8 de octubre de 2025

Excepciones | 8-10-2025

Pronunciamiento de oficio de las excepciones durante el proceso penal 

¿Qué son las excepciones?

Las excepciones son las consideraciones o incidencias que tienen las partes para evitar la persecución penal; se encuentran taxativamente descritas en el Código Orgánico Procesal Penal (2021) y deben ser tramitadas según su procedimiento específico.

Ahora bien, tanto el juez de control como el de juicio, tienen la potestad de resolver de oficio las excepciones que no sean opuestas por las partes, siempre y cuando no requieran ser propuestas exclusivamente a instancia de parte.

Un ejemplo es la declaratoria de incompetencia del tribunal, o la extinción de la acción penal por prescripción, ya que pueden ser resueltas de oficio, por el juez.

Fuente digital de la información:

Palabras clave: excepciones, Código Orgánico Procesal Penal, persecución penal, de oficio, instancia de parte.

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Exhumación | 8-10-2025

¿Qué es la exhumación? 

Es el acto de extraer un cadáver o restos humanos del lugar donde fueron sepultados, para diferentes propósitos.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando un cuerpo fue sepultado y es necesario practicarle un examen o autopsia de reconocimiento post inhumación?

Nuestra ley adjetiva penal establece, que a petición del Ministerio Público, el juez puede ordenar la exhumación del cadáver, únicamente cuando las circunstancias permitan presumir que la exhumación será útil para la investigación y esclarecimiento de los hechos.

Al momento de realizar la exhumación, siempre que sea posible, se informará con antelación a un familiar del difunto, que se llevará a cabo ese procedimiento. Una vez practicado el examen o autopsia, se procede a la inmediata sepultura del cadáver, garantizando así la correcta aplicación del proceso.

Fuente digital de la información:

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Días calendarios | 8-10-2025

Sentencia No. 1013 de fecha 29-JUL-2013 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Esta Sala, mediante sentencia n.° 501 de 31 de mayo de 2000, (...), determinó cómo debía computarse el lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes:

“…en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.

(…)

Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Vinculante 942 | 8-10-2025

Sentencia No. 942 de fecha 21-JUL-2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales  
Expediente N° 2013-1185

Es por ello que esta Sala, cumpliendo con el deber previsto en el artículo 335 de la Constitución de garantizar la supremacía y efectividad de las normas constitucionales, específicamente de aquellas que prevén los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva que resultan lesionados en la situación descrita y como máximo y último intérprete de la Constitución, con el propósito superior de evitar que en el futuro se presenten este tipo de anomalías procesales y se lesionen los derechos del justiciable y de asegurar el orden público procesal en cuanto a las decisiones que se dictan en las audiencias, específicamente en la preliminar como último estadio de la fase intermedia del proceso penal, establece con carácter vinculante lo señalado en este fallo.

En virtud de lo anterior, se ordena la publicación del presente fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título “En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”. Asimismo, se ordena la remisión de copia certificada a todos los Circuitos Judiciales Penales ordinarios y especiales de la República para el estricto cumplimiento del presente fallo. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Tres días | 8-10-2025

Sentencia No. 942 de fecha 21-JUL-2015 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales  
Expediente N° 2013-1185

Se estima oportuno señalar que esta Sala mediante sentencia 1005/2013 (Caso: Ninfa Denis Gavidia), hizo consideraciones con carácter vinculante respecto a la preclusión de los lapsos procesales, y en ella indicó que “… el Tribunal Superior debió acordar la notificación de las partes, a través de los mecanismos idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico, ya que, en este caso, al haber sido acordada la prórroga, luego de vencido el lapso, las partes dejaron de estar a derecho, motivo por el cual, en dicho procedimiento se debió notificar a las partes involucradas para evitar su indefensión”. De la interpretación del referido fallo se desprende que si las decisiones son dictadas dentro del lapso de Ley, no hay obligación de notificar y esta obligación sólo nace si se dicta fuera de lapso, interrumpiéndose con ello la estadía a derecho de las partes.

Es por ello que, sólo se debería aclarar al Juez de Control que en virtud de que todos los presentes en la audiencia quedan notificados automáticamente y si el juez se acoge al lapso de los tres (3) días, la estadía a derecho se mantiene por ese lapso. En este sentido, sólo si el extenso se dicta fuera de ese lapso es que se debe notificar. Ahora bien, si el juez por error indica que el fallo debe notificarse aún cuando las partes están a derecho, en este caso excepcional estará en la obligación de efectuar dichas notificaciones, como garantía de los justiciables a la seguridad jurídica tal como esta sala lo estableció con carácter vinculante (vid. Sent. 5063/2005) pero esto debe entenderse como excepción y no como regla, toda vez que aceptar lo contrario dilata el proceso sin justificación alguna.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Retardo | 8-10-2025

Sentencia No. 0796 de fecha 28-MAY-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Por otra parte, esta Sala juzga necesario efectuar un llamado de atención a la juez del Tribunal (...), ya que la audiencia preliminar se celebró el día 29 de enero de 2024, tal como se precisó anteriormente, pero el auto fundado en extenso y el auto de apertura a juicio, fueron dictados el día 7 de marzo de 2024, es decir, más de un (1) mes después de celebrado tal acto procesal, ocasionándose un retardo procesal que violenta gravemente el lapso de tres (3) días establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y en la sentencia vinculante de esta Sala N° 942 del 21 de julio de 2015. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Inspección técnica | 8-10-2025

Inspección técnica 

• Una inspección técnica es un procedimiento de criminalística de campo que consiste en la observación y documentación detallada del sitio del suceso para recolectar evidencias de interés en una investigación penal. Se realiza de manera sistemática y metódica para fijar fotográficamente la escena, documentar el estado de rastros, cosas y objetos; se elabora un informe técnico que servirá como medio de prueba en el proceso legal. 

• Una inspección técnica policial (ITP) es una diligencia de investigación practicada en la escena del crimen para examinar y recopilar pruebas que ayuden a esclarecer los hechos y determinar a los responsables. Consiste en la observación sistemática y minuciosa del lugar, identificando indicios, huellas, rastros y cualquier objeto útil para la investigación; debe formalizarse mediante un acta que documente los hallazgos del sitio.

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