11 de marzo de 2014

Art. 77

Alcance
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado.
 
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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