5 de noviembre de 2017

5/11/2017 Cuantitativa. Cualitativa [2]

FUNDAMENTOS ONTOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA

La investigación cuantitativa se basa en los números para investigar, para comprobar datos, analizar, para comprobar información. Se necesita analizar la información numérica que se tiene. Es uno de los métodos más usados por la informática, por matemática, por las estadísticas. Los métodos cuantitativos utilizan valores cuantificables. En la investigación cuantitativa se formulan preguntas netamente científicas, y las respuestas se plasman en encuestas, esas encuestas, obtienen muestras numéricas. En el método cuantitativo se responden preguntas, tales como: 1.- ¿Quiénes?; 2.- ¿En qué medida?; 3.- ¿Cuántos?

Una vez obtenidas las respuestas, las mismas, se exponen al público. El método cuantitativo se opone al método cualitativo, conocido también, como investigación cualitativa, tipo de investigación que implica preguntas generales que no puede ser plasmada en números, sino, en letras.

Ahora bien, en cuanto a la diferencia entre la investigación cualitativa y la investigación cuantitativa, es que la primera, genera palabras; y la segunda, es decir, la investigación cuantitativa, genera información numérica que se convierte en números. La investigación cualitativa genera información no numérica.

Es preciso conocer que el área de la investigación jurídica presenta dos modelos de investigación: modelo jurídico-dogmático; y, modelo realista-materialista.

Modelo jurídico-dogmático: es un modelo que se encarga de estudiar el Derecho desde una óptica legal, formalista, a través del cual el estudiante que escoge este modelo de investigación trabajará con las fuentes formales que integran el ordenamiento jurídico, vale decir, con la ley, la analogía, los principios generales del Derecho, etc. Es un modelo independiente de la sociedad, ya que su finalidad es estudiar las estructuras del Derecho. Las técnicas de investigación que se utilizan, son: el fichaje de la información jurídica, sea esta según la identificación de la fuente, y fichas de trabajo o documental. El subrayado; y el resumen.

Modelo realista-materialista: se encarga de estudia el Derecho como una ciencia social, el mismo va de la mano con la sociología jurídica, presentándose totalmente dependiente de la sociedad, a diferencia del dogmático, que es independiente de la sociedad, por lo que la norma jurídica debe ser evaluada en su funcionamiento en la práctica social. Tiene como finalidad evaluar el funcionamiento del Derecho, en donde la labor del investigador será evaluar los hechos sociales, políticos, económicos, entre otros, que dan nacimiento a las normas. Las técnicas de investigación que se utilizan en este modelo de investigación, son las de campo, como: la observación; encuesta; la entrevista.

En cuanto a definiciones básicas, encontramos:

Investigación cuantitativa. Es la investigación que se caracteriza por recoger y analizar datos cuantitativos sobre la variable. Entre los tipos de investigación cuantitativa, encontramos:

1.- Investigaciones experimentales: el investigador tiene el control de la variable.

2.- Investigaciones no experimentales: el investigador no tiene el control de la variable.

3.- Investigaciones cuasi-experimentales: diseños que carecen de azar en la formación de los grupos.
No se puede iniciar un proceso de investigación, si no se conocen los supuestos teóricos sobre los cuales se desarrolla la disciplina que servirá de instrumento y herramienta para que nos aproxime a los fenómenos.

5/11/2017 Cuantitativa. Cualitativa

FUNDAMENTOS EPISTEMOLÓGICOS DE LA INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA

Los fundamentos epistemológicos de la investigación cuantitativa se circunscriben en el realismo y el empirismo, en especial, las escuelas del realismo crítico y las escuelas del realismo científico, ya que las prenombradas escuelas afirman la existencia de cosas reales independiente de la conciencia. El conocimiento hace una combinación de la percepción y el pensamiento.

Empirismo: es una doctrina que establece que el conocimiento proviene de la experiencia, cualquier tipo de conocimiento; puede ser una experiencia interna (reflexión) o experiencia externa (sensación). El empirismo es un método que se basa, tanto en la observación de hechos, como en la experiencia; y, el empirismo gnoseológico, determinando que todo conocimiento se basa en la experiencia.

El empirismo establece que toda verdad debe ser puesta a prueba a partir de la experiencia. Se distinguen tres tipos de empirismo: en primer lugar, el empirismo psicológico, en el que el conocimiento proviene totalmente de la experiencia, se origina de la experiencia; el empirismo metafísico, que sostiene que no hay otra realidad que aquella que proviene de la experiencia.

Realismo: aquí se ven los hechos tal como son en la realidad. Aquí no se exagera ni se minimiza una situación, ya que la misma se expresa o se relata tal como es o como sucedió, sin ningún tipo de adornos ni matices.

