Magistrado Ponente Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Al respecto la Sala advierte lo siguiente: es inconcebible que la inicial gran angustia de un ser humano que ha sufrido la desgracia de matar a otro (aunque sea en defensa justa), sea tan incomprendida como para fulminarle cargos de “ánimus necandi” pese a ser evidente que una primera defensa en tal sentido sólo responde a la desesperación y hasta a la ignorancia del derecho que tienen todos de dar muerte en justa defensa propia. Defensa en la que, por lo demás, le está permitido mentir al procesado (siempre que no sea para calumniar) y potísima prueba es que, en aras del luminoso principio de justicia del Derecho Penal liberal, se le interroga sin juramento; justamente para que no pese sobre él coacción alguna y tenga libertad para defenderse lo mejor que pueda: de allí que sea imposible que un imputado cometa el delito de falso testimonio. Y es inconcebible, en suma, que aquellas contradictorias declaraciones defensivas del acusado (que convencieron a la fiscal abogada (...) de su directo dolo de matar) impidan a cualquier juez penal darse perfecta cuenta de que si agreden “brutalmente” al tío de una persona; si además ésta es atacada y cortada con una navaja; si además otro atacante se abre paso entre muchos de sus acompañantes (y también potenciales agresores) gritando que va a matar a esa persona y al efecto esgrime un arma de fuego; esa persona, es decir, la persona del acusado, actuó en legítima defensa. Y si cualquier juez penal debe darse cuenta de ello y proceder en consecuencia, con mucha mayor razón aún los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El agua fría no se calienta porque tardas en saltar"
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