9 de julio de 2016

09-07-2016 Tributario I (32)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EL DOMICILIO

Al derecho tributario le interesa el domicilio, no la residencia.

Lo primero que hay que hacer es establecer si la persona está o no en Venezuela.

Domiciliados en Venezuela: 30

Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:

1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.

2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezca en otro país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días, y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.

3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.

4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.

Parágrafo Primero: Cuando las leyes tributarias establezcan disposiciones relativas a la residencia del contribuyente o responsable, se entenderá como tal el domicilio, según lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo Segundo: En los casos establecidos en el numeral 2 de este artículo, la residencia en el extranjero se acreditará ante la Administración Tributaria, mediante constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son residentes.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas naturales de nacionalidad venezolana son residentes en territorio nacional.

Se consideran domiciliados en Venezuela:

#1 Toda persona que permanezca por un período de 183 días, ya sea de manera continua o discontinua.

#2 El domicilio fiscal se establece con lo equivalente el RIF en ese otro país; se tiene que dejar transcurrir 183 días o más, de manera continua o discontinua, fuera del territorio venezolano; y notificar de eso a Venezuela.

#3 Ej.: se puede pasar 4 años en una embajada, pero siempre se tributa en Venezuela.

#4 Si se constituye acá, se tiene domicilio aquí; en el caso de no constituirse aquí y se muda a Venezuela, se constituirá aquí.

P2.- Hay que notificar a Venezuela que se tiene una dirección fuera de aquí.

09-07-2016 Tributario I (31)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Solidaridad.- Es una responsabilidad compartida entre dos personas por la totalidad de algo.

¿Hasta dónde llega la Solidaridad?

La solidaridad llega hasta el monto de los bienes administrados.

Nota.- No importa el nombre que se le dé a los demás: lo que importa es la función que se ejecuta.

Nota.- No hay prevalencia de la persona sobre la realidad.

29.- “Son responsables solidarios los adquirentes de fondos de comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.

La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada al valor de los bienes que se adquieran, a menos que el adquirente hubiere actuado con dolo o culpa grave.

Durante el lapso de 1 año contado a partir de comunicada la operación a la Administración Tributaria respectiva, ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitución de garantías respecto de las cantidades en proceso de fiscalización y determinación.

Son solidariamente responsables a partir de que se le notifica a la administración que hubo cesión de fondo de comercio

Leer artículos: 30 al 35 COT – 180 CRBV.

180 CRBV.- “La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.

Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás ente políticos-territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.

Nota.- Leer y analizar el 180 constitucional.

09-07-2016 Tributario I (30)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Dos Reglas para la retención del ISLR

A) Si la persona es natural.-

Se hace retención del 5% sobre ¿?

B) Si la persona es jurídica.-

Se hace retención del 3% sobre la base que a la postre determinará la parte que se ganará.

Nota.- La cesión de crédito fiscal es vender el crédito a otro contribuyente.

¿Cómo sabemos que la retención y el pago están bien?

La sumatoria de todos los pagos y los comprobantes deben ser iguales a todas las facturas; la sumatoria y comprobante debe dar el monto total de la factura.

Nota.- El IVA es un tributo trasladable.
Parágrafo 1ero / 27.- Es una paralización del agente.

Sino se efectúa la retención, se entiende que esa factura no está pagada, menos que demuestre que la pago.

El medio idóneo para demostrar que se pago, es el comprobante de pago: bien sea el cheque, la transferencia bancaria, etc. Aquí se complica la situación cuando el pago se hace en efectivo o se perdió el cheque.

Nota.- El derecho tributario va a favor de una colectividad.

Parágrafo 2do / 27.- Si por omisión un funcionario público no retuvo, eso deviene en una responsabilidad de él: el funcionario público es responsable; puede llegar hasta ser destituido.

Nota.- En la empresa privada ya es potestad del dueño de la compañía o director; ese dinero no le interesa a la administración pública.

28.- “Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios  derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras; los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.

6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.

7. Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.

Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.

Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición.

#1 Herencia yacente: es cuando no hay beneficiario y hay un patrimonio. El Estado nombra un curador que se encargará de administrar esa herencia.

Padre: quien crea a una persona.

#3 Sociedad de hecho: son las que carecen de personalidad jurídica.

#4 Mandatario: es un apoderado mediante un poder que le traslada facultades por parte del poderdante. El apoderado es responsable de ese tributo.

09-07-2016 Tributario I (29)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

DOS FIGURAS DENTRO DE LOS RESPONSABLES DIRECTOS

Hay 2 figuras distintas dentro de los responsables directos:

1) Agente de Retención.- Reserva, sustrae, resta una parte del pago en una operación que participa al fisco.

Es una figura creada por la administración para ayudar anticipar a la recaudación.

Por un lado se paga el monto bruto y del monto del IVA se hace retención ya que se va a retener un monto del tributo.

En un escenario con retención se entrega el monto bruto de la factura  más un comprobante en donde se dice que se retiene.

Una vez efectuada la retención el IVA está pago.

2) Agente de Percepción.- Recibe el pago de un tributo específico aunque no intervenga en la operación que lo causo.

Como agente de percepción por excelencia, tenemos al Banco.

