El fiscal del Ministerio Público puede solicitar ante el juez de control el sobreseimiento, momento en el cual se abre un lapso de 45 días para que el juez se pronuncie. Si lo acuerda, notifica a las partes e inclusive a la víctima, aunque no se haya querellado; si no lo acuerda o lo niega, remite las actuaciones al fiscal superior para que éste motivadamente lo ratifique o lo rectifique.
Si lo ratifica, remite las actuaciones al juez de primera instancia en funciones de control, para que éste se pronuncie y salve su opinión si así lo considera.
Por otra parte, de ser rectificado, se remiten las actuaciones a otro fiscal para que continúe la investigación o emita otro acto conclusivo.
Los efectos del sobreseimiento se circunscriben en ponerle fin al proceso y levantar todas las medidas de coerción dictadas en contra del imputado.
La decisión de sobreseimiento es susceptible de apelación ante la corte de apelaciones y, si todavía hay descontento, se puede recurrir a través del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Siempre escucha dos veces: primero lo que se dice, luego quién lo dice" | John Sherman Cooper
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