29 de agosto de 2026

Forensis: 29-08-2026

Forense

— Origen de la palabra "forense": proviene del latín "forensis", que significa "en relación al foro judicial".

— El foro: en la antigua Roma, el foro era la plaza pública donde se debatían y juzgaban los casos legales. Un experto forense era quien tenía la autoridad para presentar pruebas científicas ante ese tribunal.

— Ciencia ancestral: aunque la criminología moderna es nueva, la aplicación de la ciencia para resolver delitos se remonta al siglo XIII (y algunos dicen que incluso a la época de Arquímedes).

— El trabajo del forense es, literalmente, el de un experto que ayuda a los tribunales para cumplir su difícil misión de impartir justicia. Su papel es ser la voz de la verdad científica. 

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"

Anular o corregir: 29-08-2026

Sentencia No. 221 de fecha 13-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La individualización de la pena supone valorar las circunstancias personales del acusado, las atenuantes y agravantes, el concurso de delitos, los límites mínimos y máximos, y escoger dentro de ese marco cuál pena concreta se impone; esta labor está íntimamente ligada a la inmediación de la prueba en el juicio oral, siendo el juez de esta fase que ha percibido directamente la prueba, quien está legitimado para determinar el grado de culpabilidad y la gravedad del hecho, y sobre esa base fijar la pena concreta, aplicando las reglas del Código Penal para aumentos o disminuciones de la misma, resultando en consecuencia, que la Corte de Apelaciones no reproduce el debate probatorio ni sustituye la inmediación; solo examina, a partir de las actas y de los motivos de la sentencia, si la individualización realizada respeta la ley y está debidamente razonada.

De lo anterior se colige que la Alzada no es el órgano natural para aplicar la pena, sino para controlar que el juez que sí puede aplicarla lo haya hecho conforme a derecho, por lo que al verificar que en un recurso de apelación se ha denunciado aspectos inherentes a la pena aplicada, la Corte de Apelaciones analiza si el juez interpretó y aplicó correctamente las normas penales y procesales, y en el caso de constatar vicios de derecho o de motivación en la determinación de la pena, la Corte puede en determinados supuestos, corregir un error puramente jurídico o de cálculo evidente, sin que ello suponga una nueva valoración del mérito probatorio; en otras palabras, la Corte de Apelaciones puede incidir indirectamente en el monto final de la pena, pero no desde una facultad primaria de individualización, sino desde su poder de anular o corregir decisiones ilegales.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"

Castro: 29-08-2026

La prisión a simple vista: el horror de la casa de Ariel Castro

A principios de los años 2000, Ariel Castro nos demostró que el terror más absoluto puede ocurrir en la casa de al lado. Secuestró a Michelle Knight (2002), Amanda Berry (2003) y Gina DeJesus (2004), manteniéndolas cautivas durante una década en un vecindario común y corriente de Cleveland.

¿Cómo logró ocultar a tres mujeres y a una niña (hija de Amanda) durante 10 años frente a los ojos de toda una comunidad?

Anatomía del cautiverio urbano

— El depredador de proximidad: Castro no era un extraño acechando en callejones oscuros; él era un conductor de autobús escolar, un vecino conocido, padre de los amigos de las víctimas. Utilizó la confianza, amabilidad y familiaridad del vecindario como cebo para que las jóvenes subieran a su vehículo o entraran a su casa por voluntad propia.

— Terror psicológico sobre barreras físicas: a diferencia de otros secuestradores que usan candados de alta tecnología, Castro las mantenía en habitaciones normales cerradas con cadenas simples o puertas atornilladas. Su principal barrera era el terror psicológico y la violencia extrema. Él las convenció de que si gritaban o intentaban huir, las mataría inmediatamente.

— La grieta en el control: en mayo de 2013, la arrogancia del agresor superó su precaución. Castro salió de la casa olvidando asegurar la puerta principal. Amanda Berry, demostrando un instinto de supervivencia inquebrantable, aprovechó esa única oportunidad, gritó a través de la puerta mosquitera y alertó a los vecinos.

