22 de agosto de 2016

22-08-2016 Desarme (16)

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas
Artículo 24. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia  en materia de control armas, podrá otorgar el permiso de porte de armas de fuego para la protección de personas a personas naturales, el cual tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a un arma de fuego por persona.

Para su otorgamiento, la persona solicitante deberá cumplir con los requisitos comunes para las personas naturales, establecidos en la presente Ley, debiendo además presentar:

1. Certificación de la capacitación y entrenamiento para el ejercicio de la actividad de protección de personas, emitido por la institución educativa autorizada por el órgano competente para tal fin.

2. Autorización vigente para el ejercicio de la actividad, emitida por el órgano competente.

Prohibición de exhibición de arma de fuego
Artículo 25. El titular del permiso de porte de arma de fuego, en cualquiera de las modalidades previstas en los artículos precedentes, deberá tomar las previsiones necesarias para evitar la exhibición de la misma en sitios o lugares públicos.

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

22-08-2016 Constitucional II (16)

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Poder Constituyente Revolucionario: Es un poder que tiene indudablemente como objeto crear una nueva Constitución sin cumplimientos a las reglas establecidas en la Constitución, porque surge de la ruptura constitucional. Busca la transformación del Estado violentando los procedimientos de la Constitución.

El 11 de Abril del año 2002, cuando surgió el golpe de Estado, se desconoció la Constitución del año 1999, por métodos no legales. Ese poder que Carmona dio, fue un Poder Constituyente Revolucionario.

Más sin embargo en Venezuela el hilo constitucional no se ha roto, solo ha tenido altas y bajas.

Legalidad y Legitimidad de Gobierno

En el caso de Venezuela de conformidad con el artículo 228 de la C.R.B.V., nosotros tenemos un sistema de gobierno sustentado en la Legalidad de Gobierno y no la Legitimidad.

La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. (Art. 228 C.R.B.V.)

El artículo anterior me habla de un principio de aceptación mayoritaria; pero el número de votos no representa la opinión de las personas con capacidad electoral, por cuanto está la abstención electoral.

La Legalidad se basa en cumplir todos los procedimientos legales, para llegar a ser Presidente de la República (art. 228 C.R.B.V).

La Legitimidad de Gobierno: Es cuando el Presidente electo representa la mayoría de los votos de las personas con capacidad electoral, es decir, cuando se elige con la mitad más uno (50 + 1%) de los votos favorables.

La Legitimidad se determina en 2 grandes momentos:

1) Legitimidad de Origen: Es el momento del derecho electoral en que se elige al Presidente (50 + 1%). Aquí el Presidente Chávez se apoyo en un partido pre-existente el cual fue el MAS.

2) Legitimidad de Ejercicio: Se refiere al favoritismo que tenga el Presidente con la mayoría de las personas, el cual se comprueba por medio de encuestas. El Presidente Chávez basado en la Legitimidad de Ejercicio, se sustenta en la Reforma Constitucional.

El Presidente Chávez ha gozado de Legalidad tanto como de Legitimidad, por cuanto ha sido elegido por la mayoría de la población (62,84%), y ha cumplido por los procesos legales establecidos por la ley para su mandato.  .

Frase reflexiva:
El bandido tiene tres puertas abiertas: la puerta del hospital, la puerta de la cárcel y la puerta del cementerio

21 de agosto de 2016

21-08-2016 Constitucional II (15)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

- Artículo 342 C.R.B.V: La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral que lo solicite.

- Artículo 343 C.R.B.V: La iniciativa de la reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

1. El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.

2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.

3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.

4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.

5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

- Artículo 344 C.R.B.V: El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

- Artículo 345 C.R.B.V: Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

- Artículo 346 C.R.B.V: El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las enmiendas o reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.                                                           

Límites y Extensión del Poder Constituyente Constituido

- Límites: Los límites son su propia Constitución, es decir, el texto constitucional, porque este poder es legal.

- Extensión: Es hacer correcciones o enmiendas sin alterar la esencia de la Constitución.

