5 de septiembre de 2026

05-09-2026 • Contrato de servicios

Sentencia No. 0141 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En este sentido, la presentación del contrato de servicios o de cualquier otro medio de prueba del pacto de honorarios en moneda extranjera como requisito de admisibilidad en estos casos aporta mayor seguridad jurídica al proceso ya que le permite al juez tener una base documental clara para evaluar la pretensión del demandante y la oposición del demandado, al tiempo que le proporciona un mayor control y transparencia en la decisión de estos asuntos, además de que con tal exigencia se pudiesen evitar demandas infundadas o con montos arbitrarios (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1317 del 6 de agosto de 2025, ...)

De tal forma, que al no haber acompañado los abogados demandantes en el juicio primigenio por estimación e intimación de honorarios profesionales como instrumento fundamental un contrato de servicios u otro medio probatorio del que pudiera evidenciarse plenamente el pacto de los mismos en la moneda extranjera en la que estimaron su demanda, instrumento este que forma parte indivisible de la causa petendi y siendo que el mismo no podía ser acompañado con posterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente que se incurrió en un quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, lo cual degeneró en indefensión de la demandada, aquí solicitante de revisión, al no ser decretada la inadmisibilidad de la demanda de conformidad con el artículo 341 eiusdem, motivos por los cuales resulta ha lugar la presente solicitud de revisión.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La palabra del día
Paliar: Mitigar, suavizar, atenuar una pena, disgusto, etc. (Fuente: Diccionario de la Real Academia Española).

La frase del día 
"Un árbol sin hojas no te protegerá de la lluvia, pero la lluvia sí te protegerá de un árbol sin hojas"

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