TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público
Artículo 17. Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos públicos con criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los fines públicos.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
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La frase del día
"Jamás permitas que el éxito te llegue a la cabeza ni el fracaso al corazón"
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