Nota: El Poder Constituyente Constituido no puede hacer una Constitución nueva.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

21-08-2016 Constitucional II (14)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Poder Constituyente Constituido: Este poder está en manos de la Asamblea Nacional. Se activa cuando estamos en presencia de una reforma o enmienda constitucional, siempre y cuando no altere la esencia original de la Constitución.

Para enmendar o reformar la Constitución, se sustenta en el Poder Constituyente Originario, estableciendo las previsiones en base a lo que éste dice. 

Este poder está caracterizado por ser relativo, derivado, parcial y legal; y lo puede activar el 15% de la población inscrita en el Registro Electoral, el 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

Está regulado en los artículos 340, 341, 342, 343, 344, 345 y 346 de la C.R.B.V.

- Artículo 340 C.R.B.V: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

- Artículo 341 C.R.B.V: Las enmiendas de esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscrito y las ciudadanas inscritas en el registro civil y electoral; o de un treinta por ciento de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido con esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

21-08-2016 Constitucional II (13)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 2 El Poder Constituyente

El Poder Constituyente: Es un poder creador, que crea algo específico; es hablar de creación de normas constitucionales; es un poder autónomo, supremo, especial, que tiene como facultad única y específicamente crear un marco constitucional para un Estado.

Poder Constituyente Originario: Es el poder supremo que le da origen, nacimiento, al Estado. Se activa una sola vez en la vida del Estado. Es un poder no legal, porque da origen al Estado y antes de él no existía nada.

 De conformidad con el artículo 347 de la C.R.B.V., nosotros tenemos este Poder Constituyente Originario regulado en una forma legal (regula y establece) mediante el cual se puede activar. Esta en manos de la Asamblea Nacional Constituyente.

El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. (Art.347 C.R.B.V.)

El artículo 347 de la C.R.B.V está en concordancia con el artículo 5 de la C.R.B.V.

Artículo 5 C.R.B.V: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Titular, Límites y Extensión del Poder Constituyente Originario

- Titular: El Poder Constituyente Originario tiene como titular al pueblo.

- Límites: Los derechos humanos son los únicos límites que me puede tener.

- Extensión: Me abarca todo aquello que no me lesione los derechos humanos.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

21-08-2016 Procesal Penal (22)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

N° de Expediente: CC01-0752 N° de Sentencia: 010
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delitos conexos - Tribunal competente.
Domingo, 20 de Enero de 2002

De conformidad con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona. El conocimiento de tales delitos corresponde a uno solo de los tribunales competentes que, según el artículo 71 ejusdem, es el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena o el que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

N° de Expediente: 11832 N° de Sentencia: 00663
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El elemento de atribución de competencia en materia penal.
Lunes, 16 de Abril de 2001

el elemento que determina la atribución de competencia en materia penal, para conocer de la causa a que se contrae la comisión de un ilícito penal, es el territorio donde fue cometido el hecho punible a ser sancionado.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

21-08-2016 Constitucional II (12)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

La Acción Popular de Inconstitucionalidad: Se ubica en el Control Posterior buscando la declaratoria de inconstitucionalidad.

Consiste en que cualquier persona (por eso es popular) que tenga un conocimiento de inconstitucionalidad, que tenga una condición mayor de edad, capacitado desde el punto de vista procesal (no puede ser entredicho ni inhabilitado), es decir, que sea capaz civilmente; interponga ante la Sala Constitucional del TSJ a tenor de lo previsto en el artículo 336 de la C.R.B.V., la declaratoria de nulidad de una ley que colide con la Constitución.

Características de la Acción Popular de Inconstitucionalidad

1) Es Imprescriptible: Una vez que sea interpuesta esa acción no prescribe. Hay acciones que prescriben porque se vencen con un lapso de tiempo, pero esta no.

2) La Gratuidad: Es eminentemente gratuita (es un principio de gratuidad).

3) Es Irrenunciable: Una vez interpuesta la acción no se puede retirar.

4) No Admite la Auto-Composición Procesal: No puede convenir. La acción debe tener una resolución, ya sea con lugar o sin lugar.
                    
5) Es Popular: Está en manos de todo aquel que tenga las facultades necesarias.