14 de enero de 2025

Cambio precalificación [4] | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
Es por ello que la Sala, en diversos criterios jurisprudenciales ha asentado que ante el conocimiento de una acción de amparo se debe revisar minuciosamente si fueron agotadas las vías ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico para la reposición de los derechos conculcados o si fueron ejercidos debidamente en su oportunidad, caso contrario deberá prosperar la inadmisibilidad de la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que se desprenda que el uso de los medios procesales ordinarios resultarían insuficientes para el restablecimiento del bien jurídico lesionado. (Ver sentencias números 1296 del 13 de junio de 2002, caso: (...); 1142 del 26 de junio 2001, caso: (...); y, 2369 del 23 de noviembre de 2001, caso (...)

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.

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La frase del día 
"Nada fortalece tanto a la autoridad como el silencio" - Leonardo Da Vinci

Cambio precalificación [3] | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
Con relación a lo supra mencionado, la Sala ha sido conteste en señalar que el amparo no es el único medio capaz de ofrecer al justiciable la garantía de un proceso restablecedor de la esfera jurídica que hubiese sido lesionada, para ello existen vías procesales ordinarias igualmente garantizadoras y protectoras de los derechos constitucionales, por ende, no puede pretenderse sustituir con el amparo la aplicación de los medios o recursos previamente dispuestos en el ordenamiento jurídico para restablecer la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea como garantía de la tutela judicial eficaz y solo cuando no se obtenga respuesta o haya alguna dilación indebida es que se puede acudir a la vía de amparo (Ver sentencia n.° 188 del 4 de julio de 2019, (...)

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.

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Cambio precalificación [2] | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
En tal sentido, al haberse precalificado de manera provisional el delito de homicidio simple en grado de frustración por lesiones graves, el referido tribunal de cognición declaró improcedente la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no se cumplía con lo previsto en el artículo 470 eiusdem, visto que la causa penal seguida contra el ciudadano (...) se encontraba en la fase de investigación y no estaba en la etapa preliminar conforme lo prevé el artículo 430 eiusdem, por lo que consideró que no era la oportunidad legal para ejercer la apelación en efecto suspensivo, ya que se había celebrado la audiencia de presentación y la juez le otorgó el arresto domiciliario conforme el artículo 242 cardinal 1 eiusdem.

Ante la circunstancia previamente descrita, se observa que la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en sede constitucional, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el mencionado tribunal de instancia, tuvo su fundamento en que la parte accionante contaba con el recurso de apelación de autos y no el trámite previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad, arresto domiciliario.

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Cambio precalificación | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Una vez indicado lo anterior, se aprecia que el referido Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, luego de realizar un análisis del caso precalificó de manera provisional los hechos relacionados con el delito de homicidio simple en grado de frustración previsto y sancionado en los artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, solicitada por el Ministerio Público y ejerció el control judicial previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, adaptando la precalificación por el delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, al considerar que no existía ningún elemento de convicción, donde se pudiera presumir que el imputado de autos es autor o participó en la lesión que sufrió la presunta víctima, que no existe acta o entrevista ni informe médico que indique el tipo de lesiones por el tiempo de curación de la víctima u otro elemento que presuma que el hecho fue cometido por el imputado, así como tampoco el Fiscal del Ministerio demostró cuales fueron los daños ocasionados a la presunta víctima.

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad.

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Detención domiciliaria | 14-01-2025

Sentencia No. 1120 de fecha 28-NOV-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

De igual forma en sentencia número 1046 del 06 de mayo del 2022 la sala Constitucional ha precisado: La medida de detención domiciliaria otorgada al imputado por el Juez de Control no es mas que la misma privación de libertad, pues ella lo involucra un cambio de sitio de reclusión ...No procede el recurso de apelación con efecto suspensivo cuando se decrete en audiencia el arresto domiciliario del imputado...Siendo así, dado que nuestro máximo tribunal de la República ha precisado en sentencias reiteradas que los casos que el tribunal otorgue [a]rresto domiciliario, el cual se equipara a una medida judicial privativa de libertad, resulta improcedente escuchar la apelación en efecto suspensivo ejercido por el Ministerio P[ú]blico, dada vez que el imputado se encuentra privado de sus (sic) libertad, y puede el fiscal utilizar los medios legales que le ofrece el Código Orgánico Procesal [P]enal, para ejercer el recurso de [a]pelación si no esta de acuerdo con lo decidido por la jueza, pero NO POR V[Í]A DE SUSPENSIÓN DE LA LIBERTAD POR CUANTO ESTA JUEZA NO HA DADO LIBERTAD EN EL PRESENTE CASO, AS[Í] COMO TAMPOCO SE HA RECIBIDO ACUSACIÓN ALGUNA, CON ELEMENTOS SERIOS QUE DESVIRTÚEN LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL IMPUTADO DE AUTOS, POR LO QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE LA APELACIÓN EJERCIDA EN FORMA ORAL POR EL MINISTERIO P[Ú]BLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN. Y AS[Í] DE DECIDE.

Palabras clave: efecto suspensivo, detención domiciliaria, privativa de libertad.

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13 de enero de 2025

Formas procesales | 13-01-2025

Sentencia No. 303 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Como puede advertirse, la legitimación en el proceso adquiere relevante significación en el correcto desenvolvimiento del mismo, de allí que deba ser tratada como un verdadero presupuesto procesal que atañe a los sujetos, y que más allá de todo análisis en cuanto a determinar si la cualidad es una condición de la acción o la instauración de la relación procesal, o si más bien lo es de la emisión de una sentencia de cualquier signo o de un dictamen favorable, lo importante es advertir oportunamente como lo sostiene el tratadista Hernando Devis Echandía, que se cumplan las “…condiciones o cualidades subjetivas que otorgan la facultad jurídica de pretender determinadas declaraciones judiciales como fines concretos, mediante una sentencia de fondo o merito o para controvertirlas…”. (Nociones de Derecho Procesal Civil. Aguilar Editores. 1966. Página 300.)

Las formas procesales regulan la actuación del juez y la de los intervinientes en el proceso, para mantener el equilibrio entre las partes y el legítimo ejercicio del derecho a la defensa. El incumplimiento de estas formas dan lugar a la reposición y renovación del acto, siempre que ello sea imputable al juez y hubiese ocasionado indefensión para las partes o alguna de ellas, lo que debe ser examinado en armonía con la concepción del debido proceso consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe las reposiciones inútiles y el predominio de la consecución de la justicia sobre las formas que regulan el trámite procesal.

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"Si el mayor pecador que conoce, no es usted; usted necesita conocerse más" - Clive Staples Lewis

Legitimidad | 13-01-2025

Sentencia No. 303 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es por lo que en atención a lo antes afirmado, el Juez en funciones de Juicio, así como el Tribunal de Alzada debieron verificar, en primer lugar, la cualidad del mencionado abogado a los fines de evitar reposiciones inútiles en el proceso, y proporcionar una respuesta acorde a lo planteado por la representación judicial del demandado, tal como lo estableció la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 5007 de fecha 15 de diciembre de 2005, ratificó conforme a la legitimidad, lo siguiente:

“…La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y que no se produzca la contención entre cualesquiera parte, sino entre aquellas que ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial.

Es necesaria una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual según la ley se ejerce la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, lo cual puede ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa…”

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