31 de julio de 2016

31-07-2016 Ley Penal (4)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Ley Más Favorable: En razón de los señalamientos que hemos formulado en el punto anterior y dado que la ley más favorable debe ser aplicada en materia penal con efecto retroactivo, se impone precisar lo que ha de entenderse por disposición o ley más favorable al reo.

   La valoración de una disposición o ley como más favorable para el reo ofrece no pocas dificultades para el intérprete.

   Como lo señala una corriente doctrinaria, esta determinación debe hacerse no in abstracto, sino tomando en cuenta el caso concreto y la específica situación en que se encuentra el reo. Así, en conjunto, debe tenerse como más favorable aquella disposición cuya aplicación al caso concreto lleve a un resultado más favorable para el reo. En otras palabras, frente al caso concreto, debe aplicarse la ley que trate con menor rigor al reo, para lo cual se impone comparar las disposiciones que regulan el mismo hecho y atender, no solamente a la duración y especie de la pena, sino también a las penas accesorias, a las circunstancias agravantes y atenuantes, a la calificación del hecho, a las causas de extinción del delito y de la pena, a los beneficios que pueden ser concedidos al reo, etc.

   En la siguiente fórmula, que según Jiménez de Asúa, siguiendo a Von Liszt, expresan que es la más exacta, se expone lo siguiente: el Juez deberá hacer una mental aplicación de las dos (2) leyes, la vieja y la nueva, y usar aquella que, en el caso concreto, arroje un resultado más favorable para el delincuente.

   Por último, debe aclararse en este punto, como se observa en la doctrina y en la jurisprudencia, que no podría el Juez combinar varias leyes y aplicarlas simultáneamente, creando así una tercera ley, sino que debe en todo caso aplicar la que considere más favorable.

31-07-2016 Ley Penal (3)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

   El principio de la irretroactividad de la ley se encuentra ya enunciado en el Derecho Romano y, en general, es aceptado por la legislación contemporánea. Sin embargo, no han faltado los defensores del principio de la retroactividad, en virtud del cual la ley se aplicaría en hechos cometidos antes de su vigencia. Así, refiriéndose a la ley penal, algunos autores han sostenido que la nueva ley, ya sea más benigna o más severa, debe aplicarse a hechos anteriores a su vigencia.

   Esto, por razones de defensa social: si se ha dictado una nueva ley, ello significa que se cree que ésta es la más adaptada en orden a la defensa de la sociedad, y por ello debe imperar en forma absoluta. Tal sería el principio de la retroactividad absoluta de la ley penal. Pero, sin embargo, a pesar de lo anteriormente expresado, en nuestro ordenamiento se establecen excepciones al principio general, admitiéndose la retroactividad de la ley nueva cuando ésta sea más favorable al reo. De esta forma el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”. Y el artículo 2 del Código Penal expresa: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

   Ahora bien, refiriéndonos a las diversas posibilidades que puedan darse en relación a la sucesión de leyes penales y a los principios que le son aplicables, tenemos lo siguiente:

  1) En el caso de que la ley nueva considere como delito una conducta no incriminada e la ley anterior, se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal. Tal conclusión guarda estrecha relación con la máxima nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenale, como ya anteriormente se había señalado.

   De aceptarse la retroactividad no sólo se cometería una injusticia al castigar como delito un hecho que no era tal el momento de verificarse, sino que se comprometería la libertad individual al no tener el ciudadano la seguridad de no ser castigado posteriormente por los actos realizados.

  2) En el caso de que la nueva ley deje de considerar como delito un hecho precedentemente tipificado como tal, se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal.

   Si el Estado quita a un hecho el carácter delictivo, tal acción significa que ya no quiere castigarlo. Sería injusto imponer una sanción penal por un hecho que ya no merece la reprobación.

  3) En el caso de que la nueva ley modifique el tratamiento penal de determinados hechos delictivos considerados por la ley anterior, debe distinguirse lo siguiente:

    3. 1) Si la nueva ley resulta desfavorable para el reo, no puede ser aplicada. Es irretroactiva y, por ello, debe aplicarse la ley vigente para el momento en que se cometió el hecho.

    3. 2) Si la nueva ley resulta favorable al reo, tendrá efectos retroactivos.

   En esta regulación, acogida por la ley, se privan criterios de justicia y equidad.