— El colapso del cobarde: Castro fue condenado a cadena perpetua y además de eso, también se le sumaron 1.000 años de prisión. Apenas un mes después de su condena, se suicidó en su celda.

Este caso nos confronta como sociedad. Hubo denuncias previas de vecinos sobre ruidos extraños, mujeres golpeando las ventanas y comportamientos inusuales en la casa de Castro, pero la policía no profundizó. 

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"

Criminología: 29-08-2026

¿Qué estudia la criminología?

— Prevención del delito: diseña estrategias antes de que ocurra el delito.
— Análisis criminológico: estudia patrones, causas y factores del comportamiento delictivo.
— Victimología: entiende y protege a quienes sufren el delito.
— Política criminal: asesora a instituciones para que las leyes y penas funcionen.
— Analizar datos delictivos.
— Diseña programas de prevención.
— Investiga causas individuales y familiares del delito.
— Acompaña a víctimas.
— Investiga causas sociales del delito.

¿Dónde trabaja un criminólogo?

— Escuelas.
— ONGs y organizaciones de derechos humanos.
— Centros penitenciarios.
— Empresas de seguridad privada.
— Universidades e investigación.
— Medios de comunicación especializados.
— Consultoría para gobiernos locales.
— Sistemas de protección a víctimas.

La criminología es una ciencia social. Estudiar las causas que generan los delitos es entender a las personas, comunidades y a sistemas que fallan. Es una de las ciencias más humanas que existen.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"

17 años: 29-08-2026

Sentencia No. 166 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
                                                                   
Por consiguiente, al aplicar lo antes expuesto al caso en estudio, tomando en consideración que el imputado se trata de un adolescente de 17 años, no existe una remisión expresa que, en ese concreto supuesto, desplace la competencia a los tribunales de violencia contra la mujer, por lo tanto la competencia material y funcional para el juzgamiento corresponde al tribunal penal con competencia especializada en responsabilidad penal de adolescentes, no a la jurisdicción de violencia contra la mujer.
 
En virtud de las anteriores consideraciones, la necesidad de señalar que existen dos fueros especiales, los cuales son violencia contra la mujer y responsabilidad penal del adolescente; ambos persiguen fines constitucionalmente relevantes, pero operan sobre supuestos distintos siendo estos el tipo de víctima y naturaleza del delito, en un caso; así como la edad y condición del imputado, en el otro.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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Conexos: 29-08-2026

Sentencia No. 166 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
                                                                   
Así pues tenemos que la jurisdicción especial en materia de violencia contra la mujer, conoce de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de aquellos que otras leyes le remitan expresamente, resultando oportuno indicar que esta Sala de Casación Penal, ha reiterado la figura del fuero especial atrayente en favor de dicha jurisdicción, de modo que, cuando concurren delitos en los cuales se encuentre involucrada la violencia de género, cometidos por un hombre mayor de edad contra una mujer (incluyendo niñas y adolescentes mujeres o concurren ambos sexos), el conocimiento corresponde a los tribunales especializados en violencia, incluso si hay delitos conexos que ordinariamente corresponderían a la jurisdicción penal ordinaria.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"

Tribunales especiales: 29-08-2026

Sentencia No. 166 de fecha 23-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
                                                                   
La remisión de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la jurisdicción especializada en materia de violencia contra la mujer, no es absoluta, pues es necesario que se cumplan los supuestos previstos en la norma, como por ejemplo, el abuso sexual contemplado en el artículo 259 de la citada ley, si la víctima es un adolescente de sexo masculino no procede, de igual manera si es el sujeto activo del mencionado delito, tal remisión no opera en virtud que, la disposición legal que otorga la competencia para que conozcan los tribunales especiales a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala expresamente que para su procedencia, la autoría debe recaer en un hombre mayor de edad y que la víctima sea una niña, e igualmente en aquellos casos donde concurren víctimas de ambos sexos.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"