Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
En tal sentido, la motivación es una garantía final de un proceso realizado correctamente y que la misma emana de un razonamiento lógico y jurídico, donde queda plasmado el análisis y la conclusión del fallo emitido, para que tanto el justiciable como la colectividad, conozcan las razones que condujeron al dictamen de un determinado fallo.
Por último esta Sala evidenció otro vicio que no puede pasar inadvertido en razón a su gravedad, siendo que en el acta de audiencia preliminar el juzgador decretó el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (el hecho no se realizó), sin embargo en el auto motivado el juzgador invocó el numeral 2 del referido artículo sin explicación alguna, incurriendo en una contradicción que impide conocer los motivos reales de hecho y de derecho que sostienen la decisión.
Esta grave contradicción vulnera de forma directa el principio de seguridad jurídica, el cual garantiza a las partes el derecho de obtener una justicia entendible y transparente. La seguridad jurídica se ve fracturada cuando los ciudadanos no pueden conocer con precisión los fundamentos de hecho y de derecho que sostienen una decisión que les afecta. Al dictar un fallo que oscila entre fundamentos legales opuestos, el tribunal vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que el ejercicio de la defensa depende estrictamente de que el órgano jurisdiccional dicte resoluciones coherentes, lógicas y cónsonas con la realidad de lo debatido en la audiencia.
En esta línea de pensamiento cabe señalar que el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal, lo que le señala el Texto Adjetivo Penal en la elaboración de sus decisiones. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma argumentativa la razón, la lógica jurídica y coherente en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que nace por el estudio y evaluación de todas las circunstancias del caso controvertido (Vid. sentencia N° 427 del 5 de agosto de 2008, N° 215 de 25 de abril de 2024).
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Si juegas limpio en un mundo lleno de tramposos, estás condenado a perder" | Nicolás Maquiavelo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.