31-07-2016 Ley Penal (2)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

   La sucesión de leyes tiene lugar en el momento de la entrada en vigencia  de la nueva ley y no en el momento de la promulgación de ésta. El momento determinante es el de la entrada en vigencia; antes, la ley no es obligatoria.

   Así, si un hecho se comete durante el período en que no está vigente la nueva ley ya promulgada, si ésta es más favorable y se toma en cuenta el momento de la promulgación, no surge problema alguno, pero si es desfavorable tendrá que aplicarse la nueva ley. En cambio, con el criterio de la vigencia, si la nueva ley es desfavorable se aplica la anterior por ser vigente, y si es favorable, tendrá efectos retroactivos.

   En materia penal se plantea el problema de la sucesión de leyes con las características propias de esta rama, señalándose tres (3) hipótesis que pueden darse:

  1) Cuando surgen nuevas incriminaciones, esto es, cuando un hecho no prohibido o no considerado como punible se tipifica como tal en la nueva ley (ley penal creadora).

  2) Cuando se eliminan incriminaciones, esto es, cuando se quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal en la ley precedente (ley penal abolitiva).

  3) Cuando se modifica el tratamiento penal de un hecho considerado como punible en la legislación anterior (ley penal modificativa).

   Debe señalarse que en los dos (2) primeros casos enunciados cabe hablar de sucesión de leyes y no sólo en el tercero, tomando en cuenta, que cuando un hecho no es considerado como delito o penalmente ilícito, se entiende que se encuentra regulado por una norma general que se deduce de todas las normas particulares, según la cual tal hecho debe considerarse lícito.

   En nuestro ordenamiento, el problema de sucesión de leyes se rige, como regla general, por el principio de la irretroactividad de la ley, por el cual ésta no puede aplicarse a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en rigor. Tal principio se completa con el de la no ultractividad de la ley, por la cual ésta no puede aplicarse a hechos que ocurran después de su extinción.

   Y ambos principios se resumen en la máxima: tempus regit actum. Según ésta, los hechos se regulan por la ley vigente para el momento de su realización o, lo que es lo mismo: la ley sólo se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia.

   En nuestro ordenamiento penal tiene plena vigencia el principio de la irretroactividad de la ley, que constituye una exigencia del principio de la legalidad en la fórmula acogida por el Capítulo 1 del Código Penal Venezolano, según lo señalamos en el Capítulo Cuarto. De esta manera, el principio de la legalidad se ve ampliado con tal exigencia, enunciándose con la formulación del nullum crimen, nulla poena sine previa lege poenale.

31-07-2016 Ley Penal

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     Validez Temporal y La Sucesión De Leyes: La ley humana, en razón de su mismo origen, está sometida a limitaciones temporales. La ley tiene un proceso de formación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que culmina con su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial; desde ese momento se hace obligatoria, a menos que la misma ley indique una fecha posterior para su entrada en vigencia (Artículo 1º del Código Civil); y se extingue cuando queda derogada, expresa o tácitamente por otra ley o se abroga por un referendo (Artículo 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) o cuando se cumple el término señalado en la misma ley o desaparecen las circunstancias que justificaron su nacimiento.

   Cuando una ley que regula determinados hechos se extingue, y otra la sustituye ocupando su lugar y quedando, por tanto, regulados esos hechos por otra ley, se plantea la cuestión  de la sucesión de leyes y de la ley que deba aplicarse a los hechos realizados bajo la ley derogada.

31-07-2016 Ilícitos (26)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 26
Agravante por uso de medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado 

Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.

31-07-2016 Ilícitos (25)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 25
Promoción de ilícitos cambiarios 

Quienes de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de alguno de los ilícitos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán sancionados con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T) vigente para la fecha de la sentencia condenatoria, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada. 

31-07-2016 Ilícitos (24)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 24
Difusión de información falsa sobre el tipo de cambio 

Quienes de manera directa o indirecta participen en la elaboración de cualquier engaño o artificio, con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo, escritos, señales, imágenes o sonidos, información falsa o fraudulenta referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en la República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con pena de prisión de diez (10) a quince (15) años. Se entenderá que una información  referida al tipo de cambio aplicable a las divisas en la República Bolivariana de Venezuela es falsa o fraudulenta cuando contraríe o distorsione los valores aplicables al tipo de cambio fijado por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.