Definiciones básicas:

Epistemología. Es una disciplina que estudia cómo se valida y cómo se valida el conocimiento. Analiza preceptos que se emplean para justificar datos científicos.

Ontología. Parte de la metafísica que estudia al ser y a su existencia en general.

Metodología. Es la forma en la que se obtienen los conocimientos de la realidad.

5/11/2017 Reconocimiento [2]

La frase del día:
Nunca hubo guerra buena ni paz mala Benjamin Franklin

N° de Expediente: C07-0483 N° de Sentencia: 120
Tema: Reconocimiento del Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Práctica en la Fase Preparatoria
Martes, 04 de marzo de 2008

...el Reconocimiento de Imputado bajo el actual Código Orgánico Procesal Penal, debe practicarse en la fase preparatoria del proceso, y no en la audiencia oral y pública llevada por el Tribunal de Juicio, como lo plantea la recurrente.

N° de Expediente: C07-0483 N° de Sentencia: 120
Tema: Reconocimiento del Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actuación procesal propia de la etapa de investigación
Martes, 04 de marzo de 2008

...el juez de juicio no puede participar en la realización del acto de reconocimiento en rueda de imputado, como hace referencia la recurrente, ya que ésta actuación procesal forma parte de las facultades inherentes y propias de la etapa de investigación.

N° de Expediente: C06-0243 N° de Sentencia: 205
Tema: Reconocimiento del Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El señalamiento de un testigo o de la víctima al imputado en el debate oral no se considera el reconocimiento del imputado establecido en la norma adjetiva
Viernes, 04 de mayo de 2007

... el Juez de Juicio sólo le dio valor probatorio a los reconocimientos que hicieran los testigos (...) durante el debate, esto resulta improcedente, por cuanto de esta manera la sentencia se estaría fundamentando en una prueba obtenida ilegalmente, debido a que el acto de reconocimiento efectuado en esas condiciones, es decir, realizado en la Sala de Audiencias, se hace en contravención a las formalidades establecidas en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto dicho acto es nulo, porque implica la inobservancia o violación de garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 de la Constitución y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tomando en consideración lo anterior, le asiste la razón a la defensa, sin embargo (...) aún cuando tal vicio existe, resulta inoficioso declarar con lugar la presente denuncia y anular el juicio por tal motivo, pues, si bien es cierto que tales reconocimientos contenidos en las declaraciones de los testigos en juicio son nulos, en autos existen otras pruebas que sirvieron de fundamento al Juez Unipersonal en funciones de Juicio para condenar a los acusados de autos...

N° de Expediente: C06-0089 N° de Sentencia: 301
Tema: Reconocimiento del Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El señalamiento de un testigo o de la víctima al imputado en el debate oral no se considera como el reconocimiento del imputado establecido en la norma adjetiva.
Jueves, 29 de junio de 2006

...es erróneo afirmar que la declaración dada en el debate oral, bien sea por un testigo o una víctima, señalando o identificando al acusado como la persona que intervino en los hechos que se juzgan, se corresponde al reconocimiento de imputados, establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y por ello tampoco puede considerarse que dicha declaración en estos términos es nula o anulable...

La frase del día:
Nunca hubo guerra buena ni paz mala Benjamin Franklin

5/11/2017 Reconocimiento

La frase del día:
Nunca hubo guerra buena ni paz mala Benjamin Franklin

N° de Expediente: C07-488 N° de Sentencia: 435
Tema: Reconocimiento del Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Señalamiento en audiencia
Viernes, 08 de agosto de 2008

...que todo aquel señalamiento realizado por el testigo o la víctima, donde se advierta la presencia del imputado en cualquier acto del proceso, sin la realización previa de los requisitos delimitados en el supra indicado artículo, no puede ser considerado un reconocimiento conforme a la ley, por cuanto careció de los elementos propios del mismo para preservación de los derechos inherentes al imputado.

N° de Expediente: C07-0483 N° de Sentencia: 120
Tema: Reconocimiento del Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento bajo el Código Enjuiciamiento Criminal
Martes, 04 de marzo de 2008

...la realización de este elemento de prueba, era una facultad dada a los jueces del sumario y, para la validez del reconocimiento del procesado en rueda de personas, se requería la asistencia del reconocedor, el Juez, el Secretario y el representante del Ministerio Público, su finalidad al igual que hoy día, era para determinar o no la posible participación del procesado en los hechos que se investigaban.

