MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de noviembre de 2011, en sentencia n.º 1746, señaló lo siguiente: “…Se desprende que la Sala de Casación Penal del este Tribunal Supremo de Justicia considera que en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluido el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria; criterio que comparte esta Sala, en razón de su compatibilidad con el texto fundamental…”. Criterio ratificado en sentencia n.º 631 de fecha 30 de mayo de 2023, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se confirma en tal sentido lo instituido en relación al conocimiento con posterioridad al lapso de promoción de pruebas, de los resultados de la experticia solicitada en la fase de investigación, caracterizando el caso que nos ocupa, se autoriza a que las mismas puedan presentarse en juicio oral como prueba complementaria, no constituyendo ello violación alguna de derechos, en razón de su compatibilidad con el texto fundamental.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Si eres tirador, no te pares en el paredón de fusilamiento"
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