5 de agosto de 2017

5/8/2017 Suspensión e Inhabilitación Luisa Marvelia Ortega Díaz

La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea

Sala Plena del TSJ suspende a Luisa Ortega Díaz del cargo de fiscal general de la República

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidida por el magistrado Maikel Moreno, declaró con lugar la solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por Pedro Carreño, actuando en su condición de diputado a la Asamblea Nacional, contra Luisa Ortega Díaz en su condición de fiscal general de la República, para su enjuiciamiento, por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo tipificado en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que comprometen su responsabilidad ético-moral.

La sentencia, con ponencia de la magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decreta la suspensión de la mencionada ciudadana como titular del cargo y su inhabilitación para el ejercicio de cualquier función pública, de conformidad con el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), mientras dure el proceso, a los fines determinar la existencia o no de ilícitos graves en el ejercicio de su cargo.

Se ordenó enviar copias certificadas de las actuaciones a la presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente, Delcy Rodríguez, a los fines de que determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 336, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del TSJ en cumplimiento a lo previsto en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Se acordó igualmente que la Sala Plena continuará conociendo la causa de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112 de la señalada ley orgánica, 378 del COPP y la jurisprudencia. Además, se mantiene vigente la prohibición de salida del país de Luisa Ortega Díaz, así como la prohibición de enajenar y gravar de todos sus bienes, y congelamiento de cuentas.


La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea

5/8/2017 Prescripción [4]

La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea

N° de Expediente: C10-260 N° de Sentencia: 030
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos que interrumpen la prescripción
Martes, 11 de febrero de 2014

...el artículo 110 del Código Penal establece textualmente:

“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal. La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la prescripción. La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren sino a uno”.
 
Precisando de dicha forma el citado artículo, los actos que interrumpen la prescripción, siendo éstos:

1. La sentencia condenatoria;

2. La requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare;

3. La citación que como imputado practique el Ministerio Público, y las diligencias y actuaciones procesales subsiguientes;
 
4. La instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca tal carácter.

Conforme a lo señalado, cuando en el proceso penal ocurre uno de estos actos, se interrumpe el curso de la prescripción, y a partir de esa fecha se abre un nuevo lapso de prescripción, pero ello sólo procede para la prescripción ordinaria de la acción penal, ya que tales actos no surten efecto cuando se dan los supuestos de la denominada prescripción judicial, que se configura cuando el juicio, sin culpa del reo, se prolongara por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo . Del mismo modo, si el hecho tiene asignado un lapso de prescripción menor de un (1) año, si en ese término a partir del día en que comenzó a correr la prescripción no se dicta sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La frase del día:
Mataron al hombre, pero no a la idea

4 de agosto de 2017

4/8/2017 Nulidad absoluta

La frase del día:
…haciendo leña del árbol caído…

Tribunal de Caracas decreta la nulidad absoluta de solicitud de suspensión de la instalación de la ANC

El Tribunal 6° de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decreta la nulidad absoluta de la solicitud incoada por representantes del Ministerio Público (MP) contra la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

El juzgado declaró nula la petición del MP consistente en suspensión provisional e inmediata del acto de totalización, adjudicación, proclamación e instalación de la ANC y el resguardo del material electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la decisión del tribunal de control se indica que no se evidencia que en la solicitud se haya dictado la correspondiente Orden de Inicio de Investigación, situación que imposibilita al juzgado determinar de manera inequívoca que es una investigación de carácter penal, siendo un requisito indispensable para determinar la competencia del órgano jurisdiccional, requisito que no puede ser inobservado, por ser la competencia por la materia un requisito de orden público, en consecuencia, el juzgado declaró nula la petición.


La frase del día:
…haciendo leña del árbol caído…

4/8/2017 Prescripción [3]

La frase del día:
…haciendo leña del árbol caído…

N° de Expediente: C10-260 N° de Sentencia: 030
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción ordinaria y extraordinaria
Martes, 11 de febrero de 2014

...la ley sustantiva penal contempla la prescripción ordinaria cuyo curso puede ser interrumpido, el cual nuevamente comenzará a computarse desde el día de la interrupción, conforme al lapso previsto en el artículo 108 del Código Penal, y la prescripción extraordinaria o judicial contenida en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 eiusdem, que se verifica por el solo transcurso de un determinado tiempo, esto es, el de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación del juicio por ese tiempo se haya producido sin culpa del reo, no siendo, a diferencia de la prescripción ordinaria, susceptible de interrupción

La frase del día:
…haciendo leña del árbol caído…

3 de agosto de 2017

3/8/2017 Prescripción [2]

La frase del día:
Los tiempos están cambiando

N° de Expediente: C13-284 N° de Sentencia: 202
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción judicial
Miércoles, 25 de junio de 2014

...la prescripción judicial es una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, que exige el seguimiento de un proceso o juicio sin dilaciones indebidas y constituye un límite al poder punitivo del Estado, de allí que, la interpretación de las normas que regulan la materia debe hacerse de manera cónsona con los derechos y garantías establecidos a su favor.

La frase del día:
Los tiempos están cambiando

2 de agosto de 2017

2/8/2017 Prescripción

La frase del día:
El que no la debe no la teme

N° de Expediente: C13-284 N° de Sentencia: 202
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Momento inicial para el cálculo de la prescripción judicial o extraordinaria
Miércoles, 25 de junio de 2014

...el momento inicial para el cálculo de la prescripción judicial o extraordinaria, tiene lugar desde el momento en que se efectúa el acto de imputación...

La frase del día:
El que no la debe no la teme

1 de agosto de 2017

1/8/2017 Medidas revocadas

La frase del día:
Lo cortés no quita lo valiente

Tribunales revocan medidas acordadas a Leopoldo López y Antonio Ledezma

En el día de ayer 31 de julio, los tribunales 5to. de ejecución y 6to. de control del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, revocaron las medidas acordadas en favor de los ciudadanos Leopoldo López y Antonio Ledezma, una vez verificado el incumplimiento de las condiciones impuestas para que se mantuvieran bajo arresto domiciliario.

Asimismo, se recibieron por fuentes de inteligencia oficial, información que daban cuenta de un plan de fuga de dichos ciudadanos, por lo cual y con la urgencia del caso, se activaron los procedimientos de resguardo correspondientes.

Cabe destacar que las condiciones impuestas a López no le permitían realizar ningún tipo de proselitismo político, esto en razón de la Sentencia Definitivamente Firme que pesa en su contra, la cual tiene como pena accesoria su inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta.

En el caso de Antonio Ledezma, el Tribunal de su causa le había impuesto como condiciones la obligación de abstenerse de emitir declaraciones ante cualquier medio, caso contrario se revocaría de inmediato la medida otorgada.


La frase del día:
Lo cortés no quita lo valiente