Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Es pertinente en virtud de lo precedente, acotar que el efecto suspensivo, es una facultad exclusiva del Ministerio Público, cuyo ejercicio procede cuando en el curso de un proceso penal, el Tribunal de Primera Instancia decide otorgar la libertad plena de la persona sobre la cual recaía la medida de privación judicial preventiva de libertad, o decretar a su favor medidas cautelares sustitutivas a dicha medida, constatándose que en el presente caso era exclusivamente sobre ese particular que debió pronunciarse la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, lo que como ya fue expresado, incumplió dicha Alzada.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Si no puedes convencerlos, confúndelos"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!