3 de febrero de 2025

Actos viciados | 03-02-2025

Sentencia No. 1081 de fecha 01-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Es decir, tal y como lo establece la norma y la jurisprudencia supra citada, el juez como vigilante y garante de la constitucionalidad del proceso, actúa dentro de su competencia teniendo la facultad y el deber de actuar de oficio ante los actos viciados que operen en contra de los intereses de los particulares, las partes y el orden público. En el presente caso, se evidenció que el 10 de enero del 2019 el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, acordó la libertad condicional del condenado; sin embargo, el 15 de enero de ese año, anuló dicha decisión al percatarse de la omisión de la notificación del Ministerio Público, quien es parte interesada en la causa y ostenta la acción penal del Estado; por lo cual y conforme a la norma supra citada, el Juzgador actuó ajustado a derecho al advertir tal omisión de su parte, y en consecuencia “cumpliendo el acto omitido, de oficio”; toda vez que, dicha omisión viola la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual a su vez vicia de nulidad la decisión dictada el 10 de enero de 2019. Así se declara.

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La frase del día 
"No todos los héroes llevan capa"

2 de febrero de 2025

Vinculante 1184 | 02-02-2025

Sentencia No. 1184 de fecha 14-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Es por ello que esta Sala, en aras de robustecer los criterios jurisprudenciales asentados en las sentencias referidas, establece con carácter vinculante que “El fuero de atracción establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, es una norma de carácter procesal que fija las reglas de la competencia por conexión, para los casos de delitos conexos, es una figura jurídica que modifica la competencia judicial entre las distintas jurisdicciones especiales penales, las cuales sólo pueden ser establecidas y modificadas por la ley, y que dicha norma procesal penal se refiere únicamente a los casos en los cuales dentro de la jurisdicción penal existan delitos conexos y deba aplicarse para esos casos concretos, no para pretender que un caso de la jurisdicción penal tenga fuero de atracción sobre casos que corresponde conocer la jurisdicción civil”.

Palabras clave: sentencia vinculante, atracción, fuero.

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La frase del día 
"Nunca pongas nada en una oficina que no puedas llevarte en una caja"

Juez natural | 02-02-2025

Sentencia No. 1184 de fecha 14-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Esta Sala, adicionalmente, en su continua labor pedagógica hacia el foro jurídico venezolano, considera necesario establecer que de la norma referida, se desprende claramente que el legislador fue previsivo y no dejó sin protección el debido proceso, en lo atinente al principio del juez natural, el cual se encuentra protegido y garantizado. En ese dispositivo encontramos una clara salvaguarda del debido proceso al establecer y asignar la competencia a la jurisdicción ordinaria como respuesta a eventuales conflictos adjetivos derivados de la conexión entre las jurisdicciones especiales con la jurisdicción ordinaria. Con ello el ciudadano sabe con suficiente anticipación la solución a esa disputa por la competencia en caso de que aquella surgiere con ocasión de los plurales hechos punibles que llegare a cometer. El ciudadano sabe cuál habría de ser su juez, así como también el procedimiento que le sería aplicado.

Palabras clave: sentencia vinculante, atracción, fuero.

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La frase del día 
"Nunca pongas nada en una oficina que no puedas llevarte en una caja"

1 de febrero de 2025

Extravío de expediente [3] | 01-02-2025

Sentencia No. 0667 de fecha 30-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:

1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.

2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.

3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.

4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente…”.

Palabras clave: extravío, expedientes, pérdida, reconstrucción.

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La frase del día 
"Nunca digas nunca"

Extravío de expediente [2] | 01-02-2025

Sentencia No. 0667 de fecha 30-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Criterio que quedó establecido en la decisión N.º 509, de la Sala de Casación Civil, del 9 de agosto de 2016, (...), que ratificó el fallo N.° 107 del 25 de febrero de 2016, (...), y el fallo N.° 294 del 31 de mayo de 2005, (...), de la siguiente manera:

“… en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:

‘...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente’.

En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del Libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.

… omissis…

Palabras clave: extravío, expedientes, pérdida, reconstrucción.

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La frase del día 
"Nunca digas nunca"

Extravío de expediente | 01-02-2025

Sentencia No. 0667 de fecha 30-MAY-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Al respecto del extravío o pérdida del expediente, la Sala de Casación Civil ha establecido un criterio referido a cuál debe ser el proceder de los jueces cuando se verifique el extravío de un expediente, es decir, las formalidades necesarias que deben adoptar a fin de que se cumpla con su debida reconstrucción. En ese sentido, se ha dispuesto que una vez verificada la pérdida o extravío de un expediente, los jueces deben ordenar inmediatamente la reconstrucción del mismo, entonces, el Secretario deberá expedir una certificación del Libro Diario llevado por el Tribunal, para constatar con exactitud y certeza cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones acontecidas en el expediente extraviado o perdido. Asimismo, se debe notificar a las partes, con el fin de que éstas puedan participar en tal reconstrucción, siendo necesario de igual forma la denuncia ante el organismo de investigación penal correspondiente, así como la notificación al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal, a fin de que se inicie la averiguación a que haya lugar. Y por último, dictar un pronunciamiento donde se deje constancia que el expediente ha quedado reconstruido.

Palabras clave: extravío, expedientes, pérdida, reconstrucción.

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La frase del día 
"Nunca digas nunca"

Criminología, Política Criminal [3] | 01-02-2025

• Las vulnerabilidades y miedos de las víctimas son utilizados convenientemente para legitimar la intervención del Estado basándose en la idea enarbolada de un peligro permanente que acecha a la sociedad, lo cual requiere respuestas extraordinarias e inmediatas, en lo mejor de los casos.

• Se ha afirmado que en la práctica, en la vida diaria, las políticas penales, por acción u omisión, afectan o podrían conmover los ámbitos relevantes de la vida social, traduciéndose esto en lo que sucede en las iglesias, escuelas, liceos, universidades, actividades comunitarias, en las familias, en los lugares de trabajo y comercio, en el esparcimiento, en la recreación, en el deporte, en el tránsito por carretera, por costas, ríos, lagos, cuencas hidrográficas, actividades en tierras de producción agropecuaria, etc. Todos estos marcos referenciales son frecuentemente afectados por la criminalidad, hasta llegar a ser dominados por esa delincuencia.

• El origen y la respuesta de soluciones a los problemas sociales, como la pobreza, el desempleo, la protección y reconocimiento de derechos, entre otros, son sustraídos de la esfera social para ser reemplazados por la discusión en torno al sistema penal y la seguridad ciudadana.

Fuente de la Información
Criminología, Política Criminal y Democracia - Taller efectuado en fecha 30-04-2024 por parte del Centro Simón Rodríguez (CSR).

Palabras clave: criminología, democracia, política criminal, delitos, justicia, dictadura, marginación, control social, tiranía, delincuencia, políticas públicas, Latinoamérica, violencia.

La frase del día 
"Nunca digas nunca"