24 de agosto de 2025

Prescripción judicial [24-8-2025]

Sentencia No. 1184 de fecha 23-JUL-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Con apego a las anteriores consideraciones, esta Sala al examinar la presente acción desde la perspectiva de los supuestos de procedencia contemplados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aprecia que en el asunto sub lite la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que dictó la decisión objeto de amparo, no actuó con abuso de poder, usurpación o extralimitación de funciones, por el contrario, actuó dentro de los límites de su competencia, en ejercicio de sus atribuciones y ajustado a derecho, sin lesionar ni vulnerar el ejercicio de algún derecho o garantía constitucional de la parte actora que amerite la protección invocada; pues tal y como lo advirtió en la sentencia objetada, en la causa penal seguida contra el ciudadano (...) no operó la prescripción ordinaria, toda vez, que al momento de emitirse la orden de captura –factor interruptivo de la prescripción- y al verificarse la conducta contumaz del imputado, quien estuvo evadido del proceso hasta el 15 de marzo de 2024 (fecha en que fue aprehendido el imputado), y siguiendo los criterios sostenidos por esta Sala “(…) el cómputo de la prescripción judicial o extraordinaria deberá comenzar a computarse a partir del momento en que el procesado, encausado o inculpado se ponga a derecho y cumpla con la actividad procesal, que en su condición de imputado se le imponga (…)” (cfr. sentencia de esta Sala N° 275/2016), pronunciamiento que esta Sala considera ajustado a derecho. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"El que es no deja de ser"

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