21 de enero de 2025

Solicitar tutela [5] | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

3.- En ambos casos, se trata de técnicas de protección de los derechos constitucionales, especialmente consagradas por el Legislador para garantizar su vigencia y efectividad dentro del sistema jurídico. En función de ello, fueron concebidas procesalmente como medios extraordinarios, subsidiarios o residuales frente a las denominadas vías judiciales ordinarias, lo cual se evidencia claramente tanto del artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como del artículo 150, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, dada su configuración legal, a través de ambos mecanismos sólo puede pretenderse la restitución de la situación jurídica infringida y no la creación, modificación o extinción de una situación jurídica. En el caso de las demandas para la protección de derechos colectivos e intereses difusos, la Sala ha señalado expresamente que a través de ellas, es posible “(...) una indemnización a favor de las víctimas (...)” como parte de la pretensión fundada en la conculcación de derechos supraindividuales. (Vid. Sentencia N° 3.648 del 19 de diciembre de 2003).   

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Solicitar tutela [4] | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

2.- En cuanto a la legitimación activa, si bien la solicitud de amparo puede ser interpuesta por la persona a quien se le ha conculcado un derecho o garantía constitucional, de lo cual se ha derivado su carácter personalísimo, ella también puede ejercerse en nombre y representación de otras personas que alegan la vulneración de bienes y derechos colectivos, siempre y cuando el actor comparta con ellas la misma situación jurídica o invoque una “(…) porción subjetiva del interés común (…)”, en clara referencia a las nociones procesales de “interés” y “daño”; aunque una demanda para la protección de derechos colectivos e intereses difusos, no pueda incoarse para plantear una controversia que sólo afecta los derechos e intereses de una persona natural o jurídica específica y determinada o de un grupo determinado de ellas sin repercusión ni trascendencia para algún colectivo. (Vid. Sentencia de esta Sala número 2.675 del 17 de diciembre de 2001).    

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Solicitar tutela [3] | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

1.- Según los artículos 26 y 27 del Texto Fundamental, se tiene derecho al amparo y también a solicitar la protección de los denominados derechos colectivos e intereses difusos. En ambos casos, se trata de un “poder de actuación procesal” otorgado por el ordenamiento jurídico a las personas naturales y jurídicas para solicitar la defensa de bienes y derechos constitucionales ante los órganos jurisdiccionales. Dada su estructura, en la medida en que a una parte “x” se le otorga una “acción judicial” o potestad de actuación, se consagra el deber de “y” de juzgar y decidir sobre tal pretensión, lo que incluye, por supuesto, todos aquellos pronunciamientos que efectúan los Tribunales, inclusive de manera preliminar, sobre su admisibilidad.  

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Solicitar tutela [2] | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Aun cuando existe esa posibilidad, el Legislador venezolano consagró en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia un medio procesal autónomo concebido como una demanda para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos. Para su interposición, el actor, quien debe poseer capacidad para obrar en juicio, debe cumplir con una serie de requisitos de forma en el escrito libelar para hacerlo inteligible, es decir, tiene que identificar a las partes, narrar los hechos que dan origen a la controversia y señalar los elementos de convicción en que se fundamenta; de igual forma, su admisión está condicionada a la satisfacción de ciertos presupuestos para la válida constitución de la relación procesal. Así, la regulación de ese procedimiento contempla lo siguiente: (i) un lapso para admitir mediante auto expreso la pretensión; (ii) la citación de la parte demandada y la notificación de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público, así como la obligación de librar un cartel de emplazamiento para notificar a los terceros interesados; (iii) un lapso para la contestación de la demanda y otros para la promoción, oposición y admisión de las pruebas; (iv) la celebración de una audiencia pública para oír a las partes; (v) la posibilidad de solicitar medidas cautelares ante el juez que conozca la causa con el objeto de asegurar las resultas de una eventual sentencia favorable, y (vi) el recurso de apelación en ambos efectos contra la decisión que dicte en primera instancia el juez civil, así como el procedimiento a seguir ante el superior respectivo. Como puede apreciarse, entre el amparo constitucional y la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos existe una gran semejanza. En efecto:

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Solicitar tutela | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Una lectura sistemática de los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite colegir que toda persona natural o jurídica, esta última debe estar domiciliada en el país, puede solicitar tutela constitucional reforzada tanto de sus derechos fundamentales como de los derechos colectivos e intereses difusos de un grupo indeterminado de personas que no tendrían que iniciar por separado otros procesos judiciales para ejercer una pretensión que tiene el mismo objeto, reduciéndose considerablemente el número de causas, y que se beneficiarán con una decisión que incide directamente en las condiciones básicas de su existencia, es decir, en su calidad de vida. (Vid. Sentencias de esta Sala números 483 y 656 de fechas 29 de mayo y 30 de junio de 2000, respectivamente).  

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Posesión legítima | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Pero bien pudiera ocurrir que en el curso de las investigaciones, no se pueda determinar en las actuaciones preliminares, la posesión legítima del inmueble ajeno por parte de la persona que fue denunciada, por lo que los Fiscales del Ministerio Público deben proseguir con ellas para, posteriormente, presentar el acto conclusivo que corresponda según la actividad probatoria que lo sustente. De esta forma, queda claro que no puede hacerse abstracción de las realidades y particularidades de cada investigación penal ni ordenarse en abstracto al Ministerio Público, como pretende la parte actora, el cumplimiento de la legalidad, lo cual constituiría, no sólo un claro exceso por parte de la Sala sino un desconocimiento de las bases fundamentales del estado de derecho consagrado en el Texto Fundamental. De ello, se sigue claramente que no puede pretenderse a través del amparo constitucional ni de una demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, una decisión vinculante de los órganos jurisdiccionales para que “(…) los distintos despachos fiscales a nivel nacional (…) se abstengan de tramitar bajo el procedimiento penal, denuncias que no revisten tal carácter (…)”.

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Extra-penales | 21-01-2025

Sentencia No. 1342 de fecha 10-DIC-2024 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En efecto, habrá investigaciones en las que el Fiscal del Ministerio Público deba proceder a solicitar la desestimación de la denuncia ante el Tribunal en Funciones de Control con base en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en sus diligencias iniciales, practicadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia, comprobó que el hecho denunciado no reviste carácter penal. Esto resulta de gran importancia, puesto que si el referido funcionario tiene elementos suficientes e inequívocos para determinar que el hecho no reviste carácter penal por existir una relación jurídico-privada previa [arrendamiento] que faculta al arrendatario-denunciado a ocupar legítimamente el inmueble ajeno, debe solicitar la desestimación de la denuncia, evitando el uso del aparato punitivo del Estado en causas extra-penales de naturaleza civil que deben ser resueltas en los Tribunales competentes por la materia. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 73 del 6 de febrero de 2024 y sentencia N° 268 del 23 de mayo de 2024, proferida por la Sala de Casación Penal).

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