente.

2) Cuando uno de los progenitores se encuentre excluido del ejercicio de la Patria Potestad, conforme a los casos que plantea el artículo 262 del Código Civil (ausencia, no presencia e imposibilidad de ejercerla), el otro progenitor la ejercerá individualmente. 

3) Cuando uno de los progenitores ha sido privado del ejercicio de la patria potestad, como consecuencia de la sentencia dictada en el juicio de divorcio conforme al artículo 351 (parágrafo 2do de la LOPNA), o mediante el Juicio de Privación de Patria Potestad previsto en el artículo 352 de la LOPNA, el otro progenitor la ejercerá individualmente. 

30-07-2016 Civil II (55)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 2 La Patria Potestad

Titularidad y Ejercicio

El padre y la madre son los titulares de la Patria Potestad. Los artículos 349, 350, 351 de la LOPNA regulan la Titularidad y el Ejercicio de la Patria Potestad, planteando las diversas situaciones en cuanto al ejercicio, según se trate de la titularidad durante el matrimonio o fuera del matrimonio.

1) Titularidad Durante el Matrimonio: Se mantiene la regla del ejercicio conjunto de la Patria Potestad por el padre y la madre, tomando en cuenta fundamentalmente el interés y beneficio de los hijos. (Artículo 349 de la LOPNA).

2) Titularidad Fuera del Matrimonio: Aquí de conformidad con el artículo 350 de la LOPNA, se plantean diversas situaciones que se puedan presentar:

a) Filiación Establecida Simultáneamente: Esto se refiere, que ambos progenitores establecieron su filiación en relación con el hijo, la Patria Potestad la ejercerán conjuntamente.

b) Filiación Establecida Individualmente: Cuando la filiación ha sido establecida individualmente, es decir, por uno solo de los progenitores, la regla es que éste ejercerá individualmente la Patria Potestad.

c) Filiación Establecida con Posterioridad: Incluye la posibilidad de ejercicio conjunto de la Patria Potestad para el progenitor que reconozca con posterioridad al hijo, siempre y cuando el reconocimiento se produzca dentro de los 6 meses correspondiente.

30-07-2016 Civil II (54)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 2 La Patria Potestad

La Patria Potestad: Según Aguilar Gorrondona la define como el régimen de protección de los menores no emancipados donde la protección de éstos, está encomendada a sus padres. Es un régimen de protección porque subsana la incapacidad del hijo y provee el gobierno de su persona.

El artículo 347 de la LOPNA nos dice lo siguiente, acerca de la definición de la Patria Potestad:

Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

El artículo 348 no explica:La patria potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.

Principios que Regulan la Patria Potestad

Son los siguientes:

1) Es un Régimen de Protección: La Patria Potestad está dirigida a la protección integral del menor sometido a ella, protección que el Estado (artículo 4 LOPNA), la sociedad (artículo 6 LOPNA) y la familia (artículo 5 LOPNA) deben brindarles.

El Estado tiene la obligación de tomar las medidas que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

La Sociedad debe y tiene derecho a participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.

Y la Familia, es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.  El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

2) Destinado a los Menores no Emancipados: Este es el sentido del artículo 347 de la LOPNA, debido a que hay una relación que se enlaza con la existencia del menor y con la minoridad, en consecuencia surge la protección. De allí que, sólo el menor no emancipado es considerado como sujeto de la protección que brinda la patria potestad.

3) Atribuido Exclusivamente a los Progenitores: A los padres se les atribuye exclusivamente todas las facultades orientadas al interés superior del niño, que no son otras que la guarda, la representación, la administración de los bienes del menor, la facultad relativa a la designación del tutor o protutor, miembros del consejo de tutela, etc.

30-07-2016 Ilícitos (20)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 20
Presentación de documentos o información falsa o forjada 

Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general, documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados, o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación fiscal, financiera o comercial, serán sancionados con pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a las divisas solicitadas.