¿Qué pasa cuando el Agente de Retención no cumple con su obligación de retener?

Hay una omisión y él queda amarrado hasta que se haga la declaración por parte del contribuyente y se pague.

El agente teniendo que haber retenido y no lo hizo: es solidariamente responsable.

La consecuencia jurídica que acontece cuando el agente de retención tiene que retener y no lo hace: es que se queda amarrado solidariamente hasta que el otro contribuyente pague; también puede haber una multa ya que eso es un ilícito.

¿Quiénes son agente de retención?

En principio es todo ente público; también es todo ente privado nombrado agente de retención por la administración tributaria.

2 Tipos de Agentes de Retención

1) Agente de Retención de ISLR.- Toda empresa que vaya a efectuar un pago que corresponda a un doceavo de 1000 U.T. 76 U.T. / 12 = 6.33 

 2) Agente de retención de IVA.- Tiene un nombramiento: la administración pública notifica y dice: “a partir de hoy usted es agente de retención.”

Nota.- Ser agente de retención no es de beneficio para el contribuyente, ya que hay una carga porque el agente de retención se convierte en recaudador.

¿A quién se nombra agente de retención de IVA?

A los contribuyentes especiales que tienen alta facturación a partir de 30.000 U.T. al año.

Nota.- La figura del agente de retención es para ayudar a la administración tributaria a colectar cada vez más rápido ese tributo. Se busca la disminución de la evasión.

Nota.- Todo lo que trabaja con números, trabaja en base a las probabilidades.

Nota.- En la retención de IVA es sencillo de cobrar que se retiene, porque el IVA lo indica la factura.

09-07-2016 Tributario I (28)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CARACTERÍSTICAS DEL RESPONSABLE

1) El responsable no es un contribuyente.
2) El responsable solo como responsable no comete el hecho imponible.

Nota.- El contribuyente puede a su vez ser el responsable; y no se va a llamar contribuyente-responsable: simplemente se llamará contribuyente.

27.- “Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco  por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

Parágrafo Primero: Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto.

Parágrafo Segundo: Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.

Los aportes que sean por razones de sus actividades privadas no tendrán el carácter de funcionario público.

09-07-2016 Tributario I (27)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Efectos de la Solidaridad: 21

Los efectos de la solidaridad son los mismos establecidos en el Código Civil, salvo lo dispuesto en los numerales siguientes:

1. El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, en los casos en que la ley o el reglamento exigiere el cumplimiento a cada uno de los obligados.

2. La remisión o exoneración de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este último caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento de los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.

3. No es válida la renuncia a la solidaridad.

4. La interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás.

#1 los deberes formales los lleva cada quien; las obligaciones no pueden ser compartidas.

#2 perdón de la deuda = Remisión.

#3 la solidaridad es para que el fisco tenga a más personas a quien cobrarles.

#4 la prescripción: libera obligaciones y crea derechos.

Nota.- Los beneficios fiscales se interpretan restrictivamente.

Nota.- Cuando algo prescribe no se puede cobrar.

Prescripción = el tiempo beneficia o perjudica.

Nota.- Aquí en Venezuela el contribuyente busca no pagar; en otros países el contribuyente busca pagar.

Responsables: 25

Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Se tiene que cumplir porque la ley lo dice, así no se haya cometido el hecho imponible por el responsable.

Razón de ser responsable.- Existe a favor del fisco.

Es porque ésta es una materia impositiva; esa obligatoriedad envuelve el bienestar común. El fisco busca el bienestar común.

Acción de Repetición: 26

El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.

El responsable es una persona llamada por ley a cumplir con la obligación tributaria de otro. Ej.: el fiador tiene que responder por la acción de otro: tiene una acción de repetición.

09-07-2016 Tributario I (26)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Tributario I
Semestre: Noveno-Pregrado

TEMA 5 LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Deberes Formales.- Son todas las actividades que facilitan la determinación de lo que se va a pagar. Ej.: hacer un registro contable, colocar el RIF en un sitio visible, etc. Obligación de ‘Hacer’.

Deberes Materiales.- Declarar y pagar. Obligación de ‘Dar’.

Fusión: 24

Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario.

Los derechos del contribuyente fallecido trasmitido al legatario serán ejercidos por éste.

En los casos de fusión, la sociedad que subsista o resulte de la misma asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.

Hay una fusión: unión de 2 ó más personas jurídicas.

Cuando hay fusión las obligaciones pasan al ente fiscal que arrastraba c/u.

Todos son responsables todo el tiempo: el fisco no se detiene a una formalidad mercantil para el cobro de 1 tributo.

Verificación del Mismo Hecho Imponible: 20

Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad debe estar expresamente establecidas en este Código o en la ley.

Las personas que compran el mismo bien inmueble (una pone una parte del dinero y la otra pone el restante) son solidariamente responsables.

Las 2 personas (Ej.) que cometen el hecho imponible son responsables.

Ej.: 2 personas que compren un apartamento: las 2 personas son responsables de pagar impuestos en la alcaldía. Las personas son solidariamente responsables de cualquier obligación tributaria que derive del inmueble.

Se tiene que cubrir el 100% de la obligación; cuando hay solidaridad la obligación es una.