11 de marzo de 2014

Art. 80

Libertad de prueba
Salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia.

La prueba de careo sólo podrá realizarse a petición de la víctima.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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