27 de mayo de 2013

Otros reconocimientos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Otros reconocimientos. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y lo que pueda ser objeto de percepción sensorial, regirán las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Esta diligencia se hará constar en acta, y la autoridad podrá disponer que se documente mediante: 

- prueba fotográfica;

- prueba videográfica;

- u otros instrumentos, o procedimientos.

Representación judicial

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Representación judicial. El Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar representantes ante cualquier tribunal de Venezuela, para sostener los derechos e intereses del Ministerio Público en los juicios, según corresponda.

Objetos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Objeto. Cuando sea necesario reconocer objetos, éstos serán exhibidos a la persona que los reconocerá.

Impr. Delitos contra DD. HH.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Delitos contra los derechos humanos. Su imprescriptibilidad. El Estado estará obligado a investigar y a sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra: son imprescriptibles.

Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.

Los delitos contra los derechos humanos (DD. HH.) quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos tanto el indulto como la amnistía.

Supletoriedad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Supletoriedad. Para las diligencias del reconocimiento regirán las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado. 

El reconocimiento procederá aun sin el consentimiento del imputado.

Uni. de crit. y act.

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Unidad de criterio y actuación. El Ministerio Público es único e indivisible. 

El Ministerio Público estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal General de la República, o de la persona que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa, o a través de los funcionarios debidamente facultados mediante delegación.

Plur. de reconocimientos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Pluralidad de reconocimientos. Cuando sean varios los reconocedores de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí, hasta que se efectúe el último reconocimiento.

Cuando sean varias personas que han de ser reconocidas, el reconocimiento deberá practicarse por separado, respecto de cada uno de ellos.