12 de marzo de 2014

Art. 89

Aplicación preferente de las medidas de seguridad y protección y de las medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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