1 de junio de 2013

Lesiones personales

DERECHO PENAL

De las lesiones personales. 

Lesiones personales. El que no tenga la intención de matar, pero tenga la intención de causar un daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales:

será castigado con prisión de 3 a 12 meses.

Homicidio int. sim.

DERECHO PENAL

Del homicidio. 

Homicidio intencional simple. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de 12 a 18 años.

Víctima

DERECHO PROCESAL PENAL

De la víctima

Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal.

El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases del proceso.

Los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos, el respeto, protección y reparación durante el proceso.

La policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectada -a la víctima-, facilitando al máximo su participación en los trámites en que intervenirá.

31 de mayo de 2013

Aprop. indebida simple

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida simple. 

Apropiación indebida simple. El que se haya apropiado, en beneficio propio, o en beneficio de otra persona, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado, o alguna cosa ajena que se le hubiere entregado por cualquier título, que comporte la obligación de restituirla, o de hacer de ella un uso determinado:

será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.

Obligaciones del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Obigaciones del imputado. Cuando se le conceda una medida cautelar sustitutiva al imputado, éste se obligará, mediante acta firmada:

- a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, o de la jurisdicción fijada a tal efecto; y

- a presentarse al tribunal, o ante la autoridad designada por el Juez en las oportunidades que sean señaladas.

A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando:

- sus datos personales;

- su dirección de residencia; y

- el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

30 de mayo de 2013

Empl. de correo. Ab. de func.

DERECHO PENAL 

De los delitos contra la inviolabilidad del secreto

Empleados de correo. Abuso de funciones. El que estando empleado en el servicio de correos, o telégrafos, con abuso de su oficio, se adueñe de alguna carta, telegrama, comunicación, o cualquiera otra correspondencia no cerrada; o que, estando cerrada, la abra para conocer su contenido, o la retenga, o revele su existencia, o contenido, a otra persona distinta del título de su destino: será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.

La misma pena se impondrá, al que en servicio, y con abuso de los mencionados oficios, suprima alguna de las dichas correspondencias.

Si alguno de estos hechos causare algún perjuicio: la pena de prisión será de 3 meses a 2 años.

Caución personal

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Caución personal. Los fiadores presentados por el imputado deberán ser de buena conducta, responsables, deben tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y deben estar domiciliados en Venezuela.

El Juez deberá verificar los anteriores requisitos, de lo cual deberá dejar constancia expresa.

Los fiadores se obligan a:

1. Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal.

2. Presentarlo a la autoridad designada por el Juez, cada vez que así se ordene.

3. Satisfacer los gastos de captura, y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado, o fugado.

4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.