12 de marzo de 2014

Art. 4

Autonomía e independencia de los jueces
En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Art. 89

Aplicación preferente de las medidas de seguridad y protección y de las medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

11 de marzo de 2014

Art. 80

Libertad de prueba
Salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia.

La prueba de careo sólo podrá realizarse a petición de la víctima.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 78

Derechos del imputado
Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley.
 
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 77

Alcance
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado.
 
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

10 de marzo de 2014

Art. 76

Competencia
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 242

De las medidas cautelares sustitutivas

Modalidades
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las siguientes medidas:

... 

3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

...

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.