PONENCIA DEL MAGISTRADO JORGE L. ROSELL SENHENN
Al ser efectuada la visita domiciliaria sin las formalidades de ley, sin poder encuadrar el caso dentro de los supuestos de excepción contenidas en la norma citada, como sucede en el presente caso, da lugar a la aplicación contra los culpables de las penas señaladas por el artículo 185 del Código Penal para el delito de violación de domicilio. Razón por la cual esta Sala considera que la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del imputado, se basó en un procedimiento ilegal que a su vez configura un hecho ilícito, y por tanto sin ningún valor probatorio. Así se declara.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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