N° de Expediente: C07-0483 N° de Sentencia: 120
Tema: Reconocimiento del Imputado
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Régimen Transitorio
Martes, 04 de marzo de 2008

... la prueba de reconocimiento efectuada ... el 25 de octubre de 1994, es lícita y fue ofrecida como elemento de prueba en la acusación fiscal presentada bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación en la audiencia de juicio mediante su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 (numeral 2º) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se evidencia la violación al principio de oralidad como lo denunció la recurrente.

La frase del día:
Nunca hubo guerra buena ni paz mala Benjamin Franklin

4 de noviembre de 2017

4/11/2017 Sentencia 1684

TSJ establece que Freddy Guevara deberá ser juzgado por tribunales penales ordinarios

Este viernes 3 de noviembre en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado Maikel Moreno, se declaró que el ciudadano Freddy Guevara presuntamente incurrió de manera permanente en los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir.

Los referidos delitos están tipificados respectivamente en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; artículo 285 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 99 eiusdem, y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.     

En la decisión, con ponencia del magistrado Marco Antonio Medina Salas, vicepresidente de la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal, se establece que en casos de delitos considerados en flagrancia, como los antes mencionados, no es procedente el antejuicio de mérito conforme en lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que de acuerdo a la sentencia N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 dictada por la Sala Constitucional, cualquier enjuiciamiento de Freddy Guevara deberá hacerse por tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.      

Asimismo, la Sala Plena ordenó enviar copias certificadas a la Asamblea Nacional Constituyente para que determine lo conducente en este caso, así como al Ministerio Público, para que continua la tramitación de la causa penal correspondiente.

Igualmente, ordenó prohibición de salida del país de Freddy Guevara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Carta Magna, y oficiar de manera inmediata al Servicio Administración de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).    

4/11/2017 Grecia

TSJ declara procedente solicitud de extradición a Grecia de un ciudadano por muerte de una mujer en una cirugía estética

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Panayotis Sepetadelis Kolitiris a la República Helénica (Grecia), para que sea sometido al proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

Así lo indica la decisión N° 349 con ponencia de la magistrada Francia Coello González, donde el TSJ asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República Helénica de que el referido ciudadano será sometido al proceso penal por la presunta comisión del señalado delito con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 383 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los principios que rigen la extradición.
El presente caso se originó el 10 de julio de 2013 en un centro médico ubicado en San Cristóbal, estado Táchira, donde falleció una mujer de 22 años de edad durante una cirugía estética, procedimiento quirúrgico en el que participó el cirujano plástico Panayotis Sepetadelis Kolitiris, contra quien fue decretada orden de aprehensión por esta causa.

4/11/2017 Jurisdicción [3]

La frase del día:
El secreto del buen hablar es saber escuchar

N° de Expediente: H0014-99 N° de Sentencia: 731
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Competente en Materia de Amparo y Recursos de Hecho en Ocasión al Amparo
Martes, 30 de mayo de 2000

la Sala Constitucional ha expresado en sus sentencias que siendo sus integrantes los jueces naturales en materia constitucional, tiene la competencia para conocer y resolver las acciones de amparo constitucional propuestas de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo así, corresponde a la Sala Constitucional, entre otras atribuciones, conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia. Por esto corresponde también el conocimiento de los recursos de hecho que hubiesen quedado pendientes con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, porque habría que estudiar sobre el fondo del asunto para determinar si el amparo era o no admisible o si el mismo tenía recurso de apelación o consulta.

N° de Expediente: H0014-99 N° de Sentencia: 731
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Nulidad de Leyes, Revisión de las Sentencias en Amparo y Control Constitucional
Martes, 30 de mayo de 2000

La jurisdicción constitucional comprende la declaratoria de nulidad de las leyes y otros actos de los órganos del poder público, dictados en ejecución directa de la Constitución; también es de su competencia la revisión de las sentencias de amparo constitucional y el control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República.

N° de Expediente: 00-0216 N° de Sentencia: 386
Tema: Jurisdicción Constitucional
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: De la independencia Judicial. Comisión de Derechos Humanos
Miércoles, 17 de mayo de 2000

Por otra parte, no puede esta Sala ignorar en esta oportunidad la comunicación remitida al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada directamente con este caso, suscrita por el ciudadano Raúl Arrieta Cuevas, Agente del Estado de la República Bolivariana de Venezuela ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la cual manifiesta la conveniencia de "realizar una reunión de los Magistrados a los fines de fijar criterios y asumir posiciones comunes respecto al sentido y alcance de la aplicación inmediata y directa de los Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos", la cual rechaza por ser tal sugerencia una inaceptable injerencia de dicho agente en las funciones jurisdiccionales de este Alto Tribunal, que de acuerdo con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es independiente y le está atribuido el ejercicio exclusivo de la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII eiusdem...

La frase del día:
El secreto del buen hablar es saber escuchar