Aplicación preferente de las medidas de
seguridad y protección y de las medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección y las
medidas cautelares establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia, serán de aplicación preferente a las establecidas
en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez competente, de
oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de
imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código
Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del
imputado o acusado al proceso seguido en su contra.
Fuente: Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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